SAP Guipúzcoa 285/2010, 16 de Noviembre de 2010

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2010:1346
Número de Recurso3316/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2010
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/003034

A.p.ordinario L2 / 3316/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 214/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ismael

Procurador / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado / Abokatua: JUAN CARLOS ALONSO URIBE

Recurrido / Errekurritua: ESTUDIO DEI S.L.

Procurador / Prokuradorea: MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado / Abokatua: JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES

SENTENCIA Nº 285/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciseis de noviembre de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de Ismael apelante, representado por el Procurador Sr. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. JUAN CARLOS ALONSO URIBE contra ESTUDIO DEI S.L. apelado, representado por la Procuradora Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el Letrado Sr. JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de mayo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 6 mayo 2010, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Mendavia en nombre y representación de D. Ismael contra Estudio Dei S.L. y Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de San Sebastián, debo condenar y condeno a Estudio Dei S.L. a abonar al actor la suma de 10.480,70 euros (s.e.u.o.), euros, con intereses legales desde la reclamación judicial, 11 de febrero de 2009, absolviendo a la Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 de San Sebastián, imponiendo las costas de este procedimiento conforme al fundamento de derecho sexto de la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso de apelaciòn interpuesto por D. Ismael contra la sentencia de fecha 6 de Mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 1 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 214/2009.

Motivos del recurso:

  1. - Trabajos de pintura realizados en CALLE000 NUM001 DE HERNANI : imprevistos consistentes en la pintura de los tubos de gas y tubos de agua (abrazaderas).

    Considera el recurrente que los trabajos son perfectamente individualizables y,en consecuencia, susceptibles de cobre legal e independiente.

  2. -Compensaciòn judicial referida a las obras realizadas por el demandante en CALLE000 NUM001 y CALLE001 NUM002 de Hernani.

    La contratación se realizò entre el apelante y ESTUDIO DEI SL por lo que la diferencia de tarifaciòn o de importe de obra es una cuestiòn a resolver entre la COMUNIDAD y ESTUDIO DEI SL y que, en ningún caso, puede afectar al demandante.

    ESTUDIO DEI SL no formulò oposición alguna al actor en relación a las facturas presentadas por èste y a su cobro .

    El mismo planteamiento debe realizarse en relación con el presupuesto realizado por el apelante a ESTUDIO DEI SL por las 41 rejillas a razón de 110 euros por piso .

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se dictara sentencia estimando en su integridad los pedimentos deducidos en la demanda con los pronunciamientos que le son inherentes.

    Por la representación procesal de ESTUDIO DEI SL se opuso en tiempo y legal forma al recurso interesando el dictado de una sentencia desestimando el recurso y confirmando la dictada en la Instancia con expresa condena en costas generads en la alzada.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

  1. -Demanda de Juicio Ordinario formulada por D. Ismael contra ESTUDIO DEI SL y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NUMERO NUM000 postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia :

    -Condenando a ESTUDIO DEI SL al abono de 23.033,66 euros.

    -Condenando a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NUMERO NUM000 al abono de

    23.033,66 euros " con el lìmite respecto de esta ùltima, de la cantidad que deba al contratista ". En ambos casos con los intereses legales desde la reclamación judicial y costas del procedimiento.

  2. - En la demanda se narrò en sustancia lo siguiente :

    -El actor ha ejecutado y suministrado los materiales como subcontratista de la demandada de las obras de pintura de la Comunidad de Propietarios del PASEO000 NUM000 de San Sebastián .

    Del presupuesto inicial de fecha 7 de octubre de 2007 ( documento 1) se le encargaron diversas partidas emitiéndose factura nùmero NUM003 de 30 de Octubre de 2008 por un importe de 57.591,43 euros ( documento nùmero 2).

    En la factura se incluyeron diversos trabajos encargados aparte que se presupuestaron el dìa 5 de Junio de 2008( documento 3).

    Para atender al pago de la factura ESTUDIO DEI SL entregò al actor un pagarè por importe de 34.577,77 euros con vencimiento el dìa 3 de febrero de 2009 (documento 4 de la demanda).

    A pesar de la promesa de abono del resto (23.033, 66 euros) tal suma no ha sido abonada por ESTUDIO DEI SL.

