STSJ Castilla y León 116/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2015:2512
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00116/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 116/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 44 / 2015

Fecha : 29/05/2015

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos, procedimiento abreviado núm. 252/2013

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 44/2015, interpuesto por el ciudadano de Angola D. Eutimio, representado por la procuradora Dª Mª Elena Prieto Maradona y defendido por D. Roberto-J. Portilla Arnaiz, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2.015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el recurso núm. 252/2013, por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de 7 de octubre de 2.013, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Burgos por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el anterior contra la resolución del mismo Subdelegado de fecha 3 de agosto de 2.013 por la que se impone a D. Eutimio la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por el período de tres años, declarando dichas resoluciones ajustadas a derecho, y ello con expresa condena en costas a la parte recurrente; es parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 252/2013, se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2.015 por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de 7 de octubre de 2.013, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Burgos por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el anterior contra la resolución del mismo Subdelegado de fecha 3 de agosto de 2.013 por la que se impone a D. Eutimio la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por el período de tres años, declarando dichas resoluciones ajustadas a derecho, y ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2.015, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación y revocando la sentencia apelada, se estime las pretensiones deducidas en el escrito de demanda con los pronunciamientos inherentes, es decir que:

A).- Se declare la no conformidad y nulidad del acto jurídico recurrido por falta de motivación de la resolución recurrida, por quebrantamiento del principio de proporcionalidad y con ello por prescindir del procedimiento reglamentariamente establecido de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 .

B).- Alternativamente solicita que se sustituya la sanción de expulsión por la de multa en cuantía de 501,00 #, todo ello apoyado en la infracción de la normativa sobre arraigo, ausencia de motivación de la resolución, falta de proporcionalidad a la hora de optar por la expulsión.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración del Estado, hoy parte apelada, formulando escrito de oposición al recurso mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2.015, solicitando que se dicte sentencia confirmando la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2.015, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 8 de agosto de 2.013, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos, confirmada en reposición por resolución de 7 de octubre de 2.013, se acuerda imponer a D. Eutimio la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España y demás países del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por un período mínimo de tres años. Dicha resolución motiva la expulsión en aplicación del art. 53.a) en concordancia con el art. 57.1, ambos de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada tanto por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre como por la L.O. 11/2003, y ello por considerar que:

"...los hechos que constan en el expediente administrativo son motivo suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad del infractor y el principio de proporcionalidad, ya que no se trata de una simple estancia irregular en territorio español, sino de un incumplimiento del art. 205 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ...A la situación de estancia irregular y de indocumentado se une la circunstancia de que el interesado carece de un domicilio conocido estable y no ha realizado tramite alguno para intentar legalizar su situación lo que pone de manifiesto una conducta de deliberada vulneración de las normas, permaneciendo de forma ilegal voluntariamente e incumpliendo, además la salida obligatoria establecida en el art. 28.3.c) de la L.O. 4/2000, en lo supuestos de falta de autorización para encontrarse en España. Y se insiste en la resolución que desestima la reposición en que "resulta desaconsejable en este caso sustituir la expulsión por una sanción de multa porque no se ha acreditado que el infractor disponga de documentación personal ni de los recursos económicos necesarios para mantenerse en España, requisitos indispensables para permitir su permanencia en el territorio nacional, y ello sería tanto como mantenerle en situación irregular".

SEGUNDO

Impugnadas sendas resoluciones en el presente procedimiento jurisdiccional por la parte actora, hoy apelante, se desestima el recurso con base en los siguientes razonamientos jurídicos:

  1. ).- Así se rechaza la denuncia de nulidad por falta de motivación con base en el siguiente argumento que se recoge en el F.D. Segundo: "La resolución sancionadora de expulsión de fecha 8 de agosto de 2013 (folio 45 del expediente), indica en la relación de hechos que el recurrente carece de autorización de residencia, pasaporte u otro documento válido que acredite su identidad o situación en España; no consta que haya efectuado trámite alguno para legalizar su situación, teniendo decretada su devolución con fecha 28 de mayo de 2013 por la Delegación del Gobierno en Melilla; tampoco ha acreditado tener arraigo familiar, laboral o social, domicilio conocido y medios económicos para su subsistencia.

    En el mismo sentido, en sus fundamentos de derecho, se justifica la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad del infractor y el principio de proporcionalidad.

    Por su parte, la resolución de 7 de octubre de 2013 (folio 60) por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la anterior, explica suficientemente los hechos que llevan a esa conclusión por remisión a la fundamentación jurídica contenida en la resolución recurrida y explicada de nuevo en esta última.

    En conclusión, a la vista de las resoluciones recurridas, se aprecia una argumentación fáctica y jurídica ajusta a la legalidad que, conforme a la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, no produce vulneración de la tutela judicial efectiva...".

  2. ).- Y por otro lado en relación con el fondo de la cuestión litigiosa, también se considera ajustada a derecho la expulsión acordada, y ello, de conformidad con los siguientes razonamientos expuestos en los FFDD Tercero y Cuarto, una vez que se trascriben los arts. 53.1.a ) y 57.1, ambos de la L.O. 4/2000, y una vez que se recuerda el criterio Jurisprudencial expuesto por la STS, Sala 3ª, Sec.5ª de fecha 28.11.2008, dictada en el recurso de casación núm. 9581/2003 :

    "Partiendo de la doctrina expuesta en el Fundamento de Derecho anterior, y aplicándola al caso concreto, de acuerdo con el Acuerdo de incoación del expediente administrativo (folio 4), "por parte de esta Instrucción se ha podido comprobar que en fecha 28-05-2013 la Delegación del Gobierno en Melilla, decretó su devolución a su país de origen, por paso clandestino de frontera, sin que se pudiera ejecutar dicha medida en el plazo estipulado. Que consultado el Registro Central de Extranjeros, con la identidad facilitada, no consta que se haya efectuado solicitud alguna para regularizar su situación administrativa en España, careciendo por lo tanto de autorización de residencia o documento análogo que le habilite para residir legalmente en España".

    El recurrente está indocumentado, no tiene domicilio conocido y no acredita ningún arraigo familiar o laboral en España ni medios económicos para su subsistencia.

    Teniendo en cuenta que el artículo 57.1 de la LO 4/2000 prevé para estos caso la sanción de multa de manera preferente a la de expulsión, y como ya ha reiterado la sala de lo contencioso-administrativo de nuestro TSJ, sede en Burgos, para imponer la sanción de expulsión es preciso acreditar la proporcionalidad,...

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