SAP Álava 106/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2010:765
Número de Recurso403/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-07/011298

A.p.ordinario L2 / 403/2009 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 1065/2007 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rocío

Procurador / Prokuradorea: JESÚS MARTÍN ARRIETA VIERNA

Abogado / Abokatua: FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ

Recurrido adherido/ Errekurritua: SOCIEDAD DE CAZADORES VIRGEN DE ESTIBALIZ

Procurador / Prokuradorea: JESÚS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: PATRICIA GARRIDO COUREL

Recurrido/ MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A.

Abogado/ FERNANDO SALAZAR RODRÍGUEZ DE MENDA

Procuradora /ANA ROSA FRADE FUENTES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui Magistrados, ha dictado el día diez de marzo de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 106/10

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 403/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria- Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1065/07, promovido por Dª Rocío, dirigido por el letrado

D. Fernando Alday Ruiz y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 13.11.08, siendo apelado adherido SOCIEDAD DE CAZADORES VIRGEN DE ESTÍBALIZ, dirigida por la letrada Dª Patricia Garrido Couriel y representado por el procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, y como apelado MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., dirigido por el letrado D. Fernando Salazar Rodríguez de Mendarózqueta y representado por la procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EdmundoRodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Rocío, representada por el Procurador señor Arrieta Vierna, debo absolver y absuelvo a don Horacio, a la aseguradora MAPFRE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, y a la SOCIEDAD DE CAZADORES VIRGEN DE ESTÍBALIZ de las pretensiones contra ellos ejercitadas en este procedimiento, condenando a la actora al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las representación de Dª Rocío, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 24.03.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando por la representación de SOCIEDAD DE CAZADORES VIRGEN DE ESTÍBALIA escrito de oposición y adhesión al recurso planteado de contrario, y por la representación de MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., escrito de oposición ; elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 24.06.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, pasando los autos al mismo para que resuelva sobre la práctica de prueba solicitada por los apelantes, denegándose por auto de fecha 11.09.09. Por providencia de 14.01.10 y por necesidades del servicio se turna la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos causantes y los motivos del recurso

La reclamación de la demandante, desestimada en la instancia por prescripción, deriva del siniestro acontecido el 11 de noviembre de 2002, cuando un jabalí impacta en el vehículo conducido por su marido, en el que iba como ocupante, elaborando la policía local atestado que, junto a la denuncia que la perjudicada formula el 14 de noviembre de 2002, determina la apertura de un procedimiento penal. De tal siniestro se derivan lesiones para Dª Rocío, entonces de 59 años, de las que tarda en curar 135 días, y de la que restan secuelas que se valoran en 14 puntos, que objetiva el informe forense de sanidad evacuado el 12 de marzo de 2003. El procedimiento penal se archiva por auto de 7 de abril de 2003, que se notifica al denunciado, el siguiente 11 de abril. El 25 de junio de 2003 se presenta por ambos cónyuges reclamación administrativa frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, el 19 de mayo de 2004 se interpone demanda contencioso administrativa, estimada en primera instancia y luego revocada en segunda por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que no aprecia responsabilidad administrativa al haberse cedido a un particular la explotación del coto. Esta última sentencia es de 14 de julio de 2006 y la demanda civil a que este litigio da lugar se presenta el 18 de septiembre de 2007, dirigiéndose contra el conductor, MAPFRE como aseguradora del vehículo y el coto, y la Sociedad de Cazadores Virgen de Estíbaliz como titular del coto del que presume procedía el animal.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia entiende prescrita la acción de la demandante frente a MAPFRE, puesto que considera transcurridos más de cuatro años desde que se pudo reclamar hasta que se presenta la demanda civil el 18 de septiembre de 2007. También considera prescrita la acción frente a la Sociedad de Cazadores, pues considera superado el término de un año para su ejercicio, teniendo en cuenta que la sanidad se produjo el 12 de marzo de 2003 y, según la sentencia, no se formula demanda en sede contenciosa hasta el 27 de julio de 2004. Finalmente absuelve al conductor por considerar que no incurre en negligencia alguna, imputando la causa del siniestro a la invasión de la vía por el jabalí.

La recurrente discute en su recurso la prescripción apreciada, pues considera que hubo error en el cómputo del día a partir del cual comienza, ya que la demanda contenciosa se plantea el 19 de mayo de 2004, como evidencia el sello del Decanato de los Juzgados de Vitoria-Gasteiz. Resalta igualmente que fue en la reclamación administrativa cuando conoce el nombre de la sociedad de cazadores titular del coto, a través del documento de 11 de noviembre de 2003, expediente finalizado el 18 de marzo de 2004. En cambio el apelado, que también impugna la sentencia, sostiene que hay prescripción por que el día inicial de cómputo debe ser la fecha en que se notificó el archivo de la causa penal, no el de presentación de la reclamación administrativa.

SEGUNDO

Sobre laprescripción

Entiende el apelante...

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