STSJ Asturias 443/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1459
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución443/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00443/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 378/14

RECURRENTE: D. Arsenio

PROCURADOR: D. Sergio Pérez Hernández

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

PROCURADOR: D. Luis Álvarez Fernández

CODEMANDADO: PSOE

PROCURADOR: D. Antonio Sastre Quirós

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca GonzálezD. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a ocho de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 378/14, interpuesto por D. Arsenio, representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge Pérez Alonso, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ángel Miguel Jaime Gutiérrez Fernández, siendo codemandado el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Núñez Seoane. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 23 de febrero de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone, en nombre de D. Arsenio, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, adoptado en sesión celebrado el 9 de mayo de 2014, por el que se desestiman las alegaciones presentadas por el recurrente y se aprueba definitivamente la modificación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón consistente en añadir un nuevo artículo, el 49 bis relativo a publicidad institucional dentro del Capítulo Segundo del Título IV del mismo.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa su demanda, en esencia, en...

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