STSJ Asturias 428/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1433
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución428/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00428/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 55/14

RECURRENTE: Dª. Esperanza

PROCURADOR: Dª. BENJAMÍN RIVAS DEL FRESNO

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SANIDAD

REPRESENTANTE: LETRADO DEL SESPA

CODEMANDADA: ZURICH

PROCURADOR: Dª. PILAR ORIA RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca GonzálezD. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a ocho de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 55/14, interpuesto por Dª. Esperanza, representada por D. Benjamín Rivas del Fresno actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Ana Isabel Gallardo Llames, contra la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias - SESPA representada por Letrado de su Servicio Jurídico, siendo codemandada Zurich, representada por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 27 de junio de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en nombre de Dª. Esperanza, la resolución de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, de fecha 25 de noviembre de 2013, que desestima la solicitud de indemnización de la ahora recurrente, por los daños sufridos como consecuencia de lo que estima una defectuosa asistencia sanitaria recibida en el HUCA.

SEGUNDO

Refiere la parte actora en la demanda rectora de la presente litis, que el 21 de noviembre de 2011 Esperanza sufrió un ictus estando en su domicilio, ingresando en el Servicio de Urgencias del HUCA al que fue trasladada por el Servicio del 112, en torno a las 15 horas, permaneciendo en dicho servicio hasta la noche, y hasta en horas de entre las 21 y 23 no le fue realizado TAC de cráneo, con la situación que describe. Negando que en las 24 horas anteriores la paciente no hubiera sido vista por su familiares según recoge, y que en la madrugada de día 22 de noviembre de 2011 fue traslada a la Unidad de Ictus, donde quedó ingresada, siendo informados los familiares por la mañana de la gravedad de la situación y la gran área de masa cerebral afectada, así como que en las próximas 24 horas se va a realizar un escáner o TAC craneal. Relata también el traslado a planta el día 23 y las respuestas a la realización del escáner o TAC, que se realiza el día 25 y con cuyo resultado es trasladado inmediatamente a la Unidad de Ictus para ponerle tratamiento antiedema. El día 1 de diciembre es trasladada a la Unidad de Ictus del Hospital Monte Naranco donde sigue el tratamiento para posteriormente ingresar en el Hospital de Día Geriátrico de dicho Hospital, siendo dada de alta el 16 de marzo de 2012. Con los distintos informes que recoge y las crisis sufridos posteriores al alta, siendo declarada con una Dependencia Grado II, estima que no se ha observado la "lex artis" en la Unidad de Ictus, sometiendo a un riesgo de muerte innecesario a la paciente, ya que de haberse detectado el edema cerebral en las siguientes 24 ó 48 horas, se hubiera suministrado el tratamiento 3 ó 4 días antes, evitando el riesgo de muerte y aminorando las graves secuelas que padece, fijando la indemnización en 720.000 euros. Argumenta en derecho que concurren todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de...

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