STSJ Cataluña 276/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2015:3529
Número de Recurso135/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución276/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 135/2012

Parte actora: Consuelo

Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SENTENCIA nº 276/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

En Barcelona, a diez de abril de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dña. Consuelo, que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 7 de abril de 2015, pese a que erroneamente consta el día 8 en la providencia de señalamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, perteneciente al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Grupo C1) con nivel 18, indica que viene desempeñando las funciones que relaciona en el hecho primero de su demanda. Señala que ha venido realizando las mismas tareas que sus compañeros del mismo Grupo C1 asignados a puestos de trabajo de nivel 22 en la Unidad de Recaudación (desde el 8 de septiembre hasta la fecha de la demanda) en la RPT, así como las tareas realizadas por sus compañeros C2 nivel 18 en la Sección de Gestión Tributaria (Renta), durante el periodo que estuvo desempeñando el puesto de trabajo C2 nivel 16 (hasta el 8 de septiembre de 2008). Impugna la Resolución dictada por la Directora General de la AEAT, de 16 de mayo de 2012 que desestimó su reclamación retributiva.

Sostiene que la distribución y el reparto del trabajo en las distintas oficinas de la AEAT de la Delegación Especial de Cataluña se realiza sin atender al nivel que cada funcionario tiene asignado por la RPT y sin que exista una mayor supervisión de los superiores jerárquicos dependiendo de la experiencia profesional y cualificación técnica del funcionario. Por ello, afirma, los funcionarios Grupo C1 con nivel 18-20 deberían cobrar el mismo complemento de destino y específico que los que tienen asignado un nivel 22 Gestor 5 o agente hacienda pública 5 y los funcionarios del Grupo C2, con nivel 16 deberían cobrar el mismo complemento de destino y específico que los que tienen asignado un nivel 18 Subgestor 5, para evitar una situación de desigualdad retributiva sin amparo legal y contraria al ordenamiento jurídico.

En fecha 12 de agosto de 2011 presentó un escrito dirigido a la Delegada Especial de la AEAT de Cataluña con el fin de reclamar el abono, con carácter retroactivo a los 4 años anteriores, de la diferencia entre los importes del complemento de destino y del complemento específico que había percibido en función del puesto de trabajo asignado mediante la RPT y los que le correspondería percibir por los niveles y complementos de destino, máximos de su Subgrupo, más los intereses legales que correspondan.

Invoca diversas Sentencias del Tribunal Supremo ( STS de 3 de octubre de 2001, casación 633/1988 ; de 22 de septiembre de 2003, casación 140/1998 ; de 8 de marzo de 2005, casación 1066/2001 en relación con los principios de igualdad, mérito y capacidad y la exigencia de reconocer las mismas retribuciones y la STS de 16 de febrero de 2004, casación 8688/1998 y 28 de junio de 2004, casación 3266/1999 que niegan que puedan establecerse diferencias en los complementos de destino y específico cuando se acredita la identidad de cometidos), en especial la de 17 de diciembre de 2009, dictada en recurso de casación en interés de la ley.

Además, hace referencia a nuestras Sentencias de 31 de mayo de 2011 (recurso contenciosoadministrativo 2171/2008 y 2261/2008 ) y la de 30 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR