STSJ Aragón 253/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2015:729
Número de Recurso157/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución253/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00253/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 157 del año 2012- S E N T E N C I A Nº 253 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

D. Jesús María Arias Juana

D ª Nerea Juste Díez de Pinos

------------------------------------------- En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso- administrativo número 157 de 2012, seguido entre partes; como demandante Dª. Adelina, representado por el Procurador D. Carlos Manuel Moreno Pueyo y asistido por el Abogado D. César Ciriano Vela; y como demandada la dIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y asistida por el Abogado sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación: Todos los actos dictados durante el proceso selectivo convocado por la Orden de 29 de abril de 2011 en la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón para el ingreso en el Cuerpo de maestros por la especialidad de educación musical y, en particular contra la calificación otorgada por el Tribunal y demás actos dictados en relación con la misma. Resoluciones recurridas el 1 de agosto de 2011 y la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto, así como contra la resolución de 16 de mayo de 2012 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deportes, resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Gestión de Personal por la que se hacen públicas las puntuaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, de los méritos de los participantes obtenidos en el concurso oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, invocadas por Orden de 29 de abril de 2011 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : indeterminada. Ponente : Ilma. Sra. Magistrado D. Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2012, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se admita el recurso contencioso-administrativo a que se refieren las presentes actuaciones y se estimen las siguientes pretensiones que se efectúan con carácter de principales y simultáneas:

  1. - Se declare que las Resoluciones impugnadas en el presente recurso es nula de pleno derecho, de acuerdo con los argumentos expuestos en el presente escrito y demás de aplicación.

  2. - Se otorgue a mi mandante, la Sra. Adelina, una de las plazas convocadas en el mencionado proceso selectivo, procediéndose a una nueva calificación y valoración de la misma, de acuerdo con todos los criterios expuestos y demás de aplicación.

  3. - Se declare, en su caso, previa valoración de los méritos de mi mandante por parte de este Tribunal, su derecho a resultar adjudicataria de una de las plazas mencionadas.

  4. - Se impongan las costas, en su totalidad a la Administración demandada, por imperativo legal, al concurrir en ésta mala fe y temeridad.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso o subsidiariamente se acuerde la desestimación del mismo.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora: Todos los actos dictados durante el proceso selectivo convocado por la Orden de 29 de abril de 2011 en la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón para el ingreso en el Cuerpo de maestros por la especialidad de educación musical y, en particular contra la calificación otorgada por el Tribunal y demás actos dictados en relación con la misma. Resoluciones recurridas el 1 de agosto de 2011 y la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto. Así como contra la resolución de 16 de mayo de 2012 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deportes, resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Gestión de Personal por la que se hacen públicas las puntuaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso de los méritos de los participantes obtenidos en el concurso oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 29 de abril de 2011 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el procedimiento se extraen los extremos siguientes:

  1. Por Orden de 29 de abril de 2011 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocó procedimiento selectivo para ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo y procedimiento de nueva baremación de la lista de interinos del mencionado Cuerpo a las que concurrió la recurrente por la especialidad de educación musical.

    En la fase de oposición que se regula a partir de la base nº 8 de la citada orden y en concreto en el extremo 8.4.2 que regula la 2ª parte de la prueba el extremo B 2) queda redactado en la forma siguiente: "Para todas las especialidades, excepto Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la elaboración y la...

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