SAP Guipúzcoa 45/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2010:666
Número de Recurso1040/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.03.1-07/002542

Rollo penal / Penaleko erroilua 1040/2008

Atestado nº./ Atestatu zk. : 583A070144

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRAFICO DE DROGAS /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia : Jdo.1ª Inst.e Inst.nº2(Azpeitia)

Procedimiento / Prozedura : Sumario / 2/2008

SENTENCIA Nº 45/2010

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1040/08 dimanante del Sumario nº 2/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Azpeitia, seguido por un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA en el que figuran como acusados D. Edemiro, nacido en Azpeitia (Giopuzkoa) el día NUM000 de 1985, hijo de Genaro y Belen, cobn D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador D. Juan Ramon Alvarez Uria y defendido por la Letrada Dª. Esther Aguirre. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª Raquel de la Fuente; y siendo Ponente de esta causa la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito Contra la Salud Pública del art. 368, 369.1.6ª del Código Penal, del que responde el acusado en concepto de autor ( art. 27 y 28 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por el momento, procediendo imponer al mismo la pena de 12 años de prisión, multa de 107230,96 #, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

En el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones en el siguiente sentido:

* Conclusión 1ª: Suprimir "riqueza en THC de 12,97% "

* Conclusión 5ª: Suprimir: "responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 años".

Elevando el resto a definitivas.

SEGUNDO

La representación procesal de los Actores Civiles, LAGUN ARO S.A. y D. Victoriano, en su escrito de conclusiones provisionales, al resultar responsables civiles directos de los daños ocasionados

D. Edemiro autor de los hechos y Mutua Madrileña Automovilistica S.A. aseguradora del vehículo Citroen Xsara matrículo ....-YHR, solicitaban la indemnización solidaria a D. Victoriano en la cantidad de 13.707 euros y a Lagun Aro S.A. en la cantidad de 13.100 euros, todo ello con los correspondientes intereses acorde se esteblece por el articulo 1108 del Código Civil y artículo 20 de la Ley de contrato y Seguro respectivamente.

Al inicio de las sesiones del juicio oral formularon expresa renuncia a continuar como partes en el proceso penal a fin de ejercitar las acciones que puedan corresponderles ante la jurisdicción competente.

TERCERO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno interesando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, que ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2009, se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testifical, y documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 19,10 horas del día 27 de diciembre de 2.007, D. Edemiro, conduciendo el vehículo Citröen Xara matrícula ....-YHR, circulaba por la carretera GI-631. Al llegar a la altura del p.k. 12,5 perdió el control del vehículo al romperse la dirección, colisionando contra un murete de piedra y seguidamente contra el vehículo Citröen C4 matrícula .... FGH, propiedad de Victoriano, y éste, a su vez, contra el automóvil que le seguía, Peugeot 106, matrícula ....-WFF, propiedad de Bernarda . Tras estas colisiones, el Sr. Edemiro, ante la previsible llegada de servicios médicos y policiales, salió de su vehículo para sacar de su maletero una mochila conteniendo 996,2 gramos de anfetamina, con una riqueza del 12,97%, mochila que arrojó en unos matorrales sitos a escasos metros del vehículo, donde después fue encontrada por agentes de la Ertzaintza desplazados al lugar.

El Sr. Edemiro detentaba la anfetamina para su facilitación a terceras personas.

SEGUNDO

La anfetamina intervenida tenía un valor económico de 26.807,742 euros.

TERCERO

En el mes de enero de 2.002, el Sr. Edemiro acudió al Servicio de Psiquiatría del Hospital Donostia por presentar trastornos de conducta. Tras la pertinente exploración, los facultativos no apreciaron alteraciones psicopatológicas y sí un trastorno de conducta en el medio familiar en relación a conflictiva relación paterno-filial.

En el mes de enero de 2003, fue atendido en los servicios municipales de Azpeitia, localidad en la que residía, debido a las graves alteraciones de conducta que presentaba. El mismo mes fue ingresado en la clínica Indautxu de Bilbao donde permaneció hasta el 4 de febrero de 2.003. En el momento del ingreso presentaba gravísimas alteraciones de conducta con pérdida absoluta de control de impulsos y reacciones en cortocircuito, indicándose por los terapeutas que la motivación era el uso y abuso de alcohol, cannabis y posiblemente otras drogas, afirmándose, también, que resultaba difícil de valorar si había una personalidad de base patológica ya que el consumo de drogas empezó muy temprano, proponiéndose la conveniencia de un ingreso involuntario y de urgencia en un Hospital Psiquiátrico, dado el riesgo que representaba para los demás debido a su conducta agresiva.

Para validar la propuesta, en fecha 13 de febrero de 2.003, el Centro de Salud Mental de Azpeitia realizó una exploración psicopatológica del Sr. Edemiro, tras la cual, los facultativos, no apreciando alteraciones del contenido o curso del pensamiento, de la afectividad o psicomotricidad, expresaron su opinión de la existencia de una gran confusión en los límites que se le ponen al paciente, con excesiva rigidez en algunos momentos y una gran dificultad en el mismo para respetar las normas, lo que daría lugar a las alteraciones de conducta presentadas; no existiendo signos de enfermedad mental, desaconsejaron su ingreso psiquiátrico, proponiendo, en cambio, un programa de intervención familiar para tratar el importante conflicto familiar objetivado, así como seguimientos para controlar el consumo de tóxicos que pueden agravar las alteraciones conductuales.

Al día siguiente de dicha exploración, fue ingresado en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Donostia, donde permaneció durante diez días. Se le diagnosticó un trastorno disocial de la personalidad, y fue derivado a la Asociación Norbera para intervención familiar.

En fecha 13 de marzo de 2.003, el Sr. Edemiro acudió al programa Norbera, en el que siguió tratamiento por sus problemas conductuales hasta el 1 de marzo de 2.004, fecha en la que tanto el joven como la familia decidieron dejar voluntariamente el programa.

En enero de 2.004 acudió a tres sesiones de terapia con la psicóloga Dña. Laura, que también abandonó por iniciativa propia.

En enero de 2 . 008, estando ingresado en el Centro Penitenciario de Martutene, inició el programa de intervención penitenciaria de Proyecto Hombre. Tras la aplicación de las medidas penales y penitenciarias oportunas, una vez producida la excarcelación, en fecha 9 de noviembre de 2.009 inició la fase de acogida tradicional del referido programa en régimen de internamiento completo en el que se encuentra en la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. El Ministerio Fiscal solicita la condena de D. Edemiro como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en la modalidad agravada de notoria importancia. Sostiene para ello que el Sr. Edemiro transportaba en su vehículo una mochila conteniendo 996,2 gramos de anfetamina, con una riqueza del 12,97%, que iba a ser facilitada a terceras personas.

  2. La Defensa del Sr. Edemiro admite la posesión por éste de aquella sustancia en la cantidad y riqueza que se sostiene por la Acusación pública. Estima, sin embargo, que el Sr. Edemiro actuó como lo hizo por miedo insuperable, amén de solicitar, en todo caso, la aplicación, como eximente incompleta o como atenuante muy cualificada, de la circunstancia previstas en el artículo 21.2, en relación con los artículos 20.2 y 21.1, y, alternativamente, de la circunstancia contenida en el artículo 21.6, en relación con el 20.2 y 21.1 todos ellos del CP .

SEGUNDO

Juicio de hecho

A.- Preliminar

El derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental de la civilización que tutela la inmunidad de los no culpables, pues en un Estado Social y Democrático de Derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas, mientras que es suficiente que los culpables sean generalmente castigados.

Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR