SAP Guipúzcoa 317/2010, 3 de Diciembre de 2010

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2010:1370
Número de Recurso3375/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/011271

Apel.j.verbal L2 / 3375/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de 762/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Cristobal

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: MARIA TERESA EZKURRA FOUNTAIN

Recurrido / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 NUM000 Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua:GEMA PEREZ REY

SENTENCIA Nº 317/2010

ILMO. SR.MAGISTRADO

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de diciembre de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de Cristobal apelante, defendido por la Letrada Sra. MARIA TERESA EZKURRA FOUNTAIN contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 NUM000 apelado, defendido por la Letrada Sra. GEMA PEREZ REY; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA, dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de junio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia con fecha 17/06/2010, que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda planteada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN, asistida por la Letrada Dª. Gemma Pérez, contra D. Cristobal defendido por la Letrada Dª. Mª Teresa Escurra Fountain y en consecuencia, CONDENO al demandado Sr. Cristobal al pago de la cuantía de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS(471, 56 #), e intereses, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Ha sido designado Magistrado encargado de resolver el recurso al Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Cristobal interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 8 de Donostia-San Sebastián en el Juicio verbal nùmero 762/2009.

Motivos del recurso :

  1. -Excepciòn de falta de legitimaciòn activa de la demandante Dña. Paulina .

    La ùnica comunidad legalmente constituida es la formada por la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nùmero NUM001, NUM002 y NUM000 cuyo Presidente era al tiempo de interponer la demanda D. Roberto .

    Rechaza que las subcomunidades tengan legitimación activa para promover un juicio salvo que exista un acuerdo adoptado en legal forma para la constitución de la misma en la forma prevenida en el artìculo 5 de la LPH.

  2. - Excepciòn de falta de legitimación pasiva del demandao / apelante.

    En el supuesto de que se aceptara la facultad de una subcomunidad de ser parte activa su capacidad de actuar se ciñe exclusivamente al àmbito interno de la propia subcomunidad a la que no pertenece el Sr. Cristobal propietario de un local de planta baja en el nùmero 47 de la Avda de Pasajes de San Pedro.

    La falta de legitimaciòn se planterìa en los dos casos :

    -Reclamaciòn al Sr. Cristobal como propietario moroso de una subcomunidad a la que no pertenece. -Reclamaciòn como pago efectuado por un tercero toda vez que serìa la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM001, NUM002 y NUM000, que no ha sido demandada, la legitimada pasivamente de conformidad a lo previsto en el artìculo 22 de la LPH.

  3. -Fondo.-Las obras cuya ejecución se pretende hacer pagar al Sr. Cristobal fueron ejecutadas a primeros de Julio del año 2007 por encargo de los propietarios del portal NUM000 sin autorización de la Junta .

    Ante la oposición de los vecinos a la pretensión de repercutir el coste de la obra sobre el conjunto de la Comunidad se convocò una Junta General Extraordinaria el dìa 4 de Octubre de 2007 no recibiendo el visto bueno las obras ejecutadas .

    Posteriormente se celebrò una Junta el dìa 18 de Diciembre de 2007 en la que se rechazò la reclamación de las deudas de algunos vecinos por razón de las obras.

    Ninguno de los acuerdos fueron impugnados deviniendo firmes.

    Se duda de la calificaciòn como urgentes de las obras .

    En relación al objeto de la obra el recurrente razona de la siguiente forma : Invoca el apartado cuarto de los estatutos de la Comunidad : "Se hace constar que aquellas viviendas y locales que quedan excluidos del uso de determinados elementos comunes,quedan tambien excluidos del condominio del mismo y por consiguiente de la obligación de contribuir a los gastos de conservación y reparación".

    Plantea la disyuntiva siguiente :

    Si la tubería repuesta que en su origen serìa de desagüe de las jardineras que cada una de las viviendas tenìa junto a las cristaleras que dan a la fachada Sur :

    a.-)Forma parte del sistema de desagüe de pluviales de la cubierta en cuyo caso corresponderìa su abono al conjunto de copropietarios .

    b.-)O no forma parte del sistema de desagüe siendo su ùnico objeto el desagüe de las jardineras de las viviendas de cada portal en cuyo caso su mantenimiento y el abono de los gastos de la obra corresponderìa al conjunto de propietarios de las viviendas alas que sirvan.

    El apelante defiende la opciòn b.-)rechazando el Informe del Sr. Basilio postulando por D. Domingo fontanero de la comunidad que elaborò el documento 2b 18 aportado en el acto del juicio.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso bien por acogimiento de las excepciones planteadas o bien por la valoración de las razones de fondo que se plantean frente a la sentencia, desestimando la demanda formulada frente a la parte apelante con imposición de costas.

    Por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 NUMERO NUM000 se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando su desestimación con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

  1. -Escrito inicial de procedimiento monitorio presentado por Dña. Paulina como representante de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000...

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