SAP Guipúzcoa 415/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2010:791
Número de Recurso1095/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución415/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.03.1-03/001420

Rollo apelación abreviado 1095/2010

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : C/LA SEGURIDAD DE TRABAJADORES /

Juzgado de lo Penal nº 5 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

Proced.abreviado 469/2008

SENTENCIA Nº 415/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de octubre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 469/08 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia, en el que figuran como apelantes Gines, representado por la Procuradora Sra. Itziar Mújika y defendido por la letrada Sra. Ainhoa Altuna, así como el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido parte apelada María Inés y Pedro, representados por el Procurador Sr. Jiménez y defendidos por el letrado Sr. José Mª Múgica Heras, así como Luis Miguel, representado por el Procurador Sr. Areitio y defendido por el letrado Sr. Laca Muñoz.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2009, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Luis Miguel del delito contra los derechos de los trabajadores y el delito de lesiones por imprudencia que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio. Que debo absolver y absuelvo a María Inés del delito contra los derechos de los trabajadores y el delito de lesiones por imprudencia que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a Pedro del delito contra los derechos de los trabajadores y el delito de lesiones por imprudencia que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Con fecha 27 de enero de 2010 se dictó por el citado Juzgado de lo Penal nº 5, auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

"DISPONGO:

Subsanar el error material de la sentencia 390/2009, indicando que donde dice:

"El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores, solicitando la imposición de la pena de 4 meses de prisión, 4 meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, ye inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante dos meses; y como autor de un delito de homicidio imprudente, a la pena de 15 meses de prisión, accesorias y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil interesa que se le condene a indemnizar a los padres del fallecido, con la responsabilidad civil directa de Zurich, con 88.562,94 euros.

Por la acusación particular ejercida por los Sres. Feliciano y Matías se formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores, solicitando la imposición de la pena de 6 meses de prisión, y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil interesa que se le condene a indemnizar a los padres del fallecido, con la responsabilidad civil directa de Zurich, con 150.000 euros."

Debe decir: "El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra las personas citadas en el encabezamiento de esta resolución como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia leve, solicitando la imposición de la pena de 1 año y 5 meses de prisión, y 7 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, por el delito contra los derechos de los trabajadores; y como autores de un delito lesiones por imprudencias grave, a la pena de 4 meses de prisión, accesorias, inhabilitación para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo durante 1 año y seis meses y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil no reclama nada, al haber reservado el perjudicado el ejercicio de las acciones civiles.

Por la acusación particular ejercida por el SR. Gines se formuló escrito de acusación contra las personas citadas en el encabezamiento de esta resolución como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores, del artículo 316 del CP, en relación con el 318 del mismo texto legal, solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, multa de doce meses a razón de treinta euros al día, y pago de las costas procesales, reservándose el derecho al ejercicio de las acciones civiles.

Este auto forma parte de la sentencia que completa, debiendo iniciarse el plazo para interponer el recurso de apelación desde la notificación del presente auto."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gines . así como por el Minsiterio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por los hoy apelados. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de abril de 2010, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación l095/10. Con fecha 21 de abril de 2010 son reclamadas las actuaciones por el Juzgado de lo Penal nº 5 al objeto de cumplimentar trámites previos que por error no lo fueron, devolviéndose las actuaciones al Juzgado, quien con fecha 14 de septiembre del presente las remite nuevamente a esta Audiencia donde se dicta providencia señalándose día para la Votación, Deliberación y Fallo el 5 de octubre de 2010 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida. En su lugar se formula la siguiente declaración probatoria:

PRIMERO

La empresa Matz Erreka Sociedad Cooperativa tenía, en el año 2002, su centro de trabajo en el Barrio Ibaeta s/n de la localidad de Antzuola.

El Sr. Luis Miguel era el Gerente de la empresa. En tal condición era el responsable de formular y aprobar la política de prevención y revisar el Manual de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sra. María Inés era la coordinadora de seguridad. Entre otras funciones tenía la de asesorar a la Gerencia en la revisión periódica del Manual de Prevención de Riesgos Laborales, proponer para su aprobación en el Consejo de Dirección las modificaciones del Manual de Prevención de Riesgos Laborales, formar e informar a todos los trabajadores sobre los riesgos generales y específicos de los puestos de trabajo y revisar, comprobar y modificar, si fuera necesario, el Manual de Prevención de Riesgos Laborales.

El Sr. Pedro era el mando de los trabajadores. Entre otras funciones tenía la traslación a la Coordinadora de Seguridad de las necesidades de los trabajadores en materia de seguridad laboral, constatar los accidentes padecidos por los empleados que trabajaban bajo su dirección funcional y postular -y en su caso ejecutar- las medidas correctoras que fuera precisas para prevenir situaciones lesivas análogas.

SEGUNDO

El Sr. Luis Miguel, cumpliendo sus funciones directivas en materia de seguridad laboral, asumió el concierto del servicio de prevención con Lagun Aro y esta última entidad, en fecha 18 de septiembre de 2001, confeccionó un informe de evaluación de riesgos laborales que era aplicado en la empresa. También encomendó la ejecución de la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, trabajo que ejecutó la empresa Arlan SA en julio de 2002, validando la calidad del sistema preventivo implementado. No obstante ello, ni en el informe de evaluación de riesgos ni en la auditoría se consignó que existía un riesgo de caída en altura en la entreplanta que se utilizaba como depósito de cajas de cartón, cuando los trabajadores, que acudían esporádicamente al lugar, transitaban por ella para asir el material con el que embalar los productos fabricados. La entreplanta tiene tres pilares y seis claraboyas, que permitían la ventilación de la panta inferior, tapadas con pladur. El Gerente tampoco tuvo conocimiento, a través de la coordinadora de seguridad, que le asesora, o por otros medios, del riesgo de caída vinculado a la utilización de la entreplanta como depósito de cajas de madera.

TERCERO

Dña. María Inés y D. Pedro, en virtud de las funciones que ejercían en la empresa, conocían que la entreplanta era un espacio que se empleaba como almacén de cajas de cartón, que al referido lugar se accedía esporádicamente por los trabajadores cuando era preciso asir cartones para embalar material, que existía un paso habilitado entre las claraboyas y los materiales almacenados y, finalmente, que el referido paso presentaba, por el cierre de las claraboyas con pladur, un riesgo objetivo y relevante de caída a nivel distinto.

CUARTO

El día 3 de septiembre de 2002, D. Gines, que desempeñaba el trabajo de montador mecánico, accedió a la entreplanta para asir unas cajas de cartón y, una vez en su interior, tropezó con la primera de las claraboyas, pisando la cubierta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Segovia 53/2016, 4 de Noviembre de 2016
    • España
    • 4 Noviembre 2016
    ...Citaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/2009, de 18 de mayo (ampliamente recogida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 8 de octubre de 2010, que analiza los casos en que cabe una nueva valoración de la prueba en apelación, en un caso en que revoca una sente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR