SAP Valencia 702/2010, 28 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2010:6655
Número de Recurso852/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/2010
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000702/2010

SECCIÓN OCTAVA

Número de recurso: 852/2010 ===========================

Iltma. Sra.Dª: Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de diciembre de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, con el nº 000618/2006, por D. Juan Pablo Y Dª Martina no comparecidos en esta alzada, contra PROMAD, S.L., representada por la Procuradora Dª. AURELIA PERALTA ROSENDO y dirigido por el Letrado D. ANDRÉS CRUAÑES DURÁ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMAD SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18, en fecha 15-6-10, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Juan Pablo y Dª Martina frente a PROMAD S.L. (comercialmente INMOBILIARIA CÚSPIDE), debo condenar y condeno a dicha entidad a que abone a los actores la suma de 2.800 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Desestimo la demanda de PROMAD S.L. frente a D. Juan Pablo y Dª Martina .

Se imponen las costas del proceso a PROMAD S.L."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMAD SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 1 de Diciembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dº Juan Pablo y Dª Martina formularon demanda contra Promad SL (Inmobiliaria Cuspide) en reclamación de 2.800 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. En fecha 12 de julio de 2005, los actores suscribieron documento de encargo de venta con la demandada sobre una vivienda sita en Riola en la avenida DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 . El documento firmado es un encargo de venta por el que los actores se comprometían a pagar el precio por dicho trabajo en el momento de la firma de la escritura pública. El 13 de octubre de 2005 se aviso a los actores que había un comprador por lo que le conminaron a firmar un documento en el que no se hace ningún tipo de referencia a quien es el comprador ni cantidad entregada a cuenta ni plazo para la firma de la escritura, pero los demandantes como necesitan vender lo firmaron con la esperanza de que pronto se firmaría la escritura y percibirían el importe de la venta. Pero el tiempo pasaba y Cuspide no avisaba de la fecha para la firma, por lo que los demandantes pidieron a la demandada que entregara la señal, la inmobiliaria se negaba hasta que el 7 de noviembre de 2005 se llegó al acuerdo de que entregaría 1500 euros reteniendo 2.800 euros ya que la demandada decía que la señal entregada ascendía a 4.300 euros. El actor acudió a la notaria el 14 de noviembre de 2005 pero no compareció ningún comprador. Después de esto la inmobiliaria siguió llevando gente a visitar la vivienda pero el demandante seguía con que quería que se le entregara la señal. Ante las excusas y actitud de la demandada, el 28 de noviembre de 2005 se dio por terminado el encargo de venta y después se recibió una carta de la demandada requiriéndoles del pago de sus honorarios que ascendían a 9.015'18 euros de los que había que descontar 2.800 euros retenidos acompañando un documento denominado "aceptación de oferta de compraventa". En el acto de la vista la demandada alego la existencia de prejudicialidad civil por hallarse pendiente un juicio ordinario en reclamación de honorarios y por auto se acordó la suspensión hasta sentencia de aquel procedimiento, que fue desestimatoria. Posteriormente se acordó la acumulación a los presentes autos de la demanda de juicio verbal 640/09 del juzgado de primera instancia nº 5 de Catarroja en reclamación de 1500 euros a instancias de Promad SL y con fundamento en que el 17 de julio de 2005, los demandados celebran con la demandante un contrato de mediación. Con fecha 27 de marzo de 2006 los hoy demandados interponen demanda de juicio verbal en reclamación de parte de la cantidad recibida por parte de un tercero interesado en la compra. El 12 de julio de 2006 Promad SL interpone demanda de juicio ordinario en reclamación de la comisión pactada recayendo sentencia desestimatoria y argumentando la Sección undécima de la Audiencia Provincial que no se había perfeccionado la compraventa y que por tanto no se tenia derecho a la comisión pactada y calificado el contrato como preparatorio del de compraventa con el futuro comprador. En dicho contrato el tercero entrega la cantidad de 4.300 euros, que tendría la consideración de entrega a cuenta del precio estipulándose expresamente que "en el supuesto de no otorgarse la escritura en el plazo pactado por causa imputable a la parte compradora, Cuspide podrá disponer libremente de la vivienda, quedando la cantidad recibida a favor de Promad SL, como indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento" La sentencia de la Audiencia Provincial interpreta dicho pacto como "posibilidad de que el comprador se desvincule del contrato de tal modo que pueda el mediador disponer libremente de la vivienda, quedando para el (se entiende para el mediador) la cantidad entregada por el futuro comprador. Pues bien el 11 de octubre de 2005 se notifico al demandado la existencia de tercero interesado y como el futuro comprador empezó a dar largas y a fin de calmar la situación, la demandante confiando en la formalización de la compraventa y antes de que expirara el plazo para el otorgamiento de la escritura accedió a entregar a los vendedores parte del dinero recibido en concreto la cantidad de 1500 euros y que ahora se reclama. Como el comprador se desvinculo del contrato quedarían para Cuspide las cantidades por aquel entregadas esto es los 4.300 euros conforme a lo expresamente pactado. Pues bien únicamente obran en poder de Cuspide 2800 euros que son los que se reclaman en la demanda inicial faltando los 1500 euros...

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