SJPII nº 1 124/2014, 10 de Octubre de 2014, de Lorca

PonenteLAURA SALINAS RONDA
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
ECLIES:JPII:2014:82
Número de Recurso864/2012

JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1

LORCA

SENTENCIA: 00124/2014

C/ CORREGIDOR S/N

Teléfono: 968466003

Fax: 968470641

N04390

NIG. 30024 41 1 2012 0005790

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000864 /2012

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. PROMOCIONES SOSTELOR, S.L.

Procurador/a Sr/a. ANTONIO SERRANO CARO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER, SA

Procurador/a Sr/a. AGUSTÍN ARAGON VILLODRE

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA N°124/2014

En Lorca, a 10 de octubre de 2014,

Vistos por D* Laura Salinas Ronda, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 864/2012, promovidos por EUSEBIO ABELLÁN SL., hoy PROMOCIONES SOSTELOR SL., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Serrano Caro y asistido de la Letrada Sra. Rubio Sola, frente a BANCO SANTANDER SA., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aragón Villodre y asistido del Letrado Sr. Sánchez Gimeno, sobre acción de nulidad de pleno derecho, subsidiariamente, de anulabilidad y, subsidiariamente, de incumplimiento contractual, dicto la presente en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales demandante, en el nombre y representación que acreditó, formuló demanda de juicio ordinario, alegando, en apoyo de sus pretensiones, ios hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado que:

- Se declarara la nulidad de pleno derecho del contrato "Valores Santander 7,50" celebrado entre las partes por ausencia de los requisitos del art. 1.261 CC , ordenando la restitución recíproca de las prestaciones más intereses legales desde la fecha de su cargo en cuenta.

- Subsidiariamente, se declarara la nulidad del misino contrato por vicio en el consentimiento ordenando la restitución recíproca de las prestaciones más intereses legales desde la fecha de su cargo en cuenta.

- Por último, se declarase el incumplimiento contractual de BANCO SANTANDER condenando al banco a la resolución del contrato con la devolución del, capital total invertido de 1.000.000€ junto al pago de los perjuicios económicos causados.

~ En todo caso, costas,

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada para su contestación, lo que hizo en el sentido de oponerse alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda formulada de contrario con condena en costa a la actora.

TERCERO.- Convocadas las partes a la preceptiva audiencia previa al juicio que señala la Ley, y llegado que fue el día señalado, comparecieron todas las personadas, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, afirmándose y ratificándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, realizando las manifestaciones que obran en autos, y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos. En el acto de la audiencia previa la parte actora aclaró que ejercitaba acción de nulidad de pleno derecho, subsidiariamente, de anulabilidad y, subsidiariamente, de incumplimiento contractual por lo que no se estimó el defecto en el modo de proponer la demanda invocado por la demandada.

CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, a instancia de todas partes, y llegado que fue el día señalado para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducida. Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos quedando los autos vistos para Sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora ejercita una acción de nulidad de pleno derecho, subsidiariamente, de anulabilidad, y, subsidiariamente, de incumplimiento contractual. Se afirma que la actora suscribió con la demandada un producto denominado "VALORES SANTANDER 7,50" por importe de 1.000.000 €. Así, en septiembre de 2007, Don Jose Ignacio ofreció al actor un nuevo producto que no tenía publicidad ni estaba registrado en la CNMV. Se resaltó que se trataba de un depósito totalmente garantizado al 7,50% anual y por cinco años pero cancelable en cualquier momento sin penalización. Se afirma que se omitió información al actor, que no se realizaron al actor los tests previstos en la normativa del Banco y en la Directiva MIFID, que el contrato carecía de causa o ésta no era verdadera o era ilícita e inmoral, que el objeto del contrato no aparecía correctamente definido, existiendo, por último, incumplimiento de la demandada en fase de ejecución por una absoluta falta de información. Considera, además, que es de aplicación la normativa de consumidores.

Se afirma que el 4 de octubre de 2007 se formalizó la suscripción de 200 títulos Valores Santander con un valor de 5.000€ cada uno, por importe total de 1.000.000 €, actuando en nombre del Banco Don Felipe (docs, 2 y 3). El mismo día se suscribió póliza de préstamo personal variable entre la demandada y el actor por importe de 1.000.000€ (doc 4).

El 28 de abril de 2009, el actor entabló negociaciones con BANCO SANTANDER para renovar los préstamos que mantenía, imponiéndole la demandada como condición la regularización de su posición instándole a vender parte de los valores adquiridos, 40, por un precio de 94.625,90€ (doc. 11), perdiéndose, en consecuencia, una cantidad de 105.374,10 €.

El 15 de julio de 2009 ambas partes firmaron la renovación de los préstamos vigentes, incluyendo algunos nuevos, imponiéndose a la actora la firma de una póliza de pignoración de valores de las tres sociedades que compraron valores (Eusebio Abellán SL., Deltasud, SL. y Desarrollos Lerna SL.) (doc. 12).

En fecha 4 de octubre de 2011 la actora recibió una cantidad en concepto de rendimientos de valores siendo ingresados en una cuenta corriente que se encontraba al descubierto y el 4 de enero de 2012 recibió otra cantidad que fue aplicaba al contencioso abierto entre BANCO SANTANDER y la actora.

El 27 de marzo de 2012 la actora mandó un burofax a la demandada reclamándole el pago de la póliza de 1.000.0006 más las dos liquidaciones de intereses.

El 7 de mayo de 2012 BANCO SANTANDER vendió unilateralmente los 160 valores restantes por importe de 287.470,58€, perdiéndose un valor de 512.529,42 €. BANCO SANTANDER aplicó esta cantidad a deducir el importe reclamado por la póliza.

Se afirma que el producto era un instrumento financiero complejo de alto riesgo y especulativo, que no se entregó la documentación necesaria conforme recoge el Manual de Procedimientos para la Venta de Productos Financieros de Banco Santander. Así, se sostiene que no se entregó al actor una información completa, clara, precisa y suficiente de forma que no concurrió un consentimiento libre, válido ni eficaz. Se alega que el folleto informativo no se entregó al cliente sin que el Banco efectuara un estudio del perfil del inversor conforme previene la MIFID.

SEGUNDO.- BANCO SANTANDER SA. se opone a la demanda sosteniendo que:

  1. El Sr. Agapito ya había mostrado interés por suscribir los Valores Santander tal y como se hizo constar en el documento denominado "manifestación de interés de Valores Santander" (doc 3).

  2. La actora, con posterioridad a su adquisición, ha realizado negocios jurídicos sobres Valores Santander (venta y pignoración) sin que en la actualidad la actora sea titular de ningún Valor Santander.

  3. Don Agapito ha ostentado cargos en 21 sociedades (doc 5) siendo, en la fecha de la suscripción, Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Lorca. Además ha realizado operaciones consistentes en compra de acciones, permutas financieras de tipo de interés y contratos marco de operaciones financieras. La actora, además, destinaba gran parte de su patrimonio a inversiones financieras,

  4. El precio de referencia para el canje de Valores en acciones se encontraba predeterminado, es decir, fue fijado en octubre del año 2007. De esta forma, se envió una carta a todos los suscriptores informando del precio de referencia para el canje (doc 17).si éxito de la inversión dependería del valor de las acciones en el momento de la conversión. El precio de conversión fijado era razonable y atractivo en octubre del año 2007.Posteriormente el precio de referencia se ha ido modificando siendo más beneficioso para los clientes (doc. 19). El precio de referencia definitivo fue de 12,96 € (doc 20).

  5. La actora recibió 199.586,12 € en concepto de intereses por los Valores Santander (doc. 22, 23 y 6). Era un producto líquido que podía ser vendido y adquirido en cualquier momento a precio de mercado. Así, la demandada suscribió contrato con La Caixa (doc. 25) por el que La Caixa se comprometía a dotar de liquidez a los Valores Santander.

  6. Santander confeccionó un folleto explicativo y lo depositó ante la CNMV que lo aprobó y publicó (doc. 28). Además, el Banco registró y publicó un tríptico (doc 16) que fue aprobado por la CNMV (doc. 29). Asimismo, Banco Santander ha hecho pública toda la información relevante tanto a través de su página web como por medio de la comunicación de los hechos relevantes a la CNMV (docs. 14, 19 y 27).

  7. El Sr. Agapito suscribió el documento de manifestación de interés. Una vez aprobada la emisión y su documentación rectora por la CNMV, el Banco entregó a la actora el tríptico y puso a su disposición el folleto que obrara en la web de la CNMV. Posteriormente, la actora suscribió la orden de compra de 200 valores por importe de 1.000.000€. En la orden de suscripción (doc. 2) se acredita que la...

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