STSJ Castilla y León 1074/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2015:2570
Número de Recurso1601/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1074/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01074/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102518

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001601 /2012 - ML

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D./ña. PARTIDO POLITICO FORO DE IZQUIERDAS-LOS VERDES, ASOCIACION TORMES S.O.S.

LETRADO MANUEL JOSE SERRANO VALIENTE

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE)

LETRADO JOSE MARIA PASTOR GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 1074

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a tres de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 19 de octubre de 2012 por la que se autoriza la realización de las obras de Parque de Maquinaría de Limpieza Urbana ubicadas en la parcela de Huerta Otea en zona de policía del Río Tormes, en término municipal de Salamanca, solicitadas por el Ayuntamiento de Salamanca con fecha 20 de julio de 2012.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: las entidades ASOCIACIÓN TORMES S.O.S. y PARTIDO POLÍTICO FORO DE IZQUIERDAS-LOS VERDES, representadas por la Procuradora Sra. Fernández Marcos, bajo dirección del Letrado Sr. Serrano Valiente.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandado: el AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez, bajo dirección del Letrado Sr. Pastor García.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se declare nula de pleno derecho la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 19 de octubre de 2012 por la que se autoriza la realización de las obras de Parque de Maquinaría de Limpieza Urbana ubicadas en la parcela de Huerta Otea en zona de policía del Río Tormes, en término municipal de Salamanca, solicitadas por el Ayuntamiento de Salamanca con fecha 20 de julio de 2012, con condena en costas a la administración demandada.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

Mediante Otrosí solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso en todas sus pretensiones.

Mediante Otrosí interesó el recibimiento a prueba.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de mayo del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de las entidades ASOCIACIÓN TORMES S.O.S. y PARTIDO POLÍTICO FORO DE IZQUIERDASLOS VERDES la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 19 de octubre de 2012 por la que se autoriza la realización de las obras de Parque de Maquinaría de Limpieza Urbana ubicadas en la parcela de Huerta Otea en zona de policía del Río Tormes, en término municipal de Salamanca, solicitadas por el Ayuntamiento de Salamanca con fecha 20 de julio de 2012, pretendiéndose su anulación.

Alegan en defensa de su pretensión que mediante la resolución impugnada se autorizan una obras sin fundamentación ni motivación alguna que justifique que las circunstancias que concurrían anteriormente y que determinaron la denegación de las mismas hayan desaparecido, incurriendo en desviación de poder. Sostienen que el ejercicio de la potestad discrecional es susceptible de control jurisdiccional, tanto a través de sus aspectos reglados como, dentro del núcleo del contenido discrecional de la decisión, desde la perspectiva del principio constitucional de "interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, aplicando dos principios: el principio de fundamentación objetiva de la decisión y el de proporcionalidad. A su entender, la resolución impugnada autoriza ahora obras en la zona de policía y servidumbre, de "flujo preferente" e "inundable" que anteriormente se habían denegado por vulnerar los arts. 6, 7, 9, 14 y 234 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de acuerdo con los informes técnicos que determinaron esos conceptos jurídicos indeterminados. Falta, ahora, en el expediente otros informes de los que resulten otros "hechos determinantes"que expliquen el cambio de criterio, siendo clamoroso el silencio de los técnicos que anteriormente analizaron los estudios hidrológicos aportados por el Ayuntamiento y la mercantil FCC, S.A., en base a los cuales se rechazó conceder la autorización de las obras. Añade que desde la perspectiva de los principios antes mencionados, la motivación por la que la CHD se aparta de su criterio anterior es inexistente; ningún técnico ha informado favorablemente la autorización que ahora se otorga de plano, sin demostrar que los errores anteriormente detectados en la documentación municipal han sido corregidos por "la documentación complementaria" aportada y sin acreditar que las obras ya no están en las zonas de flujo preferente e...

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