    Han resultado infructuosos los intentos extrajudiciales para resolver la cuestiòn incluso el intento de un acto de conciliación celebrado en el Juzgado de Paz de Hernani.

    Se remitiò burofax de 21 de Enero de 2009 al Administrador de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NUMERO NUM000 demandàndoles de conformidad al artìculo 1597 del CC con el "limite de la cantidad que deba al contratista ".

    -Se articulò la demanda :

    a.-) Frente al contratista al amparo de los artículos 1588 y ss del CC.

    b.-) Frente a la Comunidad como dueña de la obra al amparo del artìculo 1597 del CC.

  3. - La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NUMERO NUM000 contestò en tiempo y legal forma la demanda alegando, en esencia,lo siguiente :

    -COMUNIDAD firmò un contrato con la Empresa ESTUDIOS DEI para la realización de obras de rehabilitaciòn de la fachada comunitaria señaladas en el Presupuesto 065/2007 de 23 de Febrero .

    El importe de las obras ascendía a 128.729,78 euros IVA incluido correspondiendo 122.110,75 euros a los trabajos de reforma de la fachada y 6.619,03 euros al Proyecto, Dirección y coordinación de seguridad y salud en la obra .

    Asimismo COMUNIDAD encargò a ESTUDIO DEI la ejecución de dos trabajos no previstos por importes de 1.066,27 euros y 603,20 euros ( documentos 1 a 5).

    -COMUNIDAD ha ido pagando a ESTUDIOS DEI las certificaciones correspondientes a las obras señaladas en el Presupuesto por lo que ha atendido todos los pagos exigidos por ESTUDIOS DEI SL y ello antes de que D. Manuel recibiera del actor el burofax adjuntado como documento nùmero 7 de la demanda.

    -En concreto COMUNIDAD ha abonado a ESTUDIO DEI SL las siguientes facturas :

    nùmero NUM004 de 16-10-2008 por importe de 51.491,91 euros.

    nùmero NUM005 de 16-10-2008 por importe de 64.364,89 euros.

    nùmero NUM006 de 3-11-2008 por importe de 12.872,98 euros.

    nùmero NUM007 de 3-11-2008 por importe de 1.066,27 euros.

    nùmero NUM008 de 4-11-2008 por importe de 603,20 euros.

    Para hacer frente a los pagos 18 de los vecinos de COMUNIDAD formalizaron con KUTXA una modalidad de préstamo (Credikutxa) ascendiendo la suma de las obras abonadas con este sistema a

    91.183,58 euros.

    Lo que consta en los documentos 7 a 24 de la demanda

    Asimismo se aporta copia de los pagos realizados por la COMUNIDAD (documentos 25 y 26 de la demanda). Sostiene que COMUNIDAD ha actuado de buena fe ( existiò contestación al burofax, le fue remitido al Letrado de la parte demandante y ello en fecha anterior a la presentación de la demanda) y que no es de aplicaciòn el artìculo 1597 del CC.

    Por lo que se solicitò en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimatoria con imposición de costas.

  4. -ESTUDIO DEI SL contestò asimismo a la demanda alegando, en esencia,que la oposición a la demanda se fundamentaba en dos motivos :

    a.-)Capìtulo de 2.128,50 euros contenido en la factura nùmero NUM003 de 30 de Octubre de 2008 por un importe total de 57.591,43 euros.

    Se refiere al capìtulo de imprevistos y comprende el pintado de unos tubos de gas y de los tubos de agua por el importe antes citado de 2.128,50 euros.

    Sostiene ESTUDIO DEI SL que el trabajo precedente no puede ser considerado como un imprevisto porque en el propio documento 2 de la demanda ( factura nùmero NUM003 ) se señala que los trabajos a realizar se extienden a "fachada principal, fachada trasera, 2 patios de tres caras cada uno".

    Razonando que los tubos son parte integrante de la fachada y, en consecuencia, el pintado de los mismos ha de estar incluido dentro de los trabajos a realizar en la fachada.

    b.-)Excepción de compensación de crèditos ( artículos 1195 y 1202 del CC y 408.1 de la LEC)

    ESTUDIO DEI SL en el ejercicio de su actividad viene desde hace años subcontratando con el actor,que gira bajo el nombre comercial de PINTURAS SANGON,para la ejecución de la totalidad de...

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