STSJ Asturias 443/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2015:1459 |
Número de Recurso | 378/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 443/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00443/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 378/14
RECURRENTE: D. Arsenio
PROCURADOR: D. Sergio Pérez Hernández
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
PROCURADOR: D. Luis Álvarez Fernández
CODEMANDADO: PSOE
PROCURADOR: D. Antonio Sastre Quirós
SENTENCIA
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca GonzálezD. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a ocho de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 378/14, interpuesto por D. Arsenio, representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge Pérez Alonso, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ángel Miguel Jaime Gutiérrez Fernández, siendo codemandado el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Núñez Seoane. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 23 de febrero de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone, en nombre de D. Arsenio, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, adoptado en sesión celebrado el 9 de mayo de 2014, por el que se desestiman las alegaciones presentadas por el recurrente y se aprueba definitivamente la modificación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón consistente en añadir un nuevo artículo, el 49 bis relativo a publicidad institucional dentro del Capítulo Segundo del Título IV del mismo.
La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa su demanda, en esencia, en...
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