ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2015:4399A
Número de Recurso1420/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Fidela presentó el día 7 de mayo de 2014, escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 909/2012 , dimanante de los autos de modificación de medidas nº 994/2011 del Juzgado de primera instancia nº 1 de La Laguna. Estos recursos fueron admitidos por auto de 15 de abril de 2015.

  2. - Por la parte recurrente se solicitó en el escrito de los recursos, mediante Otrosi primero digo, la práctica de los siguientes medios de prueba: a) que se acuerde recabar información telemáticamente, a través de la consulta integral patrimonial, de los siguientes organismos: AEAT, TGSS, SEPE, Catastro, DGT y cualquiera otros organismos y/o registros a que tenga acceso la Sala para que faciliten a la Sala la relación de bienes y derechos a nombre de [...] de los que tengan constancia; b) que se acuerde unir a los autos la documentación bancaria que se acompaña a este escrito, justificativa de que el actor ha vendido el que fue domicilio conyugal y ha cancelado la hipoteca que gravaba el mismo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Sebastian Sastre Papiol

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el régimen legal de los recursos de casación y por infracción procesal, la LEC no prevé la solicitud de prueba en el recurso de casación. En el recurso extraordinario por infracción procesal, el segundo párrafo del artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al recurrente solicitar, la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida.

La parte recurrente ha solicitado en el primer otrosi digo de sus recursos la prueba relacionada en el antecedente segundo de esta resolución. No ha lugar a la admisión de la prueba propuesta por las siguientes razones:

  1. la parte recurrente no justifica en su solicitud de prueba que la misma es imprescindible para acreditar las infracciones procesales denunciadas en su recurso extraordinario por infracción procesal;

  2. El recurso extraordinario por infracción procesal se formula en dos motivos: a) al amparo del 469.1.4º por error de derecho en la valoración de la prueba, que afecta a la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24 CE por error patente en la valoración de la prueba, en cuanto a la calificación de injustificado del traslado de la madre para derivar la consecuencia de imponerle asumir el coste de los viajes, considerando la parte recurrente que su traslado tuvo carácter forzoso; b) al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC por infracción de los arts. 218.1 y 216 LEC por incongruencia y error patente, por cuanto la sentencia resuelve sobre una pretensión no ejercitada por el actor como es el cambio de la custodia del hijo menor.

La parte recurrente no solo no justifica cómo se acreditaría con la prueba solicitada las infracciones procesales que denuncia, sino que además atendiendo a cuáles son estas infracciones procesales denunciadas, la información solicitada y la documental aportada no sería conducente a la acreditación de ninguna de las infracciones procesales, al no estar relacionadas con la acreditación del carácter forzoso del traslado ni con las pretensiones ejercitadas por el recurrido a efectos de la denunciada incongruencia de la sentencia.

No concurren, por tanto, los presupuestos legales para la admisión de la prueba propuesta, por no justificarse estos y por no ser conducentes para la acreditación de las vulneraciones procesales denunciadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR A ADMITIR la prueba propuesta por la representación procesal de Dª. Fidela en el escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Estése a lo acordado en la diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2015.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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