SAP Guipúzcoa 70/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2010:1400
Número de Recurso3392/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-07/007472A.p.ordinario L2 / 3392/2009O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Donosti

  1. Autos de 663/2007 (e)ko autoak

    Recurrente-Recurrido / Errekurtsogilea- Errekurritua:ORDEN HOSPITALARIA DE LOS HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS PROVINCIA DE CASTILLA, Juan Alberto, MIGUEL IMAZ S.A., e María Milagros Procurador / Prokuradorea: TOMAS SALVADOR, AREITIO, ZABALETA, RODRIGUEZ LOBATOAbogado / Abokatua: JUAN DE LA FUENTE, FRANCISCO JAVIER MUÑOZ, CRISTINA UNANUE, J. ALCORTA.Recurrido / Errekurritua: Dionisio Iván, Raimundo e ICONOR INGENIEROS CONSULTORESProcurador / Prokuradorea: CALPARSORO, CALPARSORO, CALPARSORO, ODRIOZOLAAbogado / Abokatua: JULIO AZCARGORTA ARREGI, JULIO AZCARGORTA ARREGI, JULIO AZCARGORTA ARREGI, ARANTZA MONFORTE PASCUAL.

    SENTENCIA Nº 70/2010

    ILMOS/AS. SRES/AS.

    D/Dña. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

    D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

    D/Dña. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

    En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de marzo de dos mil diez.

    La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 663/07 LEC 2000, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donosti

  2. DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de ORDEN HOSPITALARIA DE LOS HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS PROVINCIA DE CASTILLA- apelante

    , representada por el Procurador Sr. Tomas Salvador y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Juan de la Fuente, de Juan Alberto -apelante, representado por el Procurador Sr. Areitio y defendido por el Letrado Francisco Javier Muñoz, de MIGUEL IMAZ, S.A.-apelante, representada por el/la Procurador/a Sra. Zabaleta y defendida por la Letrada Cristina Unanue y de María Milagros -apelante, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Lobato y defendida por el Letrado J. Alcorta, contra D./Dña. Dionisio -apelado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Ramón Calparsoro Bandrés y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Julio Azcargorta Arregui, contra Iván y Raimundo -apelados, representados por el Procurador Ramón Calparsoro Bandrés y defendidos por el Letrado Julio Azcargorta Arregui y contra ICONOR INGENIEROS CONSULTORES-apelada, representada por el Procurador Juan Odriozola Sebastián y defendida por la Letrada Arantza Monforte Pascual; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de mayo de 2009 .

    Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2009, que contiene el siguiente

FALLO

"

  1. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por LA ORDEN HOSPITALARIA DE LOS HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS, PROVINCIA DE CASTILLA con los siguientes pronunciamientos:

    Absolver a D. Dionisio y a ANTERO-FERNÁNDEZ ARQUITECTOS, S.L de las pretensiones deducidas frente a ellos, con expresa condena en costas a la demandante.

    Absolver a D. Iván y D. Raimundo, con expresa condena a ANTERO -FERNÁNDEZ ARQUITECTO,

    S.L, en cuanto a las costas que se les hubieran causado en este pleito.

    Condenar a MIGUEL IMAZ, S.A a reparar los defectos calificados en esta sentencia como de acabado

    o mera ejecución, en la forma que se especifica en los fundamentos de derecho.

    Condenar a MIGUEL IMAZ, S.A y a Dª María Milagros a reparar, de forma conjunta y solidaria, los vicios y defectos de obra civil calificados en esta sentencia como afectantes a la habitabilidad y/o funcionalidad del edificio, en la forma que se especifica en los fundamentos de derecho.

    No hacer especial condena en cuanto a las costas derivadas de las pretensiones deducidas frente a MIGUEL IMAZ, S.A y Dª María Milagros .

    Condenar a D. Juan Alberto y a ESTUDIOS TÉCNICOS ENEKA, S.L a que de forma solidaria: Abonen a la demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.599,77), más el interés moratorio desde la interposición de la demanda, 13/06/07, que se sustituirá a partir de esta Sentencia por los intereses procesales del art. 576 de la LEC .

    Reubiquen el pararrayos existente en el lugar óptimo para dotar de protección a la totalidad del edificio. Asuman la mitad de los trabajos de reparación de los defectos de la instalación de ventilación en materia de ruidos, según el proyecto modificado que habrá de confeccionar previamente INCONOR INGERNIEROS CONSULTORES, S.L.

    Condenar a MIGUEL IMAZ, S.A de un lado y de otro a D. Juan Alberto y ESTUDIOS TÉCNICOS ENEKA, S.L a que de forma solidaria, subsanen las deficiencias apreciadas en las compuertas cortafuegos que se han consignado en esta Sentencia.

    Condenar a INCONOR INGENIEROS CONSULTORES, S.L a asumir la confección de la mitad del proyecto de instalaciones de ventilación que sea necesario para eliminar los defectos de sonoridad que se reconocen en esta Sentencia.

    No hacer especial condena en cuanto a las costas derivadas de las pretensiones formuladas frente a INCONOR INGENIEROS, S.L, Juan Alberto y ESTUDIOS TÉCNICOS ENEKA, S.L.

  2. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por MIGUEL IMAZ, S.A frente a LA ORDEN HOSPITALARIA DE LOS HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS, PROVINCIA DE CASTILLA, con los siguientes pronunciamientos:

    Condenar a LA ORDEN HOSPITALARIA DE LOS HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS, PROVINCIA DE CASTILLA a abonar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (270.191,54), más el interés procesal. De esta cantidad se deberán descontar los 6.052, 13 euros ya entregados a favor de MIGUEL IMAZ, S.L.

    No hacer especial condena en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

I.-) Recurso de apelación interpuesto por D. Juan Alberto contra la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 663/2007.

Motivos del recurso :

  1. -El apelante ha sido llamado al pleito por parte de ESTUDIOS TÉCNICOS ENEKA SL como llamada en garantía.

    Ni ESTUDIOS TÉCNICOS ENEKA SL ni ORDEN han formulado ninguna pretensiòn contra D. Juan Alberto por lo que en ningún caso puede ser condenado.

    No estamos ante una intervención litisconsorcial ni ante una sucesión procesal.

  2. -La Sala ha de resolver como hechos probados que el apelante no tiene responsabilidad alguna en los vicios que se enumeran a continuación :

    2.1.-Instalaciòn de ventilación.-Se alega :

    -En el momento en el que apelante se incorpora a la obra ya estàn decididos los espacios que requerían ventilación natural y mecánica habiéndose ejecutado la mayorìa de los conductos verticales.Asimismo se decidiò,entre varias soluciones,que la ventilación se harìa por conductos verticales.

    -La propiedad indicò al apelante que no querìa màs desviaciones de presupuesto lo que significaba mantener la tipologìa de ventiladores.

    -Durante la obra surgen nuevos espacios a ventilar mortuorio,capilla, despachos en planta baja,zonas de control, inicialmente no contemplados lo que obligaba a incorporar nuevos conductos verticales con la dificultad añadida de falta de espacio.

    Fue decisión de la propiedad la ejecución de esa forma del tema de ventiladores aùn cuando el apelante les advirtió del ruido que podría generar y que era viable llevar a la planta àtico las instalaciones lo que fue desestimado por la propiedad.

    Se solicita que figure como hecho probado que la decisión de mantener la ubicación de la instalación de ventilación fue exclusivamente de la promotora no existiendo responsabilidad imputable al recurrente.

    2.2.- Cortafuegos.-Si se trata de un defecto de acabado de conformidad a la LOE la responsabilidad recaerìa en el constructor nunca en la Dirección Superior.

    2.3.- Instalación de agua caliente.

    A raiz de una visita de los Servicios de Sanidad del Ayuntamiento de San Sebastián el dìa 8-2-2006,tras 11 meses de funcionamiento, se detectaron diversas anomalías.

    No se informò previamente al apelante la existencia de anomalía alguna.

    Y en cualquier caso todas las medidas indicadas por el Servicio de Sanidad se refieren al mantenimiento y uso de la instalación :

    a.-) El Informe indica que se debe de aumentar el rendimiento del equipo productor y de mantenimiento del ACS (se observan temperaturas de 55º C y 45 ºC en el almacenamiento y retorno frente a las de 60ºC y 50ºC exigidos) .

    Pero el Informe no indica que se debe cambiar la potencia o diseño de los equipos.

    La instalación estaba correctamente diseñada siendo una cuestión distinta que la misma no se regule correctamente por la Empresa instaladora

    b.-) Otros extremos del Informe : -Calibraciòn de los termómetros existentes en la instalación con el fin de subsanar la disparidad de lecturas entre los mismos de un mismo equipo.

    -Realizar controles de temperatura mensuales rotatorios de las terminales de red.

    -Realizar limpieza y desinfección anual obligatoria de toda la red de ACS y depòsito de AC.

    ...

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