STSJ Comunidad de Madrid 371/2015, 13 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:5723 |
Número de Recurso | 52/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 371/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2011/0020726
RECURSO DE APELACIÓN 52/2014
SENTENCIA NÚMERO 371
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
Dª . Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª . Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 52/2014, interpuesto por la mercantil PALACIO DE VILLAGONZALO, S.L., representada por la Procuradora Dª . Alicia Martínez Villoslada, contra la Sentencia dictada el 31 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 78/2011. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de mayo de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 31 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 78/2011, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra: (i) Resolución del Director General de Ejecución y Control de la Edificación, de fecha 15 de febrero de 2011, recaída en el expediente núm. 711/2009/02728, por la que se acuerda " Declarar en estado de Ruina Física Inminente el edificio de servicio del Palacio de Villagonzalo ", así como " requerir a la propiedad ... para que bajo, bajo dirección facultativa y en el plazo máximo de cinco días, proceda a la demolición del edificio del servicio del Palacio de Villagonzalo, ...;de conformidad asimismo con lo dispuesto en los artículos 172 de la ley 9/2001. De 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y 58 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones "; que ha sido confirmada en reposición por resolución de 16 de mayo de 2011 (expediente número 711/2011/07389);
(ii) Resolución del Director General de Ejecución y Control de la Edificación, de fecha 23 de marzo de 2011, recaída en el expediente núm. 711/201/06147, por la que se dispone, en ejecución subsidiaria, la demolición del edificio de servicio del Palacio de Villagonzalo; y (iii) Resolución del Director General de Ejecución y Control de la Edificación, de fecha 8 de agosto de 2011, recaída en el expediente núm. 711/2009/06147, por la que se requiere el ingreso de 182.585,64 # correspondiente a las obras realizadas en cumplimiento de la resolución de ejecución subsidiaria de 23 de marzo de 2011; confirmada en vía de reposición por resolución de 19 de enero de 2012 (expediente núm. 711/2011/22171).
El recurrente-apelante alega como concretos motivos de impugnación los que a continuación, de forma sucinta, se exponen: (i) No se ha acreditado la situación de ruina física inminente, poniendo de relieve que existían alternativas a la demolición decretada; (ii) Inexistencia de informe preceptivo por parte de la CIPPHAN; y (iii) Disconformidad con alguna de las partidas e importes reclamados, reconociendo como procedente la cantidad de 82.574,97 #.
Por el contrario, la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid se muestra conforme con la Sentencia dictada en la instancia, solicitando su confirmación. En concreto aduce que: (i) No aprecia error de valoración de la prueba; e (ii) Inexistencia de infracción de normativa por la omisión del informe de la CIPHAN y del trámite de audiencia a la apelante.
Examinados los razonamientos, fácticos y jurídicos, contenidos en la Sentencia apelada, así como las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes en esta segunda instancia, en buena medida reproducción de las ya aducidas en la primera instancia, resulta conveniente traer a colación la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Abril de 1.996 que, citando las anteriores de 21 de noviembre de 1990, 24 de julio de 1991, 17 de junio de 1992 y 2 de febrero de 1993, pone de manifiesto que la ruina inminente implica una situación de un edificio o construcción que ofrezca un deterioro que haga urgente su demolición y exista un peligro para las personas y los bienes con la demora que supondría la tramitación de un expediente de ruina normal, siendo por consiguiente sus elementos definitorios, por una parte, una situación de deterioro físico del inmueble o construcción, afectante de tal modo a su seguridad, que determine verdadera urgencia en su demolición, y por otra, la existencia de un peligro actual y real para las personas o las cosas que también la determine.
En este...
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