SAP Tarragona 457/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2010:1289
Número de Recurso320/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 320/2006

ORDINARIO NUM. 241/2002

REUS NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 25 de noviembre de 2010.

VISTO en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona visto el recurso de apelación Rollo nº 320/2006 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de febrero de 2004 en el procedimiento Ordinario nº 241/2002 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus, siendo parte apelante el actor Sr. D. Jose Manuel, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales, siendo parte apelada D. Juan Enrique, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ferrer Martínez y asistido del Letrado Sr. Sala Hess, no habiendo comparecido los restantes demandados Marpal Merlyn, S.L., D. Bienvenido y D. Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJERCITADA POR LA PARTE ACTORA, y sin entrara a conocer del fondo del asunto, DEBO DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carlos López Izquierdo, en nombre y representación de D. Jose Manuel, contra los demandados Juan Enrique, D. Bienvenido y D. Enrique, y contra la mercantil Marpal Merlyn SL, les absuelvo de todos los pedimentos fomulados por la parte actora, a quien se le hace expresa condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La parte actora formuló contra la misma recurso de apelación y, dado traslado a las respectivas partes las misma se opusieron al recurso.

TERCERO

Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

CUARTO

Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor. Con fecha 8 de junio de 2007 se dictó auto por el que se acordaba la admisión de determinados documentos como medio de prueba, señalándose día para la deliberación y fallo el 22 de junio de 2010.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas salvo el plazo para dictar sentencia dada la complejidad del asunto a resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima una acción personal ejercitada por el demandante por el que se interesa la elevación a escritura pública de una supuesta compraventa que tuvo lugar entre su difunto padre y el demandado D. Juan Enrique . El Juzgador a quo desestima la demanda al apreciar la prescripción de la acción ejercitada y por considerar que el actor no acredita su titularidad sobre la finca objeto de compraventa.

SEGUNDO

Por la parte apelante se interesa en primer lugar la nulidad de actuaciones alegando indefensión por no haberse acordado en primera instancia el libramiento de determinados oficios y por no haberse acordado la práctica de una prueba testifical. Sobre esta cuestión debemos remitirnos al Auto de fecha 8 de junio de 2007 por el que se resolvió sobre la prueba practicada en segunda instancia y donde por esta sala ya se dijo, respecto de la prueba testifical, que la misma no fue practicada al no aportar la parte apelante los datos de los testigos que debían acudir al acto de la vista, siendo expresamente requerida la parte apelante por el Juzgado a quo para que indicase donde podía practicarse la citación de los mismos, requerimiento que no fue atendido por la parte apelante. Por lo que respecta a la prueba documental, sobre el mandamiento que debía librarse al Registro de la Propiedad 3 de Tarragona, debe excluirse toda indefensión por cuanto al tratarse dicho Organismo de un registro público la parte apelante podía haber acompañado dicho documento junto al escrito de demanda por lo que no cabe estimar indefensión cuando es el propio interesado quien con su pasividad se coloca en dicha situación.

Tampoco puede estimarse como motivo de nulidad la improbada existencia de amenazas de muerte contra el apelante y la existencia de un supuesto delito de daños en la finca objeto de litigio, sin perjuicio de que de tales hechos pudiera conocer el orden jurisdiccional correspondiente. Tampoco puede serlo el supuesto conflicto de intereses del Letrado Sr. Amadeo Sala Hess con alguna de las partes, cuestión que debe tener su tratamiento dentro de las normas de deontología colegial que sean aplicables a dicho conflicto.

TERCERO

Se refiere el impugnante a la falta de acumulación de un procedimiento ordinario, nº 278/03 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Reus, que el Juzgador a quo rechaza por no haber sido solicitada la acumulación en el procedimiento más antiguo, que es el procedimiento del que dimana la presente apelación. En efecto, consta en este procedimiento una providencia de fecha 3 de abril de 2003 en el que se hace referencia a un exhorto del Juzgado...

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