SAP Zaragoza 740/2010, 26 de Noviembre de 2010
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2010:2829 |
Número de Recurso | 704/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 740/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00740/2010
SENTENCIA núm. 740/2010
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a Veintiséis de Noviembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 454/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASPE, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 704/2010, en los que aparece como parte apelante, D. David, representado por el Procurador de los tribunales, D. EDUARDO POSTIGO REDONDO, asistido por el Letrado D. PABLO MARTINEZ SORIANO, y como parte apelada, D. Ezequiel, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. INMACULADA CORTES ACERO, asistido por el Letrado D. RAUL SAGARRA TAPIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de Julio de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por D. David contra D. Ezequiel . Respecto a las costas corresponde a D. David el pago de las mismas al haberse estimado íntegramente la demanda.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. David, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2010.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y
La parte actora solicita en este proceso que por la parte demandada se proceda a la demolición de ciertas edificaciones -unas escaleras y un muro-- que ha construido en un camino común de acceso que constituye linde de su finca, y apoya dicha pretensión en la copia de una escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad, en la que se dice que linda a su frente "Con camino común de acceso a este corral", señalándose lo mismo en la nota simple informativa acompañada como documento sexto del escrito de contestación a la demanda "Izquierda: Paso común", y en plano catastral de la finca, pero ya se ha de adelantar que dichos documentos no acreditan la colindancia de la finca. Por un lado, conforme al artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento, los documentos públicos harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación, y de la identidad de los fedatarios y demás personas que en su caso intervengan, Por otro lado, sabido es que el Registro, por si sólo, no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno,...
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