STSJ Castilla-La Mancha 666/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:1659
Número de Recurso1170/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución666/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00666/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2013 0202684

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001170 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000697 /2013

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña IMSERSO, INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Adrian

ABOGADO/A: LUIS ATANCE PATON

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 666/15

En el Recurso de Suplicación número 1170/14, interpuesto por la representación legal de INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 1 de abril de 2014, en los autos número 697/13, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido Adrian .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda en materia de reintegro de prestaciones de seguridad social interpuesta por Adrian contra INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES -IMSERSO-, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS-, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-, declaro la NULIDAD de las Resoluciones Administrativas impugnadas al dictarse prescindiendo totalmente del procedimiento judicial previsto en el art. 146 LRJS, sin entrar en el resto de consideraciones, y condeno a los Organismos demandados a estar y pasar por la anterior declaración ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Adrian, afiliado a la Seguridad Social, fue reconocido por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 5 de febrero de 2008 afecto a Gran Invalidez, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Con fecha 5 de febrero de 2008, el actor ingresó en el CAMF de Guadalajara.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Con fecha 2 de diciembre de 2008 se dicta por la Dirección Provincial del INSS por la que se suprime, con efectos 31 de octubre de 2008, el complemento del 50 % de la pensión de gran invalidez que venía percibiendo el actor, con motivo de su ingreso en el CAMF hasta el 31-10-2008, declarando como indebida la percepción de 2.321,83.-#, correspondiente al periodo 5-2- 2008 a 31-10-2008.

(De la citada Resolución aportada por ambas partes)

CUARTO

Con fecha 6 de mayo de 2013, se dicta por la Dirección Provincial del INSS, Resolución por la que, se repone el complemento del 50 % de la base reguladora, y acreditar las diferencias que corresponden en función de los ingresos según los datos facilitados por la AEAT, procediendo a devolver al actor la cantidad de 18.126,87.-#, correspondientes al periodo mayo 2009 a abril 2013.

(De la citada Resolución aportada por ambas partes)

QUINTO

Con fecha 13 de mayo de 2013, la Subdirección General del de Gestión del IMSERSO, emite Resolución por la que, de acuerdo con la Resolución de 20 de agosto de 1987, por la que se regula la liquidación de estancias en centros residencial para personas con discapacidad, por la que se requiere al actor el abono de 25.399,79.-# por gastos derivados de su estancia en el centro, de los que al descontarse los 18.126,87.-# reintegrados por el INSS al actor y ya ingresados, quedan pendientes 7.272,92.-# respecto del periodo mayo 2009-abril 2013.

(De la citada Resolución que obra en el expediente)

SEXTO

Se agotó trámite de reclamación previa, que fue desestimada por Resolución expresa de 11 de junio de 2013, que confirma el pronunciamiento inicial".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 1-4-14 por la que estimando la demanda, declaraba la nulidad de la decisión administrativa combatida, al entender que se había prescindido totalmente de los trámites del art. 146 de la LRJS . Contra tal resolución se alza en suplicación la administración de la seguridad social y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del mentado art. 146, por entender que el trámite de revisión de oficio seguido por la administración es el adecuado.

La correcta decisión del caso así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos y antecedentes relevantes para el caso. En lo sustancial y por lo que ahora interesa, el demandante tenía reconocido una invalidez permanente en grado de gran invalidez, habiendo sido ingresado en el CAMF de Guadalajara el 5-2-08. Mediante resolución del INSS de 2-12-08 se suprime el complemento del 50% de la pensión con efectos de 31-10-08, declarando indebida la prestación percibida del 5-2 al 31-10-08 en cuantía de 2.321,83 #. De nuevo mediante resolución de 6-5-13 se repone el complemento del 50% citado, y acuerda devolver al actor la cantidad de 18.126,87 # correspondientes al periodo de mayo 2009 a abril 2013. Finalmente mediante resolución del IMSERSO de 13-5-13, se requiere al actor el abono de 25.399,79 # por gastos derivadas de estancias en el centro...

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