SAP Álava 165/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2010:1042
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución165/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-07/009664

Rollo penal 36/08

Atestado nº: JUZ. INSTRUCCION-27 BARCELONA 5472/06DIP

Delito: PROSTITUCION/CORRUP. MENORES .

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 (Vitoria)

Procedimiento: Proced.abreviado 40/08

Contra: Pedro Enrique

Procuradora: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado: RAMON VALLE TAUSTE

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Segunda compuesta por los Ilmos. Sres. D. Bruno, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela, Magistrados han dictado el día cinco de mayo de dos mil diez la siguiente

SENTENCIA Nº 165/10

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala 36/08, Procedimiento Abreviado número 40/08, del Juzgado de Instrucción número dos de Vitoria- Gasteiz, seguido por un delito de corrupción de menores, contra D. Pedro Enrique, nacido el día NUM000 de 1972, natural de Irkusk (Rusia) y vecino de esta ciudad, hijo de Felicidad y Gonzalo, casado, ingeniero, con estudios, cuya solvencia o insolvencia no consta, con N.I.E. número NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; siendo parte el Ministerio Fiscal y habiendo comparecido el acusado defendido por el Letrado D. Ramón Valle Tauste y representado por la Procuradora Dña. Carmen Carrasco Arana. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

  1. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación definitiva del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal, presentó sus conclusiones definitivas, considerando que los hechos relatados son constitutivos de 1º: UN DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES DE LOS ARTÍCULOS 189.1.b ), 189.3 b ) y f) DEL CÓDIGO PENAL y 2º: UN DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES DEL ARTÍCULO 189.2 DEL MISMO CUERPO LEGAL, de los que es responsable el acusado en concepto de autor ( ARTÍCULOS 27 Y 28 DEL CÓDIGO PENAL ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado:

Por el delito nº uno la pena de PRISIÓN DE 6 AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS Y COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON Claudia POR TIEMPO DE 6 AÑOS.

Por el delito del número 2, la pena de PRISIÓN DE 9 MESES, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS Y COMUNCICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON Claudia POR TIEMPO DE 2 AÑOS.

El Fiscal interesó el mantenimiento de la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación referida en el párrafo 3º de la conclusión primera de este escrito de acusación, hasta tanto recaiga sentencia firme en este procedimiento.

SEGUNDO

Calificación definitiva de la defensa. La defensa del acusado presentó sus conclusiones definitivas, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal y todas las correlativas del escrito de calificaciones del mismo, interesando la absolución de su defendido.

TERCERO

Por esta Sala en fecha 02.12.08 se dictó Sentencia, la misma fue notificada a las partes y al Ministerio Fiscal, él cual interpuso recurso de Casación contra la misma, y por resolución de fecha 08.01.09 se tuvo por preparado el mismo, acordándose remitir las actuaciones a la Sala Segunda del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes por término de 15 dias.

CUARTO

La Sala Segunda del Tribunal Supremo en fecha 9.03.10 remitió a esta Sala la sentencia nº 247/10 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, por estimación del motivo único formulado por el mismo, DECLARANDO NULA la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava, Sección Segunda, con fecha dos de diciembre de dos mil ocho, devolviendo al Tribunal que la dictó la causa para que valorando todo el material probatorio legítimo existente en la misma se pronuncie sobre las pretensiones acusatorias del MINISTERIO FISCAL, y demás partes procesales".

HECHOS PROBADOS

Son Hechos Probados y así se declaran :

  1. - " La Unidad de Policía Judicial de la 7ª zona de la Guardia Civil, Área de Delincuencia EconómicaEquipo de Investigación Tecnológica-, realizó durante un tiempo, en el año 2006, unas búsquedas en Internet, al objeto de detectar la posible existencia de personas u organizaciones que dedicasen al intercambio y/o posesión de imágenes o videos de menores en posturas o realizando actos de carácter sexual.

    Fruto de tales búsquedas o investigaciones en Internet, dicha Unidad descubrió que 17 usuarios, definidos a través de direcciones I.P., utilizaban Internet para adquirir para su uso y distribuir o facilitar imágenes y videos de menores de edad en tales posturas o realizando dichos actos. Concretamente encontraron una dirección de IP número NUM002 y otra dirección IP número NUM003, con el mismo nombre o apodo (nick) " Chipiron " y con el código "hash" de usuario número NUM004, que a cada usuario asigna el programa informático de intercambio de archivos "Emule".

