SAP Guipúzcoa 161/2010, 18 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2010
Fecha18 Junio 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-07/001350

A.p.ordinario L2 / 3178/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk. (Tolosa)

Autos de 294/2007 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES HUGAR S.L.

Procurador / Prokuradorea: BEATRIZ LIZAUR SUQUIA

Abogado / Abokatua: JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA

Recurrido / Errekurritua: UNION TEMPORAL DE EMPRESAS URBA UTE

Procurador / Prokuradorea: MERCEDES PAGOLA VILLAR

Abogado / Abokatua: ADAN PEREZ AMOLLEBIETA

SENTENCIA Nº 161/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de junio de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Tolosa) TOLOSA (GIPUZKOA) a instancia de CONSTRUCCIONES HUGAR S.L. apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendido por el/la Letrado/ a Sr./Sra. JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA contra D./Dña. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS URBA UTE apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MERCEDES PAGOLA VILLAR y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ADAN PEREZ AMOLLEBIETA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9-2-2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 9-2-2010, que contiene el siguiente FALLO: "

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por LA ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES HUGAR,S.L. representada por el Procurador Sr. Iñigo Navajas Saiz bajo la dirección letrada del Sr. Tamargo García contra UNION TEMPORAL DE EMPRESAS URBA UTE representada por el Procurador Sr. Alberto Iguarán Tellería,bajo la dirección letrada del Sr. Pérez Amallobieta y que:

  1. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada, de las pretensiones deducidas de contrario. Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda-reconvencional interpuesta por UNION TEMPORAL DE EMPRESAS URBA UTE representada por el Procurador Sr. Alberto Iguarán Tellería bajo la dirección letrada del Sr. Pérez Amallobieta contra la ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES HUGAR, S.L. representada por el Procurador Sr. Iñigo Navajas Saiz bajo la dirección letrada del Sr. Tamargo García y que

A) DEBO CONDENAR Y CONDENO a CONSTRUCCIONES HUGAR, S.L. a que abone a UNION TEMPORAL DE EMPRESAS URBA UTE la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EUROS (79.116,20 euros) con los intereses legales que correspondan desde la fecha de la interposición de la demanda y los moratorios desde la fecha de la presente resolución según lo dispuesto en el artículo 576 de la LECciv hasta su total pago.

Con expresa condena en costas a la actora-reconvenida."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso de apelaciòn interpuesto por CONSTRUCCIONES HUGAR SL frente a la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 3 de Tolosa en el Juicio Ordinario nùmero 294/2007.

Motivos del recurso :

  1. -El apelante considera que la cuestiòn nuclear y previa consiste en determinar cual es el concreto marco contractual que definiò las obligaciones de las partes .

    En este apartado entiende que las obras de urbanización correspondientes al contrato suscrito el dìa 16 de Julio de 2004 y su presupuesto adjuntado e incorporado fueron las definidas en el denominado Estudio de Ideas del Ingeniero Sr. Germán (Anexo 1 de la demanda memoria y Anexo 2 de la demanda planos) y no en el Proyecto ASMATU que se empezó a tramitar el 6 de Julio de 2004 y que no fue aprobado definitivamente sino hasta el año 2006.

    Para llegar a tal conclusión examinò :

    -Los actos anteriores y coetáneos ( artìculo 1282 del CC ) con especial referencia a lo manifestado por Don. Germán trasncribiendo determinados cortes en su deposición.

    -Interpretando las clausulas dudosas en el sentido propuesto en el artìculo 1285 del CC :artìculo 1 del contrato y Exponente VI en relación con las fechas de inicio de la tramitación del Proyecto ASMATU y aprobación final del mismo.

    -Atendiendo a los términos del contrato ( artìculo 1281 del CC ) del texto del contrato entiende que la definición de las obras a ejecutar por la apelante se recoge en la relación pormenorizada que obra en el Anexo 1 pàginas 3 a 7 y presupuesto en pàgina 13. Presentò en apoyo de su posición la declaración del Representante legal de la demandada Sr. Víctor ( DVD I 19' 32'' y ss) y testifical Don. Germán ( DVD II 13'05'' y ss).

    -Atendiendo a los actos posteriores de las partes .

    Durante el transcurso de la obra (Septiembre de 2004 a Octubre de 2008)se giraron mùltiples cartas y comunicaciones entre las partes sin que la Promotora indicara que la obra no se estaba ejecutando conforme al proyecto ASMATU.

