SAP Álava 94/2010, 15 de Marzo de 2010
Ponente | JESUS MARIA MEDRANO DURAN |
ECLI | ES:APVI:2010:873 |
Número de Recurso | 24/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 94/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
-
Sekzioa
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.1-08/023313
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 24/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 258/2009
Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)
Atestado nº/ Atestatu zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: María Consuelo
Abogado/Abokatua: IÑAKI SAIZ-CALDERON SALAZAR
Procurador/Procuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ
MINISTERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día quince de marzo de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 94/10
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 24/10 Autos de Procedimiento Abreviado nº 258/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de familiar, siendo apelante Dª María Consuelo, dirigido por el letrado D. Iñaki Sáiz-Calderón Salazar y representados por la procuradora Dª Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia dictada en fecha 30.11,09 siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que debo condenar como condenado a DOÑA María Consuelo con la concurrencia de circunstancias modificativas consistente en agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 º, 3 º y 4º del CP, concurriendo eximente incompleta del artículo 20.2º en relación con el artículo 21.1º del CP, imponiendo la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de DIEZ MESES, debiendo hacer frente la Sra. María Consuelo al pago de las costas devengadas en la presente causa, imponiendo a la misma la MEDIDA DE SEGURIDAD por plazo UN AÑO Y SEIS MESES conforme al artículo 105 del CP consistiendo la misma en tratamiento psiquiátrico y de desintoxicación de consumo de alcohol, con aplicación del artículo 99 del CP comenzando el cumplimiento de la medida de seguridad".
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª María Consuelo alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 14.12.09, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El MINISTERIO FISCAL evacuó informe en fecha 07.01.10 con el resultado que es de ver en las actuciones-; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 09 .02.10 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose posteriormente para deliberación votación y fallo el día
08.03.10.
En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El recurrente impugna la sentencia de instancia, en síntesis, por error en la apreciación de la prueba. Alega que de la practicada únicamente puede entenderse probado que no agredió a su madre, pero no el episodio de malos tratos del que se le acusa a la recurrente. Basa su alegato en la ausencia de prueba de cargo suficiente ya que no hubo testimonio directo sobre los hechos y destaca que su madre no le dijo que la hubiera golpeado y ni presentaba lesión alguna. Solicita se revoque la sentencia condenatoria, y dicte otra absolviendo a la acusada y, subsidiariamente, se acceda a la sustitución de la pena privativa de libertad por una pena de trabajos en beneficio de la comunidad..
El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto e interesa la confirmación de la sentencia al entender que de la prueba practicada en el juicio oral ha quedado plenamente acreditada la participación de la acusada en los hechos.
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