SAP Guipúzcoa 184/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2010:959
Número de Recurso2474/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-07/014138

A.p.ordinario L2 / 2474/2009 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Donostia)

Autos de 36/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Esperanza

Procurador / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado / Abokatua: JUAN ROMAN ZUBILLAGA ECHENIQUE

Recurrido / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL . ., EDICIONES ZETA S.A y Severiano

Procurador / Prokuradorea: MARIA LUISA LINARES FARIAS y MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado / Abokatua: CELIA ATUCHA LINARES y ANTONIO MARIA FELIPE MUGICA IRAOLA

SENTENCIA Nº 184/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de junio de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia) DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de Esperanza apelante -demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN ROMAN ZUBILLAGA ECHENIQUE contra EDICIONES ZETA S.A y Severiano apelado - demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA LUISA LINARES FARIAS y MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. CELIA ATUCHA LINARES y ANTONIO MARIA FELIPE MUGICA IRAOLA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 septiembre 2009 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de septiembre de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mendavia, en nombre y representación de Esperanza frente a EDICIONES ZETA SA y a Severiano absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en la demanda frente a los mismos, condenando al pago de las costas procesales a la parte actora ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpusieron por ambas recursos de apelación contra ella, que fueron admitidos, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 15 de junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia, solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se estime la demanda por ella formulada, en base a los siguientes motivos:

  1. - La información recogida en el reportaje de la revista Interviú no es veraz: no se ha aportado prueba alguna sobre ninguna actuación judicial relativa a este asunto, la Sra. Esperanza ya estaba destinada en Alava con anterioridad al reportaje, no siendo lógica la explicación dada por el Sr. Severiano respecto al tema de la grabadora y sobre la finalidad de dichas grabaciones ya que no era necesario ningún motivo para proceder al despido de un trabajador.

  2. - El citado reportaje carece de interés social relevante. Es absolutamente innecesario y contraproducente que en el reportaje se haga público el nombre de la Sra. Esperanza al referirse el mismo al colectivo de escoltas del País Vasco.

  3. - No se trata de un reportaje neutral sino que es atentatorio contra el honor.

Tanto por el Ministerio Fiscal como por los demandados, se oponen al anterior recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En primer lugar debemos recordar que a través de la demanda formulada, la parte actora ejercitando acción de protección civil del honor, intimidad y la propia imagen, solicitaba que se condenase a EDICIONES ZETA, a que se pusiese fin a la intromisión ilegítima en su honor y al pago de una indemnización por daños morales de 300.000 euros, entendiendo que con la publicación en la Revista Interviú nº 1477, correspondiente a la semana 16 al 22 de agosto de 2004 se había procedido a la vulneración de los mencionados derechos, dado que en la citada revista se publicaba un reportaje firmado por Vicenta conteniendo una serie de informaciones totalmente inciertas y atentatorias respecto a la Sra. Esperanza siendo todo una burda invención del Sr. Severiano, ampliándose posteriormente la demanda al Sr. Severiano

.

La sentencia ahora recurrida desestima la demanda interpuesta sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Que el asunto relatado es de interés general por la materia al tratarse de despidos de escoltas privados como consecuencia de grabaciones de audio realizadas por la Sra. Esperanza, también escolta privada y compañera de los mismos en la misma empresa.

  2. - Que se cumple el requisito de la veracidad basada en una comprobación razonable por parte de la periodista de la información que iba a publicar con carácter previo a su publicación. 3.- Estamos en presencia de un reportaje neutral al haberse demostrado en el proceso que lo que recoge la revista son transcripciones de párrafos de la denuncia, declaraciones efectuadas por el Sr. Severiano y por otros implicados.

TERCERO

En primer lugar debemos señalar que la STS de uno de abril de 2010 señala que: "El derecho al honor es la esencia de la demanda y está reconocido como derecho fundamental por el artículo 18 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen cuyo artículo 7.7 lo define (tras la modificación operada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal ) como la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación"

Igualmente la STS de 21 de abril de 2010 indica lo siguiente: "Tanto esta Sala como el Tribunal Constitucional desde sentencia de 17 de julio de 1986, vienen distinguiendo entre la libertad de expresión, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones (concepto amplio que incluye las apreciaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR