STSJ Comunidad de Madrid 236/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2015:5897
Número de Recurso335/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 335/2014

PONENTE SRA.Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A Nº 236/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltma. Sra Presidenta:

Dª . Maria Jesus Muriel Alonso

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Jose Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

En la Villa de Madrid a cinco de mayo de dos mil quince.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 335/2014, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dª . Mercedes Rodriguez Puyol, en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) y Dª . Carmela, contra la resolución de la Secretaria General de Recursos Humanos de 13 de febrero de 2014, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra Instrucción 3/2013 sobre jornada y horarios de trabajo del personal que presta servicio en los Servicios Periféricos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para Empleo. Habiéndo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque y anule la resolución recurrida y se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación de la misma.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día veintidós de abril de 2015, en que ha tenido lugar. Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso Contencioso Administrativo promovido por la Procuradora Dª . Mercedes Rodriguez Puyol, en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) y Dª . Carmela, se dirige contra la resolución de la Secretaria General de Recursos Humanos de 13 de febrero de 2014, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra Instrucción 3/2013 sobre jornada y horarios de trabajo del personal que presta servicio en los servicios periféricos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autonomo de Trabajo Penitenciario y Formacion para Empleo. Pretende la parte recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas, que considera no ajustadas a Derecho, alegando en síntesis lo siguiente. Que la Instrucción que se impugna no es una disposición de carácter general, por cuanto es una disposición meramente organizativa y de desarrollo de otras normas de ámbito superior dirigida únicamente al personal sanitario que presta servicios en el ámbito de Instituciones Penitenciarias. Tiene carácter de acto administrativo de carácter puramente interno destinado al personal sanitario que presta servicios en Instituciones Penitenciarias. En cuanto al fondo del asunto la Instrucción en el articulo 5 referido al descanso de las guardias no cumple con lo establecido por la Directiva 2003/88/CE que establece 35 horas de descanso totales frente a las 31 establecidas por la Instrucción. La Instrucción realiza una interpretación restrictiva del articulo 5 de la Directiva que es arbitraria y de una desviación de poder. Que la Instrucción realiza una modificación del horario del personal sanitario de IIPP bajo el presunto ejercicio de la potestad de autoorganizacion que repercute y modifica las condiciones de trabajo. Que el espíritu de la Directiva es compensar con 35 horas ininterrumpidas de descanso semanal, debiéndose de aplicar la máxima. Se vulnera el derecho a la negociación colectiva del Sindicato recurrente, por lo tanto procede la nulidad por vulnerar el procedimiento legalmente establecido.

SEGUNDO

Una primera cuestión de resolución prioritaria es la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, al amparo de lo dispuesto en el articulo 69 b en relación con el articulo 45.2 de la LJCA, por cuanto según dice dicha parte no consta acuerdo adoptado por el órgano ad hoc del sindicato accionante para entablar el presente recurso. Pero dicha inadmisibilidad debe de ser rechazada, pues consta en lo actuado certificación del Comité Ejecutivo Nacional del CSI-F, por el que se autoriza interponer recurso contencioso administrativo contra la Instrucción 3/2013, constando, asimismo, copia de Estatutos y Reglamento de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios. Por lo tanto no hay falta del requisito que se alega, al haberse cumplido por la parte recurrente el requisito formal exigible para interponer recurso.

TERCERO

La Administracion demandada como consta, inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la Instrucción que se impugna 3/2013, y lo hace en base a considerar que desde la perspectiva del contenido o ámbito de aplicación es una disposición de carácter general de obligado cumplimiento que se integra en el Ordenamiento Juridico y esta dirigida en general a un colectivo de interesados que presta servicios en los Servicios Perifericos de la Secretaria General. A esta conclusión se opone la parte recurrente que considera dicha Instuccion como un acto administrativo susceptible de impugnación. Planteado asi el debate, en la resolución de la cuestión como también, expresa la resolución administrativa de inadmisión, el articulo...

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