STSJ Comunidad de Madrid 622/2015, 5 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2015:5657 |
Número de Recurso | 215/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 622/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0003573
Procedimiento Ordinario 215/2013
Demandante: ENAGAS,S.A.
PROCURADOR D./Dña. PILAR IRIBARREN CAVALLE
Demandado: TEARM
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
ENDESA ENERGIA, S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 622
RECURSO NÚM.: 215-2013
PROCURADOR D./DÑA.: PILAR IRIBARREN CAVALLE
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 5 de Mayo de 2015
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 215-2013 interpuesto por ENAGAS, S.A. representado por la procuradora DÑA. PILAR IRIBARREN CAVALLE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26-11-2012 reclamación nº 28/2555/11, 14501/11, 16466/11, 21362/11, 26851/11 y 5859/12, y reclamaciones 28/00734/10, 10335/10, 13799/10, 16578/10, 19228/10, 20278/10, 22127/10, 26999/10 y 28850/10, interpuesta por el concepto de TASA PORTUARIA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A., representada por el procurador D. IÑIGO MUÑOZ DURÁN.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado a la codemandada.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 5-5-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugnan en el presente recurso dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de noviembre de 2012, por la que se desestima las reclamaciones económicoadministrativas números 28/2555/11, 14501/11, 16466/11, 21362/11, 26851/11 y 5859/12, y reclamaciones 28/00734/10, 10335/10, 13799/10, 16578/10, 19228/10, 20278/10, 22127/10, 26999/10 y 28850/10, interpuestas contra el impagos de facturación de las tasas de mercancías y servicios generales efectuados a ENDESA ENERGIA, S.A., siendo el importe más elevado de 53.315, 89 euros, en la primera y 80.854,91 euros en la segunda.
Lo que se discute en el presente recurso es la cantidad que debe satisfacer el sujeto pasivo ENDESA ENERGIA, S.A. al sustituto del contribuyente ENAGAS SA, por las facturas satisfechas por esta última entidad a las Autoridades Portuarias, las Tasas portuarias de la mercancía y de servicios generales reguladas en la, Ley 48/2003, correspondientes a las descargas de gas natural licuado propiedad de la sociedad de ENDESA ENERGIA, S.A.
Las resoluciones recurridas del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid considera que el importe que reclama ENAGAS en calidad de sustito del contribuyente no es ajustado a derecho, puesto que el ejercicio de la opción contemplada en la disposición transitoria 3ª de la Ley 48/2003 fue extemporáneo, por haberlo así declarado el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 27 de julio de 2011 en reclamación nº 2338/10 interpuesta por IBERDROLA S.A., contra acuerdo de 24 de noviembre de 2004 de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se acepta el ejercicio del derecho de opción por ENAGAS SA por ser dicho plazo de caducidad, y procede a anular el referido acuerdo de 24 de noviembre de 2004 de la Autoridad Portuaria de Barcelona y, por ende, las liquidaciones practicadas en su ejecución y en la reclamación nº 4336/11 tramitada ante el mismo TEAC.
La actora en su escrito de demanda solicita la estimación del recurso con anulación de la resolución impugnada y declarando el derecho de ENAGAS, S.A., a la repercusión de las tasas a portuarias soportadas.
Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión que las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de julio de 2011 y de 20 de diciembre de 2011, por las que se anulan los actos de aceptación del ejercicio del derecho de opción, así como las liquidaciones derivadas de los mismos, y que constituyen único fundamento de la resolución objeto del presente procedimiento, se encuentran suspendidas sus efectos, sin que se haya ejecutado la declaración de nulidad de tales resoluciones, manifestando que las resoluciones del TEAC de 27 de julio de 2011 y de 20 de diciembre de 2011 se encuentran suspendidas por la Audiencia Nacional.
Manifiesta que con el número 511/2011, se siguió ante la Audiencia Nacional el procedimiento de impugnación de la citada Resolución dictada con fecha de 27 de julio de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se estimó la reclamación económico administrativa R.G. 2338-10, interpuesta por IBERDROLA S.A., BP GAS ESPANA S.A., UNIÓN FENOSA GAS COMERCIALIZADORA,S.A., ENDESA ENERGÍA S.A. y CEPSA GAS COMERCIALIZADORA, S.A. contra el Acuerdo de 24 de noviembre de 2004 de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se acepta el ejercicio por la empresa ENAGAS S.A. del derecho de opción establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General, procedimiento en el que se ha dictado sentencia de fecha de 29 de abril de 2013, la cual ha anulado y declarado sin efecto la Resolución del TEAC de fecha de 27 de julio de 2011.
Expone que la Autoridad Portuaria de Barcelona, como Administración autora del acto, procedió a la interposición del recurso contencioso administrativo 639/2011, por el que se impugnaba la citada resolución dictada con fecha de 27 de julio de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Central. En el seno de dicho procedimiento la Autoridad Portuaria de Barcelona solicitó la suspensión que fue acordada por Auto de la Audiencia nacional de 24 de febrero de 2012 .
En relación con el acto de aceptación del ejercicio del derecho de opción ante la Autoridad Portuaria de Huelva en resolución de 20 de diciembre de 2011, la Audiencia Nacional dictó sentencia de 24 de junio de 2013 por la que estima el recurso nº 108/2012, anulando la resolución dictada por el TEAC de 20 de diciembre de 2011, por la que se estimaba la reclamación interpuesta contra el acuerdo de 14 de septiembre de 2004 de la Autoridad portuaria de Huelva, por el que se aceptaba el ejercicio por ENAGAS, S.A. del derecho de opción.
Por tanto, las resoluciones del TEAC de 27 de julio de 2011 y de 20 de diciembre de 2011 se encuentran anuladas y dejadas sin efecto por sentencias de la Audiencia nacional de 29 de abril de 2013 y 24 de junio de 2013 .
Que la cuestión suscitada ha sido resuelta de forma constante a favor de la recurrente por el Tribunal...
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