SAP Guipúzcoa 37/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2010:1317
Número de Recurso2519/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/000864

R.apelación L2 / 2519/2009 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Donostia)

Autos de 48/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luciano

Procurador / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA

Abogado / Abokatua: LEIRE SALABERRIA ISASI

Recurrido / Errekurritua: PROMOCIONES JAUREGIALDE S.L.

Procurador / Prokuradorea: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado / Abokatua: ANTXON ZUBIA ZUBIMENDI

SENTENCIA Nº 37/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE IRIONDO LOYOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de febrero de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 48/09, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de D. Luciano (demandante - apelante), representado por la Procuradora Dña. Sara Aramburu Cendoya y defendido por la Letrada Dña. Leire Salaberria Isasi, contra PROMOCIONES JAUREGUIALDE S.L. (demandada -apelada), representada por la Procuradora Dña. Olga Miranda Fernández y defendida por el Letrado D. Antxon Zubia Zubimendi; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de septiembre de 2009 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales presentada por Procuradora Sra. Aramburu Cendoya, en nombre y representación de Don Luciano, contra PROMOCIONES JAUREGUIALDE, S.L., absuelvo a ésta de los pedimentos formulados contra ella.

Todo ello con condena en costas para la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 2 de febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

El demandante-apelante D. Luciano recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, desestimatoria de la demanda interpuesta por él contra la mercantil PROMOCIONES JAUREGUIALDE, S.L. (en lo sucesivo JAUREGUIALDE) al objeto de que se declarase la nulidad de la Junta General Ordinaria de la mercantil celebrada el 7 de octubre de 2008 y, en todo caso, de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en dicha Junta.

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra resolución por la que se estime su demanda en el sentido de declarar la nulidad de la Junta General Ordinaria de la mercantil celebrada el 7 de octubre de 2008 y, en todo caso, del primer acuerdo adoptado en la misma.

El recurso se fundamenta con base en los motivos que, en síntesis, son los siguientes:

  1. - En relación a la nulidad de la Junta General Ordinaria de 7/10/2008.

    1. Infracción por no aplicación del art.46.3 LSRL en relación con el art. 51 del mismo cuerpo legal: la Junta General Ordinaria de JAUREGUIALDE celebrada el 7/10/2008 no fue convocada con al menos 15 días de antelación a la fecha de su celebración, lo que lesiona, en consecuencia, su derecho de información.

    2. Error en la valoración de la prueba: la prueba practicada en autos acredita que las dos cartas remitidas a su representado fueron recibidas por éste el día 2/10/2008.

  2. - En relación a la nulidad del acuerdo primero de dicha Junta.

    1. Infracción por no aplicación del art. 51 LSRL: se ha vulnerado su derecho de información, por cuanto se le ha denegado de forma injustificada información requerida en el acto de la Junta con el fin de poder votar sobre el primer punto del orden del día relativo al examen y aprobación del ejercicio contable del año 2007.

    2. Infracción por no aplicación del art. 86.2 LRSL: se ha vulnerado su derecho al examen de la

      contabilidad con anterioridad a la celebración de la Junta.

    3. Error en la valoración de la prueba: el interrogatorio del Sr. Luciano (por error se indica testifical), así como el acta notarial de la Junta, acreditan que el día 7/10/2008 su representado acudió a las oficinas de la sociedad donde iba a celebrarse la misma y antes del inicio de dicha Junta solicitó al Administrador Único de la mercantil que convocase nueva Junta en el plazo de 15 días y que fijase una fecha para que pudiera efectuar un examen previo de la contabilidad.

      La representación de PROMOCIONES JAUREGUIALDE, S.L. interesa la desestimación del recurso planteado y la condena en costas de apelante.

SEGUNDO

Nulidad de pleno derecho de la Junta General Ordinaria de fecha 7/10/2008

En relación a dicha cuestión se alegan una cuestión de hecho (error en la valoración de la prueba) y una cuestión de derecho (Infracción por no aplicación del art. 46.3 LSRL en relación con el art. 51 del mismo cuerpo legal).

  1. Error en la valoración de la prueba

    Los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil reguladores de los diferentes medios probatorios existentes en nuestro ordenamiento vienen a establecer la libre y racional valoración por parte de los Tribunales conforme a las reglas de la sana crítica (así, por ejemplo, arts. 316.2, 348 y 376 LEC). A estos efectos, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse las partes y los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. Una vez producida la actividad probatoria de cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR