STSJ Comunidad de Madrid 279/2015, 4 de Mayo de 2015
Ponente | EMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:5935 |
Número de Recurso | 1496/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 279/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0023047
Procedimiento Ordinario 1496/2013 C - 03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1496/2013
SENTENCIA Nº 279/2015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª . Emilia Teresa Díaz Fernández
Dª Mª Jesús Vegas Torres.
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil quince.
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1496/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Rosendo representado por el procurador D. José Javier Freixa Iruela asistido del Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González, en reclamación de cantidad, contra la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de fecha 29/7/2013, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente en fecha 28/2/2013, en relación a la percepción de intereses generados desde la fecha de devengo hasta el pago de las cantidades correspondientes al complemento específico normalizado, en la nómina de diciembre de 2009 en que se pagaron los atrasos.
Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Interpuesto el Recurso en fecha 29/10/2013, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 6/2/2014, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia solicitando en el suplico: "que teniendo por presentado el presente escrito y documentos que se acompañan se sirva admitirlos y teniendo por anunciado en tiempo y forma oportunos demanda contencioso-administrativa contra la resolución evacuada por la Subsecretaria de Defensa de fecha 29 de julio de 2013, dictando en su día una sentencia por la cual se reconozca el derecho al cobro de los intereses generados entre la fecha del devengo de las cantidades que deberían habérsele satisfecho en concepto de complemento específico normalizado y hasta la fecha de pago efectiva de las mismas, con abono retroactivo de las cantidades dejadas de abonar en los últimos cinco años, cuantías que deberán resultar incrementadas con los intereses legalmente establecidos devengados por dichas cantidades hasta el momento de su pago efectivo, todo ello con condena en costas de la demandada".
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 13/11/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.
En fecha 19/3/2014 recayó Decreto de cuantía. Al haberse solicitado conclusiones, así se acordó presentándose por las partes por su orden, quedando el pleito concluso, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.
Mediante providencia de fecha 11/2/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22/4/2015, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª . Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de fecha de fecha 29/7/2013, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente en fecha 28/2/2013 relativa a la percepción de intereses generados desde la fecha de devengo hasta el pago de las cantidades correspondientes al complemento específico normalizado en diciembre de 2009, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Séptima, Recurso 114/2005 y posterior RD 1789/2009.
Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en la Demanda rectora de autos en los hechos de la demanda, en los siguientes motivos: que el recurrente está en la reserva, RD 994/1992 y que por resolución 182/2002 se acordó que los miembros de la escala de guardia real a partir de 1/9/2002 se integren en situación de reserva transitoria queden integrados en reserva, o pasen a retiro. Que la Sentencia del TS de 26/9/2008, recurso 440/2005 estimó en parte la pretensión instada acerca del Anexo VI del RD 1314/2005. Que el RD 1789/2009 en...
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