SAP Guipúzcoa 63/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2010:899
Número de Recurso2537/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-08/011231

A.p.ordinario L2 / 2537/2009 - G

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) / Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia (Donostia)

Autos de 834/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ANBETREIN S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS N NUM000 DIRECCION000

Procurador / Prokuradorea: TERESA ZULUETA CALVO y BEATRIZ LIZAUR SUQUIA

Abogado / Abokatua: JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA y FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ

SENTENCIA Nº 63/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de marzo de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de ANBETREIN S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS N NUM000 DIRECCION000 apelantes, representados por los Procuradores /Sra. TERESA ZULUETA CALVO y BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendidos por los Letrados Sres. JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA y FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de Septiembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de Septiembre de 2010 del Juzgado de 1º Instancia nº 7 de Donostia dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zulueta, en representación de Ambetrein S.L, frente a la Comunidad de Propietarios de la casa NUM000 de la DIRECCION000 de San Sebastián, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 2º del Orden del dia de la Junta de 17 de junio de 2008 por el cual se acordó que las obligaciones contributivas de la obra de instalación del ascensor correspondientes a las viviendas se distribuyesen entre éstas a partes iguales, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada del resto de pretensiones formuladas frente a la misma, y que estimando integramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Lizaur en representación de la Comunidad de Propietarios de la casa NUM000 de la DIRECCION000 de San Sebastián frente a Ambetrein S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ambetrein

S.L a abonar a la reconviniente la suma de 590,3 euros, junto con el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas de la demanda principal causadas a su instancia y las comunes por mitad y se imponen a la reconvenida las costas derivadas de la reconvención. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por ambas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 9 de febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA

DE LATORRE

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las apelantes recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Ambetrein S.L., sobre impugnación de determinados acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios de la casa Nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, de San Sebastian, declarando unicamente la nulidad del acuerdo incluído en el segundo punto del Orden del Dia de la Junta celebrada el 17 de junio de 2008, desestimando los restantes motivos de impugnación alegados ; y se estima integramente la demanda reconvencional formulada por la Comunidad de Propietarios, frente a la mercantil actora, condenándola a abonar la cantidad de 590,03 euros.

Frente a dicha decisión se alzan ambas partes, en los siguientes términos :

* La Comunidad de Propietarios, demandada-reconviniente, alega como motivos de recurso :

- Que la estimación parcial de la demanda se ha limitado a la declaración de nulidad del acuerdo del punto segundo del Orden del Dia de la Junta de 17 de Junio de 2008, en el que se acordó distribuir entre los propietarios de las viviendas, por partes iguales, los gastos derivados de la instalación del ascensor en el inmueble, aunque manteniendo respecto a la mercantil propietaria de los locales, la obligacion de contribuir a dichos gastos conforme a sus porcentajes de participación en los elementos comunes.

- Que dicho acuerdo es válido porque se adoptó respetando las mayorías exigidas en la Ley de Propiedad Horizontal, para el establecimiento del servicio de ascensor dirigido a la supresión de barreras arquitectónicas, incluso cuando suponga modificación del título constitutivo o de los estatutos.

- Que además el acuerdo aprobado no representa para la impugnante ningún abuso de derecho, dado que la la distribución igualitaria de gastos entre las viviendas no afecta al porcentaje de participación de los locales en la copropiedad, que no se ha visto alterado.

- Y que además, estando pendiente de resolución el incidente de medidas cautelares instadas por la entidad impugnante de los acuerdos, solicitando la supensión de su ejecución, en el que se planteó la falta de legitimación de la actora para el ejercicio de la acción de impugnación, por no encontrarse al corriente en el pago de los gastos, el resultado de dicho recurso tendría sus consecuencias a la hora de analizar la validez del acuerdo declarado nulo en la sentencia apelada.

Por su parte Ambetrein S.L., recurre la sentencia alegando :

- Que el primer acuerdo adoptado dentro del Orden del Día, es el referente a la aprobación de la instalación del ascensor en la finca, cuya nulidad debe declararse porque supone una alteración de elementos comunes que afecta al título constitutivo y que hubiera debido determinar la correspondiente variación de las cuotas de participación y hacer constar la modificación de los elementos comunes y algunos privativos que conlleva dicha instalación.

- Que la sentencia no resuelve sobre la impugnación del acuerdo referente a la constitución de la servidumbre que afecta a los locales de Ambetrein S.L., y sobre la fijación de una indemnización por parte de la empresa tasadora Servatas, que debe declararse también nulo, al no estar la comunidad facultada para ello.

- Que la sentencia entra a resolver sobre una cuestión no planteada por la parte en relación con la nulidad de las cuotas de participación, puesto que la modificación de cuotas se sustentó en la falta de observancia de los criterios legales para su determinación, y no en el hecho de que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Y que por lo tanto la Sala debe analizar si las cuotas establecidas por la Comunidad se ajustan a los criterios fijados en los arts. 3 y 5 de la L.P.H .

-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 224/2013, 8 de Abril de 2013
    • España
    • 8 avril 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 1 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación n° 2537/2009 , dimanante de los autos de juicio ordinario n° 834/2008 del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de San Sebastián, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITU......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR