STSJ Castilla y León 1149/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2015:2450
Número de Recurso532/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1149/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01149/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección de refuerzo A

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100958

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000532 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INMOBILIARIA ELMARIN, S.L.

LETRADO JESUS CASTAÑO NIETO

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

Rec. nº: 532/2012

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Rafael Antonio López Parada

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 1149/2015

En la ciudad de Valladolid a 8 de junio de 2015

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de INMOBILIARIA ELMARIN SL, representada por el Proc. Sr. Ballesteros González y defendida por letrado, siendo demandadas el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 2011, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº 37/607/2010, interpuesta por Inmobiliaria Elmarín SA.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que igualmente se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de junio de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Sr. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 25 de

noviembre de 2011, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº 37/607/2010, interpuesta por Inmobiliaria Elmarín SA, contra la liquidación provisional nº 37-IND5-TPA-LTP-10- 000452, practicada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Salamanca, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hecho imponible: adquisición de inmuebles, por cuantía de

94.319'79 euros.

La parte demandante, Inmobiliaria Elmarín SA, solicita: 1) que se anulen, revoquen, o dejen sin efectos, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieran dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas, imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento; 2) que se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de las garantías suspensicas que hubo de prestar para obtener la suspensión de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las periciales tramitadas en sede administrativa desarrolladas a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas en estos autos, y ello, en orden a reponer a la recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, incluyendo en el importe de dicha indemnización el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en defensa de la recurrente;

3) que se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado la recurrente, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: Iinfracción del artículo 123.3 de la LGT (121.2), al no haberse notificado el acto de comprobación de valor de las fincas declaradas en 6.632.795'83 euros, con carácter previo a la notificación de las consiguientes liquidaciones, acompañado de la necesaria fundamentación suficiente. II- La Administración ha dado por bueno el valor escriturado de 1.502530'26 euros a efectos del Impuesto de Sociedades e igualmente existe un valor a efectos del IBI, por lo que la valoración a efectos del ITPyAJD no puede ser distinto, so pena de vulnerar el principio de unicidad y coordinación en la esfera de actuación administrativa. IIIIdentidad entre los conceptos de valor real y precio o contraprestación. IV- Vulneración del artículo 10 del Reglamento del Impuesto, al no haber atendido el TEAR la iniciación del trámite y momento oportuno para el desarrollo de la tasación pericial contradictoria de la valoración efectuada por la Administración debidamente fundamentada. V- El bien se ha valorado sin ser visitado por el técnico. VI- En la liquidación recurrida se incluyen cantidades en concepto de intereses de demora entre el momento del devengo y el momento de la notificación de la liquidación, sin atender a que el retraso habido en las liquidaciones es únicamente imputable a la Administración tributaria, no debiendo quedar a cargo del administrado por vía de la liquidación de los intereses de demora. VII- La valoración se ha efectuado con cláusulas genéricas que carecen de la individualización suficiente y necesaria respecto del bien concreto. VIII- Los estudios de mercado no contienen ningún argumento o inferencia que ponga en relación los valores tipo que contiene con el acto recurrido.

La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contencioso administrativo contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR en adelante) de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar una reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación provisional, practicada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Salamanca, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hecho imponible: adquisición de inmuebles, por cuantía de 94.319'79 euros.

En la resolución administrativa impugnada se recogen los siguientes antecedentes: -el 29 de agosto de 2007 se otorgó escritura pública de compraventa por al que la recurrente adquiere dos fincas. -El día 3 de octubre de 2007 se autoliquida el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales declarando una base imponible de 5.480.880'40 euros. -Iniciado expediente de comprobación de valores las dos fincas se tasaron en el importe global de 6.632.795'83 euros.

El examen del expediente administrativo, concretamente de la escritura de fecha 27 de agosto de 2007, evidencia: -los bienes inmuebles objeto de la compraventa son una huerta sita en el término municipal de Salamanca y una rústica (Isla en el Río Tormes) en Salamanca; -el precio conjunto de la compraventa es de

5.480.880'40 euros.

También evidencia el examen del expediente administrativo que, como se indica en la resolución administrativa impugnada, en la declaración liquidación del Impuesto (ITPyAJD) se declara una base imponible de 5.480.880'40 euros (coincidente con el precio declarado en la escritura de compraventa).

La Administración tributaria inició expediente de comprobación de valores, en el curso del cual se procedió a efectuar valoración de los bienes por perito de la Administración, resultando un valor global de

6.632.795'83 euros (4.934.321'08 euros + 1.698.474'75 euros).

El día 7 de julio de 2010 se notificó a la recurrente el resultado de la comprobación, incluyendo la valoración comprobada y los datos que figurarían en la propuesta de liquidación, poniéndole de manifiesto el expediente para su consulta en las oficinas y concediéndole un plazo para efectuar alegaciones.

La recurrente efectuó alegaciones el día 19.07.2010, interesando, entre otros medios de prueba, tasación pericial contradictoria contra el resultado de la comprobación, indicando que se presentaría en el trámite concedido al efecto escrito de designación de perito en orden a evacuar el correspondiente informe.

El día 5 de agosto de 2010 se dicta la liquidación provisional.

El día 16 de septiembre de 2010 la recurrente interpone la reclamación económico-administrativa frente a...

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