STSJ Castilla y León 1146/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2015:2448
Número de Recurso156/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1146/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01146/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección de Refuerzo A

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100337

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR SAU R-4 DE ROALES DEL PAN

LETRADO CARLOS ALVITE GRILLE

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª.

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

Rec. nº: 156/2012

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Rafael Antonio López Parada

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 1146/2015

En la ciudad de Valladolid a 8 de junio de 2015

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR SAU R-4 DE ROALES DEL PAN, representada por el Proc. Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigos y defendida por letrado, siendo demandadas el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 2011, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas nº 47/0956/2010 y 47/0961/2010, interpuestas por la Junta de Compensación SAU R-4 de Roales del Pan.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que igualmente se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de junio de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Sr. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 25 de

noviembre de 2011, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda estimar en parte las reclamaciones económico- administrativas nº 47/0956/2010 y 47/0961/2010, interpuestas por la Junta de Compensación SAU R-4 de Roales del Pan, contra los acuerdos de la Sra. Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, nº 49-INV9-TPALIN-09-000002, incoada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", con una cuantía a ingresar de 26.118'88 euros, y el segundo imponiendo una sanción por infracción tributaria, expediente nº 49-INV9-SAN-LSA-09-000002, de cuantía

8.666'93 euros, considerando ajustada a derecho la liquidación impugnada y anulando la sanción impuesta.

La parte demandante, Junta de Compensación SAU R-4 de Roales del Pan, pretende que se anule el acto administrativo impugnado, así como la liquidación por cuota de Actos Jurídicos Documentados confirmada en la misma por ser disconformes a derecho, declarándose la procedencia de la devolución al demandante de la cantidad ingresada con los intereses correspondientes.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- no se da el requisito de contener la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad ( artículo 31.2 del RDL 1/1993 de 24 de septiembre, LITPAJD). IIIndebida calificación jurídica del acto o contrato celebrado. Inexistencia de objeto directo en cantidad o cosa evaluable, como exigen el artículo 30.1 y 3 y el artículo 31.2 de la LITPAJD . III- Subsidiariamente, resulta aplicable la exención prevista en el artículo 45 I B) 7 de la LITPAJD . IV- Insuficiencia de motivación de la comprobación de valores causante de indefensión.

La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contencioso administrativo contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR en adelante) de Castilla y León, por la que se acuerda estimar en parte las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas contra dos acuerdos de la Sra. Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, incoada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", con una cuantía a ingresar de 26.118'88 euros, y el segundo imponiendo una sanción por infracción tributaria, de cuantía 8.666'93 euros, considerando ajustada a derecho la liquidación impugnada y anulando la sanción impuesta.

En la resolución administrativa impugnada se considera procedente la sujeción al Impuesto (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en adelante ITPyAJD), sin exención, del documento notarial que contiene el acto de constitución de la Junta de Compensación, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). También se considera que la comprobación de valores realizada por la Administración se encuentra suficientemente razonada y fundamentada.

Mediante escritura pública de 18 de abril de 2007 se constituyó la Junta de Compensación antes citada.

Se trata de una Junta de Compensación fiduciaria, según se admite por la recurrente.

La parte actora alega, como primer motivo de impugnación del acto administrativo, que no se da el requisito de contener la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad ( artículo 31.2 del RDL 1/1993 de 24 de septiembre, LITPAJD). Considera la parte actora que el concepto de inscripción sólo comprende aquellos actos o negocios que cumplan el requisito de que el contenido de lo inscribible modifique la realidad registral existente, lo que no sucede en este supuesto, pues el artículo 193 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción vigente a la fecha del hecho imponible (18 de abril de 2007) exige practicar a la Junta de Compensación una mera notificación al Registro de la Propiedad y la toma de razón de la misma que haga el Registrador no afecta al contenido allí existente en nada nuevo que no haya hecho constar ya la Administración de oficio y poco tiempo antes, ya que la Entidad local vino antes obligada a comunicar al Registro el acto de aprobación de los Estatutos por exigencia del artículo 81.1.b) de la LUCyL en la redacción vigente para el hecho imponible, que obliga a solicitar certificación de dominio y cargas de las fincas, la práctica de los asientos que correspondan y el depósito de los Estatutos, solicitud que ya supone la práctica de una operación registral consistente en practicar una advertencia a terceros de la existencia de actos que inician la ejecución de un planeamiento urbanístico de desarrollo, operación que una vez otorgada la escritura pública por los propietarios y el Ayuntamiento, se vuelve a repetir por el Registrador sin añadir nada nuevo, ni añadir ningún efecto distinto del que produjo la primera, pues se limita a dejar constancia de tal otorgamiento o constitución de la Junta de Compensación respecto de una advertencia a terceros ya efectuada y que no se ve modificada.

En segundo lugar, la parte actora alega la inexistencia de objeto directo en cantidad o cosa evaluable, en cuanto en las Juntas de Compensación fiduciarias, como es el caso, son las facultades que configuran la titularidad fiduciaria -el derecho de ejercitar la iniciativa de urbanización- lo que constituyen el objeto directo del negocio jurídico objeto de este expediente, lo que en realidad adquiere la entidad constituida, y este objeto es lo que hay que valorar, si es posible en origen o en algún momento del procedimiento.

En tercer lugar, se alega la aplicabilidad de la exención prevista en el artículo 45 I B) de la Ley del Impuesto .

En relación con los motivos invocados, ha de señalarse que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valladolid, entre otras, en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 (rec. 909/2011 ) ha rechazado ya alegaciones de contenido similar.

En la citada sentencia puede leerse: ... TERCERO.- En el artículo 28 del Real Decreto Legislativo...

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