    También halló aquella Unidad que esa adquisición e intercambio de aquéllas imágenes y videos se efectuaba utilizando la infraestructura de las redes "Edonkey" y "Kademlia" y el "software" del programa "Emule".

  2. - Como quiera que la Guardia Civil no podía conocer los datos de filiación del titular o titulares de aquellas dos direcciones de IP antes reseñadas, solicitó de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordara requerir a la empresa Net- Arsys-Euro2 para que ésta proporcionara a dicha Fiscalía cuantos datos obraran en su poder sobre el usuario o usuarios a los que le fueron asignadas esas dos direcciones IP, así como el número de teléfono desde el cual se hicieron unas conexiones de Internet determinadas, indicando la hora de inicio y de finalización de cada una de las conexiones, así como la titularidad del teléfono o teléfonos desde los que se habrían hecho las conexiones. La mencionada Fiscalía accedió a dicha solicitud de la Guardia Civil y en las diligencias preprocesales número 350/06 acordó requerir a aquella entidad mercantil para que proporcionara tales datos de dicho usuario o usuarios, y efectivamente Net- Arsys- Euro2 indicó a la Fiscalía que el nombre del usuario de tales direcciones de IP era Pedro Enrique, con número de identificación NUM001, con domicilio en la CALLE000 NUM005

    - NUM006 de Vitoria- Gasteiz, Álava, y con el número de teléfono de contacto a Internet número NUM007 .

  3. - La referida Fiscalía, con los datos suministrados por la empresa Net- Arys- Euro 2 ( y los extraídos de los oficios remitidos por otras empresas de Telefonía), presentó una denuncia en los Juzgados de Instrucción de Barcelona, que fue repartida al Juzgado de Instrucción número 27 de esta ciudad, que incoó las Diligencias Previas con número de registro número 5472/2006, formando una pieza separada respecto de las actuaciones relativas a Pedro Enrique .

    El día 7 de diciembre de 2006, el citado Juzgado de Instrucción dictó un auto, en el que indicaba que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le había solicitado la práctica de diligencias de entrada y registro referidas por la 7ª Zona de la Guardia Civil de Cataluña, en el atestado de 19 de septiembre de 2006, por la comisión de un delito de prostitución y corrupción de menores, en base a las razones que en el atestado policial se contienen y se daban por reproducidas, y decretaba la entrada y registro en el domicilio de Pedro Enrique, con NIE NUM008 en la CALLE000 número NUM005, piso NUM006 de la ciudad de Vitoria- Gasteiz, a efectos de intervenir cuantos instrumentos y objetos del delito de prostitución y corrupción de menores del art. 187 y 188 del Código Penal .

  4. - El día 12 de diciembre de 2006 se realizó la diligencia de Entrada y Registro en el citado domicilio con intervención de los agentes de la Guardia Civil número NUM009, NUM010 y NUM011 y la Secretaria del Juzgado de Guardia de Vitoria- Gasteiz y en dicho domicilio se hallaron los siguientes efectos u objetos:

    1. un ordenador portátil, marca Toshiba, modelo Satélite 1955 S803, con s/n Z039951C.

    2. dos discos duros (HD), marca Maxtor, de 250 y 320 GB de capacidad, y con números de serie NUM012 y NUM013 respectivamente y

    3. dos DVDs marca Verbatim, que fueron etiquetados con la denominación XXX-1 y XXX3.

    En dichos discos duros y DVDs, el acusado tenía guardados un total de 435 archivos, que contenían videos y fotografías en las que aparecían menores en posturas o actos de contenido sexual.

  5. - Asimismo en una carpeta del DVD marca Verbatim XXX-1 había 30 fotografías en las que aparecía desnuda la menor Claudia ; fotos que había realizado Pedro Enrique, reflejando varias fotos, en un primer plano, la zona vaginal de la niña. Igualmente en el disco duro de 250 GB había un video de 26 segundos, en el que aparece desnuda Claudia, recogiendo algunos planos de la zona vaginal de la niña, habiendo realizado este video el acusado con la cámara Eastman Kodak Company Kodak V603 Zoom Digital Camera.

  6. - Pedro Enrique difundió 27 ficheros / archivos que contenían imágenes y vídeos de menores en posturas o realizando actos sexuales. 14 de dichos ficheros, que eran de video, fueron descargados por Pedro Enrique y compartidos y difundidos por él vía Internet, y fueron aceptadas por parte de otros usuarios de Internet peticiones efectuadas sobre los citados archivos en 317 ocasiones, transfiriendo a aquéllos un total de 837,78 Megabytes.

    Varios de esos ficheros/ archivos contenían imágenes y videos en que...

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