SAP Valencia 635/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2010:5940
Número de Recurso66/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución635/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2006-0024029

Rollo penal (sumario) Nº 66/2007- JU - Causa Sumario Nº 000022/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 16 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 635/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En la ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral Público la causa instruida con el número 22/2006, por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia y seguida por el delito contra los derechos de los trabajadores, contra Epifanio, nacido el uno de junio de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Humberto y de Fanny, natural de Santa Cruz (Bolivia), vecino de Valencia, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, con NIE núm. NUM000 y en libertad provisional en esta causa, en la que han sido partes el citado acusado, representado por la Letrada Dña. Mª Agosto Villalonga Tomás y defendida por la Letrado Dña. Mª Julita Martínez Ballester y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Natalia Pérez Colomer; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintitrés de noviembre de dos mil diez se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida como Sumario núm. 22/06 por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no que no fueron renunciadas previamente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 318.1 y 6 del Código Penal, del que era autor responsable, sin circunstancias modificativas, Epifanio, para quien solicitó la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y que se sustituya la pena de prisión por 48 meses de multa a razón de 2 euros diarios por cuota.

TERCERO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación y pedimentos penales del Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Durante los años 2005 y 2006 Eulalia, Adrian, Rosalia, Eladio, Blanca, Laura Y Luciano, todos ellos ejecutoriamente condenados por sentencia firme dictada el 15 de diciembre de 2008 en este Sumario y por esta Sección, se agruparon para procurar, previo pago de determinadas cantidades la entrada en España de nacionales de Bolivia sin que cumplieran los pertinentes requisitos y autorizaciones administrativos para ello, facilitándoles una "carta de invitación" como turista por breve tiempo, y el viaje. Toda la gestión se llevaba a cabo con la mediación en Bolivia de una agencia de viajes denominada Mercotour, encargándose Eulalia y Adrian de obtener las cartas de invitación que incluso otorgaron a título personal. Una vez en España los beneficiarios de las "cartas de invitación", se ponían en contacto con Eladio o Eulalia, y esta última les alojaba en diversos domicilios sitos en el CAMINO000 NUM001, Avda. DIRECCION000 NUM002, Avda. DIRECCION001 NUM003 y CALLE000 NUM004 de Valencia y les ponía en contacto con Luciano, administrador único de las empresas LIEPA S.L. y ORGANIZACIÓN MÍA S.L. dedicadas a la prestación de servicios agrícolas y otros, para que trabajaran con escasa remuneración en diversas cooperativas o empresas dedicadas a actividad agrícola, siendo llevados al lugar de trabajo en algunos casos por Adrian Y Eladio . Epifanio, mayor de edad y sin antecedentes penales, otorgó diversos compromisos de invitación a favor de terceros para facilitarles la entrada y permanencia en España: por escritura pública de 5 de enero de 2006 a favor de Teresa, por escritura de 25 de enero siguiente a favor de Porfirio y Federico, por escritura de 24 de febrero de 2006 a favor de Remedios y Carmela, por escrituras públicas de 2, 7 y 22 de marzo de 2006 a favor de Petra, Olegario, Coral, Anselmo y Ernesto, por escrituras públicas de 4 y 7 de abril de 2006 a favor de Mariano, Jose Ramón, Aureliano, Candelaria, Lourdes, Hermenegildo y Remigio .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de un delito contra los derechos de ciudadanos

extranjeros, previsto y penado en el art. 318. bis 1 y 6 del Código Penal, por concurrir en la conducta del acusado los elementos constitutivos del citado tipo penal, y en concreto la promoción y...

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