SAP Guipúzcoa 181/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2010:700
Número de Recurso1636/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

  1. Sekzioa

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.06.1-08/005714

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 1636/2009- - Y

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 36/2009

Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Javier

Abogado/Abokatua: CRISTOBALINA GOMEZ BARBOSA

Procurador/Procuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 181/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D/Dña.MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D/Dña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Treinta de abril de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 36/09 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra las relaciones familiares, en el que figura como parte apelante D. Javier, representado por el procurador Sr. Cifuentes y defendido por la letrada Sra. Gómez y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2009, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Javier, como autor responsable de un delito contra las relaciones familiares, a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Javier se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 22 de octubre de 2009, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1636/09, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 13 de abril de 2010, a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"El 12 de septiembre de 1982 Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio en Tetuán con Azucena .

El 18 de mayo de 1993, sabiendo que continuaba unido a su primera esposa, contrajo matrimonio con Florencia, haciendo constar en el acta matrimonial que estaba soltero. Tal matrimonio se disolvió por sentencia de divorcio del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Irún de fecha 22 de febrero ddee 2000.

Sabiendo que continuaba casado con su primera esposa, el 3 de abril de 2001 contrajo nuevo matrimonio con Salome, reflejando en el acta matrimonial que estaba divorciado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Javier contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 5 de Donostia-San Sebastián, que le condenó como autor de un delito de bigamia a las penas de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva del delito por el que se le condenó.

Alega en apoyo de dicha solicitud un único motivo que titula "Infracción de norma, error en la valoración de las pruebas", en el que, en síntesis, expone que:

La sentencia apelada obvia las circunstancias personales y culturales del acusado, en vulneración del art. 9.1 del Código Civil (CC ). Nació en Marruecos en 1952 y ostenta nacionalidad marroquí, por lo que se rige por el CC marroquí en lo relativo al estado civil y matrimonio, que permite la poligamia.

En el marco de dicha regulación contrajo los tres matrimonios que la sentencia apelada declara probados.

El acusado desconocía con exactitud la legislación española al respecto. También pensaba que la bigamia no afectaba a los matrimonios contraídos fuera de España, por lo que procuró contraer sólo un matrimonio aquí. No concurre malicia en su actuación, no actuó a sabiendas, con conocimiento del significado antijurídico de su conducta. Prueba de ello es que presentó en el Registro Civil un expediente de solicitud de nacionalidad, con conciencia de que dichos expedientes se estudian en profundidad. Y tras ser citado como imputado inició los trámites para divorciarse de su primera esposa, lo que consiguió meses después.

Actuó en error, habida cuenta también de que carece de estudios y su nivel cultural no es muy alto.

El hecho de que se divorciara de la Sra. Florencia no implica el conocimiento de nuestras normas, ya que pudo ser ella quien quisiera el divorcio y el recurrente simplemente se limitó a concederlo.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al mismo, en el que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

El recurso achaca a la sentencia de instancia incurrir en error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio. Previamente a abordar dicha alegación debemos precisar cuál es el ámbito de conocimiento en el que...

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