STSJ Castilla y León 1108/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteJESUS MOZO AMO
ECLIES:TSJCL:2015:2465
Número de Recurso240/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1108/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01108/2015

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID.

Sección de Refuerzo A.

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100478

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2012

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. Ovidio

LETRADO MARGARITA MARTINEZ TRAPIELLO

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª.

S E N T E N C I A Nº 1108/15

MAGISTRADOS:

Don ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE.

Don RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

Don JESÚS MOZO AMO.

En Valladolid a ocho de junio de dos mil quince.

Por la Sección de Refuerzo A de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en la Ciudad de Valladolid, se ha visto el presente recurso, que se dirige contra la siguiente actuación:

Orden del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León fechada el día 10 de febrero de 2011 (folios 63 a 65 del expediente administrativo).

El recurso indicado se ha sustanciado entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DON Ovidio . Esta parte está representada en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Stampa Santiago y defendida por la letrada en ejercicio Doña Margarita Martínez Trapiello, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Fomento (Dirección General de Vivienda y Arquitectura), representada y defendida por la Letrada adscrita a sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación impugnada y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ésta se fijó, y así se mantiene en esta sentencia, en 1.260 euros.

Las partes, al no haberse abierto el periodo para proponer y practicar prueba, no han presentado conclusiones.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado siguiendo el PROCEDIMIENTO ORDINARIO

habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. Se ha designado ponente al Ilmo. Magistrado Don JESÚS MOZO AMO.

Se señaló el día 1 de junio de 2015 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento esta Sala conforme se dispone en el artículo 10,1 a) en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se resuelve, desestimándolo, el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra la Orden de la Consejería de Fomento, fechada el día 26 de mayo de 2009, que desestima la solicitud de ayuda económica destinada a subvencionar alquileres a arrendatarios de viviendas para el año 2008.

Frente a la actuación anterior la parte demandante pretende de esta Sala que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se declare su derecho a obtener la ayuda solicitada.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de esta Sala una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

  1. El demandante no cumple el requisito establecido en las bases de la convocatoria respecto al nivel de rentas exigible para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada.

  2. La resolución de denegación de la ayuda así como también la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la misma están suficientemente motivadas.

  3. No existe desviación de poder en la decisión adoptada.

Cita varias sentencias en apoyo de la tesis que sostiene.

TERCERO

La parte demandante, por medio del recurso interpuesto, ejerce una pretensión de plena jurisdicción, que se orienta a que se le reconozca la ayuda solicitada mediante escrito registrado el día 11 de abril de 2008 (folios 1 y siguientes del expediente administrativo). En defensa de esta pretensión se alega lo que, de manera extractada, se va a señalar seguidamente. Entiende, en primer lugar, que para determinar el cumplimiento de los recursos económicos disponibles se debe tener en cuenta su situación personal y familiar. En este aspecto señala que tiene un grado de minusvalía reconocido del 33 por 100 y que está divorciado teniendo a su cargo, sin recibir ninguna pensión compensatoria, sus dos hijos, con los que convive y a los que da alimentos y les satisface todas las necesidades que presentan. La Administración demandada ha calculado los ingresos disponibles sin tener en cuenta las circunstancias indicadas insistiendo sobre el hecho de las necesidades que le plantean sus hijos a cuya satisfacción destina todos los recursos económicos que tiene disponibles.

En segundo lugar, con cita de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, alega falta de motivación.

Por último considera que la Administración demandada ha incurrido en una auténtica desviación de poder.

Se rechaza lo alegado por la parte demandante en defensa de lo pretendido por medio del presente recurso y, como consecuencia de ello, procede, y así se acuerda por medio de esta sentencia, desestimar íntegramente el mismo . Esta conclusiones apoya en las consideraciones que se van a señalar seguidamente.

En primer lugar hay que poner de manifiesto que la resolución recurrida en reposición desestima la ayuda solicitada por la parte demandante al entender que los ingresos corregidos de la unidad arrendataria superan 3,5 veces el...

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