STSJ Comunidad de Madrid 273/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:5459
Número de Recurso870/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución273/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0008328

Procedimiento Recurso de Suplicación 870/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 214/2014

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 273/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 870/2014, formalizado por el/la Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), contra la sentencia de fecha 14/07/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 214/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Alfonso frente a CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), en reclamación por Otros derechos laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, venía prestando servicios para la demandada, desde el 14 de septiembre de 2011, con categoría profesional de Titulado Medio, especialidad Fisioterapeuta, Grupo de Cotización 2, con una jornada laboral de lunes a viernes, con horario de 8.30 a 14.00 horas (contrato a tiempo parcial de 119 horas 37 minutos mensuales), percibiendo una remuneración de 1.885,18 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias. (Conformidad).

SEGUNDO

Las partes, han suscritos, los siguientes contratos de trabajo:

. Contrato de trabajo para obra determinada, a tiempo parcial, categoría profesional de titulado medio, especialidad fisioterapeuta. Con vigencia desde el 14.09.2011. Centro de trabajo: I.E.S. Sierra de Guadarrama. El objeto de la contratación es cubrir necesidades surgidas durante el curso escolar 2011/2012. Se prevé la extinción, a la finalización de las tareas de su especialidad.

. Contrato de trabajo para obra determinada, a tiempo parcial, categoría profesional de titulado medio, especialidad fisioterapeuta. Con vigencia desde el 10.09.2012. Centro de trabajo: C.P.E.E. Joan Miro. El objeto de la contratación es atención a alumnos escolarizados con necesidades de asistencia sanitaria en el curso escolar 2012/2013. Se prevé la extinción, a la finalización de la obra. Se establece cláusula adicional de prestación en centros de Madrid Capital, que se determinen por la Directora del Área Territorial de la Unidad de Programas Educativos.

. Contrato de trabajo para obra determinada, a tiempo parcial, categoría profesional de titulado medio, especialidad fisioterapeuta. Con vigencia desde el 10.09.2013. Centro de trabajo: I.E.S. Leonardo Da Vinci. El objeto de la contratación es atención a alumnos escolarizados con trastornos graves del desarrollo/ discapacidad motora/discapacidad sensorial durante el curso escolar 2013/2014. Se prevé la extinción, a la finalización de la obra. Se establece cláusula adicional de prestación de servicios, con carácter intermitente, en centros de la misma localidad y limítrofes de la Dirección del Área Territorial.

(Por reproducidos los contratos de trabajo que obran aportados por las partes).

TERCERO

Se cursaron las siguientes altas y bajas en el Régimen de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social:

. Alta el 14.09.2011 y baja el 30.06.2012

. Alta el 10.09.2012 y baja el 29.06.2013 y

. Alta el 10.09.2013

(Documento seis de la parte demandada).

CUARTO

Se suscribió entre las partes, contratos de trabajo, previos a los indicados en el hecho segundo, no aludidos por la parte actora a los efectos de la acción planteada. (Obrantes a la documental de la demandada. Por reproducidos).

QUINTO

Consta efectuada la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda por D. Alfonso, frente a la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD y DEPORTE), reconociendo el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador indefinido no fijo, discontinuo, a tiempo parcial, con categoría profesional de Titulado Medio, especialidad Fisioterapeuta, jornada laboral de 119 horas y 37 minutos mensuales, con horario de de lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 horas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/03/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos y cuyo objeto no es otro que el reconocimiento de una relación laboral indefinida no fija con la CONSEJERÍA...

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