SAP Guipúzcoa 69/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2010:670
Número de Recurso1087/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución69/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.1-08/005325

Rollo penal / Penaleko erroilua 1087/2009 - IR

Atestado nº./ Atestatu zk. : 593A800591

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRAFICO DE DROGAS /

O.Judicial origen: IRÚN Nº 2

Procedimiento / Prozedura : Proced.abreviado / 6/2009

SENTENCIA Nº 69/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1087/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 6/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2, de los de Irún, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en el que figura como acusado Borja con documento extranjero nº NUM000

, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1990, hijo de Eusebio y de Carla, representado por la Procuradora Sra. Martínez del Valle y defendido por el Letrado Sr. Olazabal. Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Idoia Zuriarrain.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del CP, siendo responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición de la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que de conformidad con el art. 89 del Código Penal será sustituida por la expulsión del territorio nacional y multa de 600 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal . Costas proccesales.

Se procederá de conformidad con el art. 374 del Código Penal al decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, consideró los hechos no constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 8 de febrero de 2010, y, en dicho acto, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 00,00 horas del día 19 de julio de 2008 el acusado Borja, con NIE NUM000, entregó a Manuel una bolsa que contenía 4,98 gramos de cocaína con una riqueza del 33,97%, recibiendo como contraprestación un billete de 50 euros. Los agentes de la Ertzaintza con número profesional NUM002 y NUM003 percibieron esta transacción cuando el vehículo policial en el que viajaban se detuvo, a escasa distancia, ante una señal de ceda el paso, razón por la cual salieron del automóvil y se encaminaron hacia los protagonistas de la transacción quienes, al percibir su presencia, se alejaron del lugar. El comprador, Manuel

, arrojó la bolsa que había recibido debajo de un coche aparcado, inmediatamente antes de ser identificado en la vía pública por los agentes policiales. El vendedor, Borja, tras alejarse momentáneamente, volvió al lugar cuando el comprador estaba siendo registrado. En ese momento se procedió a su detención y cacheo, interviniendo en su poder, además de otros efectos, 200 euros en billetes.

SEGUNDO

La droga intervenida hubiese alcanzado en el mercado ilícito un valor de 204,42 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debate jurídico

  1. - El Ministerio Fiscal solicita la condena de Borja como autor de un delito de trafico de drogas que causan grave daño a la salud. Sostiene que el día 19 de julio de 2008, sobre las 00,00 horas, vendió a otra persona una bolsa que contenía cocaína.

  2. - La Defensa postula la absolución del acusado, negando que ejecutar los actos de transacción que se le atribuyen.

SEGUNDO

Juicio de hecho

  1. - La configuración jurídico-política del Estado conforme a los paradigmas de Estado democrático y de Derecho conlleva, entre otras consecuencias, que el i us puniendi deba realizarse en el seno de un proceso en el que se reconoce un espacio jurídico definido al acusado, caracterizado por la vigencia de determinados derechos básicos. Entre los mismos, adquiere especial relieve el derecho a la presunción de inocencia, en la medida que supone reconocer la existencia de un punto de partida inicial en el campo factual (se presume que el acusado no ha ejecutado los hechos que se le atribuyen) que sólo puede ser quebrado de forma legítima a través de una actividad especifica que se inculca a quien acusa ( practica de prueba de cargo suficiente para afirmar realizados, por el acusado, los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusadora). La doctrina jurisprudencial sobre el contenido jurídico del derecho a la presunción de inocencia está plenamente consolidada. Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. Por lo tanto, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, tal y como ha sido precisado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, SSTC 56/2003 y 61/2005 ), se articula sobre cuatro premisas básicas:

    * La existencia de prueba, conceptuando como tal, fuera de los supuestos específicos de prueba preconstituida y anticipada, la practicada en el acto de juicio oral con plenitud de garantías de inmediación, contradicción y publicidad; * La presencia de prueba válida, al tratarse de medios de prueba cuya obtención ha sido respetuosa con los derechos fundamentales y las libertades públicas del acusado, y cuya incorporación al procedimiento se ha realizado en términos conciliables con el derecho a un proceso con todas las garantías ( artículo 24.2 CE );

    * El carácter de prueba de cargo, es decir, de actos probatorios de contenido incriminatorio en la medida que ofrecen un conocimiento que se extiende a los hechos que se ubican en la esfera de imputación del acusado;

    * La condición de suficiente de la prueba practicada, al permitir fundamentar que el acusado es culpable (en un aspecto fáctico) más allá de toda duda razonable. En este ámbito, la labor jurisdiccional de apreciación de la prueba se asienta sobre dos reglas:

    1. motivación de la línea argumental ( artículos 24.1 y 120.3 CE ), con arreglo a los criterios de la lógica o los conocimientos suministrados por las reglas científicas o las máximas de experiencia sociales ( artículos

      9.3 CE y 741 LECrim );

    2. vigencia del principio i n dubio pro reo como norma de cierre para resolver los supuestos de duda judicial respecto a la culpabilidad (en su aspecto fáctico) del acusado.

      A modo de conclusión: la vigencia del derecho a la presunción de inocencia exige verificar si en el juicio se practicó prueba, si la misma tiene un contenido incriminatorio y si goza de las exigencias de suficiencia precisas para corroborar la proposición de hechos de la acusación (por todas, STS de 2 de julio de 2003 ).

  2. - El cuadro probatorio viene conformado por la declaración del acusado, el testimonio de los agentes de la Ertzaintza con número profesional NUM002 y NUM003 y el dictamen emitido por el organismo competente de Sanidad.

    La información emitida por las fuentes de prueba personales tiene como referente objetivo el tipo de interacción mantenida por el acusado, Don. Borja, con otro individuo árabe.

    El acusado refiere que la otra persona le entregó dinero para comprar tabaco y que, tras recibirlo, se encaminó a un bar a adquirirlo. Al salir del establecimiento percibió que su compañero estaba siendo registrado por la policía, acudiendo él al citado lugar. Niega que entregara droga a su compañero o que a éste se le incautara una sustancia tóxica.

    Los agentes policiales indicaban que patrullaban por la zona con un vehículo policial. Al detenerse ante un ceda el paso, vieron, a escasa distancia, como en la acera el acusado entregaba a otra persona árabe una bolsa que contenía sustancia blanca, recibiendo a cambio un billete de 50 euros. Evidenciando los hechos una transacción de una sustancia probablemente prohibida, los policías salieron del vehículo encaminándose hacia el lugar, momento en el que las dos personas referidas percibieron su presencia, separándose y dirigiéndose hacia extremos opuestos. En su huida, el comprador lanzó la bolsa adquirida debajo de un coche. En ese momento fue detenido, interviéndose la referida bolsa. En escasos minutos llegó al lugar el acusado, a quien se detuvo y cacheó. En el seno del registro corporal se le encontraron, además de monedas, doscientos euros en billetes.

    El relato de...

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