    La promotora sabìa que los trabajos de urbanizaciòn eran los contenidos en el estudio de Ideas y en el contrato. De ahì que, de conformidad al artìculo 2º del contrato, recabara la promotora presupuestos a HUGAR ( rotonda y viales de acceso) contenidos en el Anexo 3 de la demanda que no estaban incluidos en el contrato.

    -La propia URBA de conformidad al ANEXO 15 de la demanda reconoce que la descripción de las obras pactadas es la que se contiene en la memoria y planos proporcionados por HUGAR en modo alguno se refiere a los planos del proyecto ASMATU

  2. -Cuantificaciòn de la suma debida : cuestiòn de la liquidación del contrato de obra.

    Parte de la suma de 4.877.462,82 euros que corresponde al resultado e aplicar un precio unitario a cada metro cuadrado de pabellón.

    En el Dictamen del Perito Judicial Sr. Miguel Ángel y en los epígrafes (10.01, 10.03, 10.05,

    10.06,10.08,10.09,10.11,10.12,10.17,10.20,10.21,10.22,10.24, 10.34)se recoge el càlculo de las cantidades y los conceptos por los que la constructora tuvo mayor coste o menor coste y ello a consecuencia de las variaciones de materiales o dimensiones.

    Ello arrojò un resultado final de 135.027,07 euros de ahorro por las variaciones realizadas.

    Por lo que ha de descontarse de la suma de 4.877.462,82 euros la cantidad de 135.027,07 euros.

    A continuación el Perito Judicial Don. Miguel Ángel adiciona los trabajos añadidos posteriormente no contemplados en el contrato de obra de Julio de 2004 y los recoge en los siguientes apartados de su Dictamen:

    -10.13;10.25;10.26;10.27;10.28;10.29;10.30;10.31;10.32 y 10.33 .

    Por un importe total de 499.449,67 euros.

    En consecuencia :

    Precio por metro unitario de pabellón construido = 4.877.462,82 euros.

    Descuentos por variaciones realizadas = - 135.027,07 euros.

    Trabajos complementarios / extra = 499.449,67 euros.

    TOTAL = 5.241.885,42 euros.

    A lo que ha de añadirse el IVA 16% lo que da un importe total de 588.695,91 euros.

    Todoe ello conforme al Dictamen del Perito Judicial Sr. Miguel Ángel ya que el Perito Sr. Bernardino propuesto por la parte demandante proponìa una cifra mayor.

  3. - No se comparte la argumentación de la sentencia de instancia para denegar la indemnización por retraso :

    1)No existe cláusula de indemnización por retraso.

    Se responde por el recurrente que ello no es motivo para denegar tal indemnización esgrimiento en epoyo de su tesis el artìculo 1101 del CC .

    2) No concurre negligencia de la promotora.

    Se responde en el sentido de afirmar la concurrencia de negligencia.

    En base al artìculo 11 de la ley de Ordenación de la Edificación se sostiene que URBA carecìa de licencia de obras cuando comenzò su ejecución y ello porque no se habìa aprobado el Proyecto de Urbanización hasta Septiembre de 2006.

    La realización de la obra sin licencia conllevò una paralización de trabajos entre 15-12-2004 al 30-4-2005; luego estuvieron parados los trabajos del puente hasta su aprobación a finales del año 2005 Si la obra se hubiera iniciado ya con todas las autorizaciones y licencias y conociendo el exacto alcance de los trabajos a realizar hubiera finalizado en el plazo previsto en el contrato (septiembre de 2005).Pero ello no fue asì ya que la obra se iniciò en Septiembre del año 2004 y finalizò dos años después .

    Por ello propuso actualizar los precios del año 2004 a la variación del IPC derivada del año de retraso en la obra y que cifrò en 118.892,07 euros que con el IVA ( 16%) asciende a 137.914,80 euros.

  4. -Declaración de nulidad de la sentencia en relación a la falta de motivación ( FJ QUINTO) por la que se acogió integramente la demanda reconvencional.

    Se insiste en que no existen los defectos que se imputan y que en ningún caso fueron reparados por la promotora.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso de apelaciòn se recoge la sentencia apelada con los siguientes pronunciamientos :

  5. -Se estime íntegramente la demanda presentada por CONSTRUCCIONES HUGAR SL condenando a la demandada de conformidad al suplico de la misma.

  6. -Declaraciòn de nulidad de...

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