STSJ Comunidad de Madrid 236/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2015:5908
Número de Recurso144/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0005457

Recurso nº 144/2.014

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Vicente (Proc. Dª . Mª Jesús Ruiz Esteban)

Demandado: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Abogado del Estado)

SENTENCIA NÚM. 236.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª . Pilar Maldonado Muñoz

Dª . Margarita Pazos Pita

------------------------------------ En Madrid, a trece de Mayo del año dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 144/14 formulado por la Procuradora Dª . Mª Jesús Ruiz Esteban en nombre y representación de D. Vicente, contra la Resolución de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte de 20 de Febrero de 2.014 sobre desestimación de percepción de complemento retributivo de función tutorial; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTE representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Mayo de 2.015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Vicente, en su condición de funcionario del Cuerpo de Maestros, contra la Resolución de 20.2.14 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que desestima su solicitud de percibir el complemento retributivo correspondiente al ejercicio de funciones de tutoría en los cursos académicos 2.009/10 a 2.013/14 en el Instituto Español "Cañada Blanch" de Londres (Reino Unido), dependiente de aquel Ministerio.

El recurrente, por los argumentos de su demanda que se dan ahora por reproducidos, solicita que se le declare "el derecho a percibir el complemento por función tutorial correspondiente al periodo durante el cual se encuentra ejerciendo de tutor en el exterior (cursos del 2009/2010 al 2013/2014), y en consecuencia al abono de las cantidades dejadas de percibir por el ejercicio de dicha función con la repercusión que dicho complemento tiene en la indemnización por destino en el exterior".

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado sobre la base de precedentes pronunciamientos de esta Sección con relación a casos sustancialmente idénticos, a cuyos criterios ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, siendo fieles exponentes, entre las más recientes, nuestras Sentencias de 27 de Febrero de 2.014 (recurso nº 70/12 ), 12 de Junio de 2.014 (recurso nº 301/13 ) y 17 de Julio de 2.014 (recurso nº 922/12 ), que remiten a Sentencias de la Sección Sexta de esta Sala, de 14 de Octubre de 2.009 (recurso nº 52/07 ) y de 23 de Octubre de 2.009 (recurso nº 43/07 ).

Según las resoluciones reseñadas, Ley Orgánica 10/2.002 de Calidad de la Enseñanza y, concretamente, en las medidas de apoyo al profesorado previstas en su artículo 62, acordó la medida de reconocer la función tutorial estableciendo el compromiso del Ministerio de Educación, firmante del mismo, de incluir la función tutorial como mérito a efectos de movilidad nacional y,en su caso, su consideración como mérito en otras posibles convocatorias de provisión, y se comprometió a tramitar ante el MAP y MEH el establecimiento de un complemento retributivo para el profesorado que desempeñe la función tutorial, que se fijó en su cuantía para los diferentes Cuerpos. El ámbito personal y territorial quedó fijado de forma que el Acuerdo sería de aplicación al personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos establecidos tanto en la LOGSE como en la LOCE que presta servicios en centros públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla y en los Centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Esta medida se plasmó en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece un complemento de Función Tutorial y un Complemento Compensatorio para Funcionarios Docentes que prestan servicio en Centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en Centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que contenía la propuesta dirigida al MAP y MEH de establecer un Complemento de Función Tutorial para dichos funcionarios fijando las cuantías según las diferentes escalas y cuerpos, en aras de desarrollar la previsión contenida en el artículo 62.a) de la LOCE de favorecer el reconocimiento de la función tutorial mediante los oportunos incentivos profesionales y económico. Fijaba los efectos económicos a partir del día 1 de Enero de 2.004.

Teniendo en cuenta ambos Acuerdos la conclusión es que como medida de incentivo profesional se estableció dicho complemento que tiene como fundamento retribuir el ejercicio de la función de tutor en el ámbito de la función docente no universitaria. Por lo tanto, en principio el desarrollo de tal función en el puesto de trabajo ocupado por un funcionario público docente no universitario, desde el punto de vista objetivo, era suficiente para percibirle.

En cuanto al ámbito subjetivo se estableció en ambos Acuerdos que estaba destinado para los Funcionarios...

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