ATS, 10 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:4318A
Número de Recurso2699/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "Guelaya-Ecologistas en Acción", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 3/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 391/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Melilla.

  2. - Por Diligencia de ordenación se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. José Luis Ybancos Torre en nombre y representación de "Guelaya Ecologistas en Acción", presentó escrito compareciendo en concepto de parte recurrente en fecha 26 de noviembre de 2014, ante esta Sala. La procuradora Dª. María del Mar Prat Rubio en nombre y representación de D. Romulo presentó escrito ante esta Sala en fecha 30 de diciembre de 2014 personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Guelaya Ecologistas en Acción", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al MINISTERIO FISCAL para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Guelaya Ecologistas en Acción", contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 3/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 391/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Melilla.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al MINISTERIO FISCAL para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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