SAP Guipúzcoa 249/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2010:1314
Número de Recurso3270/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/011624

Apel.j.verbal L2 / 3270/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 4 Registro Civil (Donostia) / Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia. Erregistro Zibila (Donostia)

Autos de 900/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 RENTERIA

Procurador / Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado / Abokatua: JOSE MARIA APESTEGUIA LOPERENA

Recurrido / Errekurritua: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM001 RENTERIA

Procurador / Prokuradorea: MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

Abogado / Abokatua: IÑIGO IRUIN SANZ

SENTENCIA Nº 249/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal tutela sumaria tenencia/posesión LEC 2000, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4 Registro Civil (Donostia) DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 RENTERIA apelante -, representado por el Procurador Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el Letrado Sr. JOSE MARIA APESTEGUIA LOPERENA contra COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM001 RENTERIA apelado -, representado por la Procuradora Sra. MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA y defendido por el Letrado Sr. IÑIGO IRUIN SANZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/10/2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 28/10/2009 que contiene el siguiente FALLO: "Que, con estimación de la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN opuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM001 de la localidad de RENTERIA frente a la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 de la localidad de RENTERIA, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión ejercitada en su contra, sin emitir pronunciamiento de fondo.

Y ello, sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 de Errenterìa interpone recurso de apelaciòn frente a la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 4 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Verbal Posesorio nùmero 900/09.

Motivos del recurso :

-Se entiende que aùn dando por probado que la colocación de los pivotes fue el dìa 6 de Septiembre de 2008 y no el dìa 13 de Septiembre de 2008 considera que la acciòn interdictal estarìa dentro de plazo, no operando el plazo de caducidda anual y ello en base a una aplicaciòn del principio " pro actione"citando diversas resoluciones.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se revocara la dictada en la instancia y "(.....) desestimando la excepción de caducidad de la acciòn opuesta por la Comunidad

de Propietarios de la CALLE000 nùm NUM001 -Renterìa, estime totalmente las pretensiones de esta Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nùm NUM000 -Renterìa deducidas en su demanda de Juicio Verbal con cuantos demàs pronunciamientos entienda procedentes en Derecho ".

Por parte de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM001 DE ERRENTERIA se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una resolución por la cual "(....) se desestime el recurso de apelaciòn interpuesto por la demandante,declarando no haber lugar al mismo, confirmando íntegramente la resolución recurrida y acordando la imposición de las costas devengadas en esta apelaciòn a la recurrente, y con lo demàs que en Derecho proceda".

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Demanda de Juicio Verbal ejercitando la acciòn de recuperación de la posesión formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 de Errenteria enterìa frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM001 de Errenteria y postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que : "(.....) con estimación de la presente demanda se acuerde restituir a mi representada en el libre uso de

aparcamiento del que venìa haciendo uso en los terrenos de la Comunidad demandada desde tiempos remotos atràs ("desde siempre"), condenando a dicha Comunidad demandada a estar y pasar por tal resolución, asì como a retirar a su costa los cepos que ha colocado en el terreno de su propiedad con la pretensión de impedir tales aparcamientos a quienes no dispongan de llave o dispositivo que permita su abatimiento y en consecuencia el uso y la utilización de tales espacios para aparcar.

Condenando a dicha Comunidad demandada al pago de las costas, por su especial temeridad y mala fe,pues no en vano han sido sus copropietarios quienes con la colocación de tales cepos han venido a iniciar la ruptura entre ambas Comunidades, perturbando la pacìfica y libre posesión que del terreno las mismas venìan haciendo uso todos sus convecinos, libre, indiscriminadamente e indistintamente "desde siempre"(...)".

  1. - Destacamos de la demanda los extremos siguientes :

    2.1.- Referencia a los autos de Juicio Verbal Civil nùmero 974/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nùmero 1 de Donostia-San Sebastián que, en ese caso, fue promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM001 DE ERRENTERIA frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE ERRENTERIA,esto es,invirtiendo en aquèl procedimiento las posiciones actora/demandada que se mantienen en el presente procedimiento.

    El análisis màs detallado del procedimiento se recogerà en el FJ TERCERO.

    2.2.-Se sostiene que inmediatamente antes a la colocación por parte de CALLE000 NUM000 de unos mojones y cepos en la parte de terreno de CALLE000 NUM000 habìan sido colocados por CALLE000 NUM001 otros cepos en la parte de terreno de CALLE000 NUM001 que impedían el aparcamiento de todos los copropietarios de ambas Comunidades tal y como venìan hacièndolo desde siempre.

    Por lo que en coherencia a la protección solicitada y obtenida por CALLE000 NUM001 en el Juicio Verbal 974/2008, CALLE000 NUM000 viene a solicitar la misma protección posesoria en cuanto al libre uso del aparcamiento que venìa disfrutando en el terreno de CALLE000 NUM001 hasta que el dìa 13 de septiembre de 2008 fueron colocados por la Comunidad demandada ( CALLE000 NUM001 ) los cepos que impiden el libre aparcamiento a quien no disponga de llave que los libere o deje postrados hallándose entre los perjudicados o perturbados en la pacìfica posesión la Comunidad de CALLE000 NUM000 .

    2.3.-Se invoca el artìculo 446 del CC razonando que en justa correspondencia al derecho posesorio que hizo valer CALLE000 NUM001 en el anterior procedimiento se proteja igualmente el derecho posesorio de CALLE000 NUM000 .

  2. -Con fecha 26 de Octubre de 2009 se celebrò el acto del juicio con el resultado obrante en el acta levantada ( folios 114 y ss) y DVD adjuntado.

    En relación a los motivos de oposiciòn de CALLE000 NUM001 transcrimos el FJ SEGUNDO párrafo tercero de la sentencia d instancia :

    "(.....) La parte demandada formula oposiicòn alegando excepción de caducidad de la acciòn, con base

    a los siguientes hechos : que la demanda se interpone con fecha 9-9-09 una vez transcurrido el plazo de un año del presunto acto de despojo, por cuanto la colocación de los cepos no se produce el 13-9-08 sino el 6-9-08; que, el 21-2-07 se celebra Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada en la que se acuersda regular los aparcamientos mediante barreras abatibles manuales,creàndose una Comisión.Que en la Junta de 30-10-07 se aprueba el presupuesto de instalación a razón de 54,96 euros por cada unidad del sistema y el 13-11-07 se solicita licencia municipal, recibiéndose respuesta de la Policía Municipal el 4-3-08 no ponipendose a la colocación de pivotes.Que en Junta Extraordinaria de 18-6-08 se acuerda ratificar el Acuerdo adoptado en Junta de 30-10-07, y que el Presidente se encargarà de las gestiones necesarias para la instalación y que una vez hecha se procederà a la asignación de plazas de aparcamiento mediante sorteo.Que en fecha 19-06-08 se realiza una transferencia a favor del Presidente por importe de 439,69 euros, importe total del presupuesto de NORAUTO,adquiriéndose los pivotes el 14-7-08 y abonándose su precio.Que ante la proximidad del verano se decide postergar la colocación hasta la primera semana del mes de septiembre y hacerlo un sábado a la mañana aprovechando que ningún copropietario trabaja y se lleva a cabo la colocación 6-9-08, en Junta Ordinaria de Propietarios de 11-9-08 se procede a la asignaciòn de las plazas de aparcamiento por sorteo".

  3. -El dìa 28 de Octubre de 2009 se dictò sentencia en la instancia desestimando en su integridad los pedimentos contenidos en la demanda. La sentencia acoge la excepción de caducidad (un año)...

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