STSJ Cataluña 185/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2015:3405
Número de Recurso485/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución185/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 485/2012

SENTENCIA Nº 185/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 16 de marzo de 2015.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 485/2012, interpuesto por Dña. Lorena, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Miralles Ferrer y defendida por Letrada, siendo parte apelada la UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA (UAB), representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Segura Zariquiey y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 100/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, a instancias de la aquí apelante, frente a la UAB demandada y apelada, se dictó Sentencia en fecha 27 de julio de 2012, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 10 de marzo de 2015.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 100/2011, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Barcelona, la impugnación por la actora y apelante de la resolución dictada en fecha 28 de julio de 2010 por la Rectora de la UAB, confirmatoria en vía de alzada del acuerdo adoptado en fecha 23 de marzo de 2010 por la Comisión Ejecutiva del Departamento de Matemáticas, en el sentido de,

"denegar la solicitud de aceptación de los profesores Dr. Alfredo Dr. Enrique de la Universidad de La Rioja, para dirigir, de manera conjunta, la tesis (que elabora la actora)".

2) Son hechos antecedentes, que pone de manifiesto la Sentencia apelada en su FJ 2º, en esencia :

  1. Que la Comisión de Doctorado de la UAB aceptó en fecha 4 de septiembre de 2003, la renuncia del Dr. Jon, a dirigir la tesis doctoral que elaboraba la aquí actora, en razón de desavenencias surgidas con esta última.

    En virtud del mismo acuerdo, se comunicó a la actora que " deberá proponer nuevo director de su tesis doctoral", y que "puede solicitar el traslado de su expediente académico a otra universidad".

    Confirmados los acuerdos en vía de alzada por el Rector de la UAB, en fecha 23 de enero de 2004, y notificado este último a la actora el 5 de febrero de 2004, devinieron consentidos y firmes (fols. 40, 44, 62 y 66 del expediente administrativo).

  2. Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Departamento de Matemáticas, en fecha 23 de marzo de 2010, el acuerdo ya reseñado, que constituye la resolución inicial impugnada en este proceso, la actora lo recurrió en alzada.

    Puntualizó en dicho recurso que " Incluso puedo estar en el derecho con la nueva normativa, de que el Dpto. de Matemáticas me nombre un director. Pero ahora no es el objeto " (fol. 156 del expediente).

    Confirmado ese acuerdo por el Rectorado en fecha 28 de julio de 2010, la actora interpuso contra el mismo recurso contencioso.

    Su representación procesal solicitó, en el suplico de la demanda, " que se declare nulos de pleno derecho dichos acuerdos, se obligue a la demandada a designar nuevo Director de la Tesis de mi representada...reconociendo una situación individualizada en la persona de mi mandante que debe ser restablecida mediante la correspondiente indemnización por daños y perjuicios económicos y morales, a cuantificar en ejecución de sentencia".

  3. La Sentencia apelada, dictada por el Juzgado a quo en fecha 27 de julio de 2012, desestimó el recurso contencioso.

    Formulado por la parte actora recurso de apelación, interesa en el suplico del mismo que se declare la " nulidad de pleno derecho " de las resoluciones impugnadas, y también " el derecho de mi representada a que (la UAB), a través del órgano correspondiente, nombre un nuevo Director para su Tesis Doctoral ".

    La parte demandada interesa en su escrito de oposición al recurso de apelación, la confirmación de la Sentencia apelada y la desestimación de aquél.

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