SAP Santa Cruz de Tenerife 469/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2010:2297
Número de Recurso653/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución469/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta

Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas

Da. Macarena González Delgado

Da. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por el codemandado Consorcio de Compensación de Seguros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal no 1.081/2007, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez en nombre y representación de D. Millán, contra la entidad Autos Brairen S.L., declarada en rebeldía, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado, a los que se acumularon los autos de Juicio Verbal núm. 1.323/2007, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez, en nombre y representación de D. Ignacio, contra la entidad Autos Brairen S.L., en rebeldía procesal y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "I.- Estimando la demanda (juicio verbal 1081/2007) interpuesta por don Millán, representado/a por la Procuradora dona Renata Martín Vedder, contra Autos Brairen, S.L., en rebeldía y Consorcio de Compensación de Seguros, condeno solidariamente a dichos demandados a que satisfagan al actor, incrementada con los intereses legales, que en el caso del Consorcio se devengarán desde la fecha del siniestro, 1o de marzo de 2007, la cantidad de 777,29#; con expresa imposición de costas a los demandados.

  1. Estimando la demanda (juicio verbal 1323/2007) interpuesta por don Ignacio representado/ a por la Procuradora dona Renata Martín Vedder, contra Autos Brairen, S.L., en rebeldía y Consorcio de Compensación de Seguros, condeno solidariamente a dichos demandados a que satisfagan al actor, incrementada con los intereses legales, que en el caso del Consorcio se devengarán desde la fecha del siniestro, 1o de marzo de 2007, la cantidad de 505,92#; con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado en representación del codemandado Consorcio de Compensació de Seguros; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición los demandantes, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Sr. Abogado del Estado, los apelados-demandantes se personaron por medio de la Procuradora Da. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez; senalándose para votación y fallo el día veintidós de noviembre del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado sustituto del Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, aquí apelante, interesa la revocación de la sentencia y la total desestimación de la demanda contra formulada contra esa entidad, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte actora, por considerar que el hecho que da lugar a los danos objeto de autos no es un hecho de la circulación a los efectos previstos en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, en concreto, conforme a la definición dada en el artículo 1 de ese texto legal, por lo que quedaría excluida la responsabilidad de dicha entidad. Insiste en que no nos encontramos ante danos causados con motivo de la circulación, estimando aplicable el criterio establecido por esta Sección Tercera en la sentencia 494/2008, de 31 de octubre.

Los actores, Don Millán y Don Ignacio, se oponen al recurso y solicitan su desestimación en todos sus extremos y la confirmación íntegra de la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante. Muestran su conformidad con la valoración probatoria del órgano a quo, adhiriéndose íntegramente a los argumentos expuestos en la sentencia recurrida. Refutan las alegaciones del recurso y senalan, en atención a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 7/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que, pese a encontrarse el vehículo estacionado...

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