STSJ Comunidad de Madrid 303/2015, 25 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:5521 |
Número de Recurso | 862/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 303/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0066818
Procedimiento Recurso de Suplicación 862/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 25/2014 Materia : Resolución contrato
Sentencia número: 303/2015-CB
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid a veinticinco de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 862/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de D./Dña. Pura, contra la sentencia de fecha 26/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 25/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Pura frente a ROYMARDI SL y D./Dña. Jose Francisco
, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- La demandante, Dª Pura, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa ROYMARDI, S.L., dedicada a la actividad de maderas, desde el 10/09/2007, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial que a partir del 01/01/2009 era de 25 horas semanales, con categoría profesional de Dependiente, ascendiendo su salario a un promedio de 877,53 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
A partir de Enero de 2013 la demandada vino abonando las nóminas de los trabajadores en las siguientes fechas:
DICIEMBRE 2012
07/01/2013. Un tercio de la nómina. 14/01/2013. Un tercio de la nómina. 23/01/2013. Un tercio de la nómina.
ENERO
08/02/2013. Mitad de la nómina. 25/02/2013. Mitad de la nómina.
FEBRERO
07/03/2013. Pago total de nómina.
MARZO
08/04/2013. Un tercio de nómina. 12/04/2013. Dos tercios de nómina.
ABRIL
10/05/2013. Un cuarto de la nómina 20/05/2013. Un cuarto de la nómina. 30/05/2013. Mitad de la nómina.
MAYO
02/07/2013. Un tercio de la nómina. 08/07/2013. Un tercio de la nómina. 25/06/2013. Un tercio de la nómina.
JUNIO
15/07/2013. Un tercio de la nómina. 22/07/2013. Un tercio de la nómina. 30/07/2013. Un tercio de la nómina.
JULIO
12/08/2013. Un tercio de la nómina. 22/08/2013. Un tercio de la nómina. 12/09/2013. Un tercio de la nómina. AGOSTO
20/09/2013. Un tercio de la nómina.
27/09/2013. Un tercio de la nómina.
08/10/2013. Un tercio de la nómina.
SEPTIEMBRE
25/10/2013. Un cuarto de la nómina
31/10/2013. Un cuarto de la nómina
11/11/2013. Un cuarto de la nómina
21/11/2013. Un cuarto de la nómina
OCTUBRE
03/12/2013. Un cuarto de la nómina.
16/12/2013. Un cuarto de la nómina.
La mitad restante de la nómina de Octubre 2013 se abonó a la actora el 17/12/2013 (223,56 #) y el 27/12/2013 (223,56 #).
La Paga Extra de Verano 2012 se abonó a la actora el 18/10/2012 y el 16/11/2012.
La nómina de Noviembre 2013 se abonó a la actora el 13/01/2014 (219,14 E), el 21/01/2014 (219,14 #), y el 29/01/2014 (438,29 #).
En la actualidad la empresa solo adeuda a la actora la Paga de Navidad de 2012 por importe de 700,68 euros.
La empresa presentó preconcurso de acreedores el 19/07/2012, habiendo sido turnado al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid y registrado con el nº 563/2012 .
Por Auto de fecha 31/05/2013 dictado en los Autos nº 326/2013, se declaró a la demandada en situación de concurso voluntario, designándose a D. Jose Francisco como Administrador concursal.
El 25/07/2013 se elaboró un Informe por la administración concursal, en el que constaban las deudas contraídas con todos los trabajadores de la empresa, y concretamente respecto de la actora, ascendiendo dicha deuda a 100,67 E en concepto de parte de la paga extra de verano 2012, y 700,67 euros de la paga de navidad 2012.
(Docs. nº 19, 20 y 21 de la demandada)
La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sobre Resolución de Contrato y Cantidad, el 22/11/2013, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto, sin que constaran los acuses de recibo de la empresa y del Administrador concursal, el 11/12/2013.
La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de lo Social de Madrid el 26/12/2013.
El 16/12/2013, la actora remitió mediante burofax a la empresa carta de fecha 11/12/2013 del siguiente tenor literal:
Muy Sr. Mío,
Le comunico que como quiera que al día de la fecha me adeudan los salarios correspondientes a la paga extraordinaria de verano y de navidad del año 2012 así como # partes de la nómina de octubre y la de noviembre 2013, ante la imposibilidad de seguir prestando servicios en la empresa, toda vez que tanto mi marido como yo trabajamos en la misma sociedad, y se me adeudan los salarios antes referidos, le comunico mi voluntad de continuar como mi demanda de extinción de contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, si bien dejaré de asistir al centro de trabajo ante el reiterado incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de mis salarios.
(Doc. nº 14 de la parte actora y doc. nº 6 de la demandada)
En ese momento se adeudaba a la actora la mitad de la paga de octubre de 2013, la paga de noviembre de 2013, y la paga extra de Navidad de 2012.
La empresa contestó a la actora, mediante carta de fecha 16/12/2013, que le fue remitida mediante burofax y entregada el 19/12/2013, en los siguientes términos:
"Muy Sra. Nuestra:
Acuso recibo de su burofax de fecha 11 de diciembre, recibido el jueves día 12 de diciembre.
Y le comunico que, estando ya iniciado el procedimiento concursal, las faltas de asistencia a su puesto de trabajo serán consideradas como baja voluntaria ya que las cantidades que se le adeudan no conllevan una resolución del contrato indemnizada.
Si en el plazo de 24 horas Vd. no se reincorpora a su puesto de trabajo se procederá a su baja voluntaria. Lo que le comunicamos a los efectos oportunos".
(Doc. nº 7 de la demandada)
La empresa tramitó un ERE extintivo, admitido por el Juzgado de lo Mercantil el 18/11/2013, no habiendo incluido a la actora por considerarla excluida de la misma."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Pura, contra la empresa ROYMARDI, S.L., en situación de concurso voluntario del que es administrador concursal D. Jose Francisco, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la expresada actora 700,68 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella.
Se desestima la pretensión extintiva deducida en la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Pura, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de marzo de 2015para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la actora articulando en primer lugar un motivo fáctico, para que se adicione al relato histórico lo siguiente:
" Con fecha 13-12-2013 la demandante comenzó a prestar servicios para la mercantil TBF El Bosque
S.L, en virtud de contrato de trabajo que se encuentra unido a Autos (doc. nº 3 ramo de prueba".
Adición que no hay inconveniente procesal en estimar.
En un segundo motivo se denuncia la infracción del art. 193 c) de la LRJS en relación con
el art. 50 del ET y la STS de 20-7-12 . La sentencia ha desestimado la pretensión resolutoria razonando lo siguiente:
"TERCERO .- Ciertamente, la Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 20/07/2012 (RCUD nº 1601/2011 ), en un caso de retrasos reiterados e impago de salarios en que la trabajadora comunicó a la empresa que si en el plazo de ocho días naturales no le eran abonados los salarios atrasados, procederá a no asistir a su puesto de trabajo y a aceptar cualquier otra oferta de trabajo para su subsistencia económica y familiar, manteniendo la demanda y el derecho a la rescisión indemnizatoria, resolvió lo siguiente:
"...Es cierto que el art....
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ATS, 11 de Septiembre de 2018
...la empresa en casación para la unificación de doctrina invocando para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2015 (Rec 862/14 ), confirmatoria de la de instancia que desestima la pretensión extintiva deducida en la En este supue......