SAP Guipúzcoa 285/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2010:1098
Número de Recurso2063/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/007536

R.apelación L2 / 2063/2010 - J

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Donostia)

Autos de 378/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CORPORACION PATRICIO ECHEVERRIA S A

Procurador / Prokuradorea: FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA

Abogado / Abokatua: GONZALO SUSAETA SOLOZABAL

Recurrido / Errekurritua: Eloisa

Procurador / Prokuradorea: SUSANA DIEZ ORUS

Abogado / Abokatua: FERNANDO REVUELTAS MENDOZA

SENTENCIA Nº 285/2010

ILMOS. SRES.:

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 378/09, seguidos en el Jdo. de lo Mercantil nº 1 DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de CORPORACION PATRICIO ECHEVERRIA S A apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA y defendido por el Letrado Sr. GONZALO SUSAETA SOLOZABAL contra Dña. Eloisa y otros apelado - demandante, representada por la Procuradora Sra. SUSANA DIEZ ORUS y defendida por el Letrado Sr. FERNANDO REVUELTAS MENDOZA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de noviembre de 2009 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia dictó SENTENCIA que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Diaz Horus, en nombre y representación de Eloisa, Verónica, Elisa, Ricardo, Pilar, Juan Alberto, Constancio

, Candida, Marisa, Agustina, Jaime, Saturnino, Jacinta, María Cristina, María Cristina, Felicisima, Alexis, Esteban, Tomasa, Marcial, Emma, Jose Daniel, Bartolomé, Gaspar, Sofía, Delia, Raquel, Catalina, Raúl, Raúl, Raúl, Olga, Pedro Antonio, Camino, Domingo, Natalia, Laureano, Jose Manuel

, Carlota, Ofelia, Benigno, SEIVAC S.A., Carina, Noelia, Higinio, Romulo y Pablo Jesús, contra CORPORACION PATRICIO ECHEVERRÍA S.A., representada por el Procurador Sr. Alfonso Artola, declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la mercantil CORPORACION PATRICIO ECHEVERRIA S.A. celebrada en segunda convocatoria el dia 24 de abril de dos mil nueve en relación con el punto 4º del Orden del Dia, tal y como aparece recogido en la copia autorizada del acta notarial de dicha Junta.

De igual modo, se acuerda la inscripción el Registro Mercantil de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento y su publicación, en extracto en el Boletin Oficial del Registro Mercantil, asi como la cancelación de la inscripción de los acuerdos anulados en el Registro Mercantil, si esta se hubiere producido y de cuantos asientos posteriores al acuerdo impugnado resulten contradictorios con la sentencia.

Todo ello condenado a la parte demandada en las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 19 de abril de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA

DE LATORRE

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante Corporación Patricio Echveverría, S.A., recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, estimatoria de la demanda formulada por Dª Eloisa y otros cuarenta y tres demandantes, sobre impugnación de acuerdos sociales, en la que se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la mercantil demandada, celebrada el día 24 de abril de 2009, en relación con el punto 4º del Orden del Día, tal y como aparece reflejado en la copia del acta notarial de dicha Junta y se acuerda la inscripción en el Registro Mercantil de la sentencia recaída, así como la cancelación de la inscripción referente a los acuerdos anulados, si se hubiere producido, y de cuantos acuerdos posteriores que resulten contradictorios con la sentencia.

Tal y como refleja la resolución recurrida, los demandantes ejercitaron las acciones de nulidad y anulabilidad de los acuerdos mencionados, sustentando la primera en la vulneración del derecho de información del socio ( art. 112 del TRLSA), y en concreto la vulneración de los dispuesto en el apartado b) de dicho precepto que ampara el derecho de los accionistas a solicitar por escrito con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

Tras remitirse a la doctrina jurisprudencial relativa al contenido del derecho de información reconocido al socio, el juzgador llega a una serie de conclusiones, que en síntesis son:

- el derecho de información se refiere a los asuntos comprendidos en el orden del día.

- no se discute que varios accionistas solicitaron por escrito antes de la Junta, información relativa al punto 4º del Orden del día, (referente a la fijación del número de administradores, cese, nombramiento y ratificación de administradores) y tampoco se discute que tal información no fue facilitada por el Presidente del Consejo, quien negó tal obligación puesto que el punto del orden del día provenía de una propuesta, no del propio Consejo, sino de un accionista-consejero a título individual, circunstancia ésta que la propia parte demandante reconoce en su demanda al decir que ni siquiera el resto de consejeros conocía la propuesta relativa al cese y nombramiento de consejeros. Y por ello, el juez llega a la conclusión de que si la propuesta no había sido presentada ni debatida en el Consejo, ni era conocida por los consejeros ajenos al grupo mayoritario, ninguna obligación de dar informacion sobre la misma podía exigirse al presidente o a otros miembros del consejo.

- en el acta de la reunión del Consejo anterior a la Junta, no constan las razones por las que el punto cuarto se introduce en el orden del día, lo que no se aviene con las declaraciones de los testigos que manifestaron que la propuesta había sido ya hablada y debatida en el seno del Consejo, señalando el anterior presidente que el consejero autor de la misma se comprometió a facilitar los nombres de los consejeros que iban a ser cesados y nombrados, aunque después no cumplió su compromiso.

- los solicitantes de la información no se limitaron a pedirla respecto del número de consejeros que iban a ser cesados y nombrados, sino también sobre la justificación de la propuesta, señalando el juzgador que no existe un derecho de información del socio sobre algo que no tiene obligación de facilitar el Consejo por tratarse de un acuerdo relativo a que uno o varios socios van a formular una propuesta determinada, pero si existe el derecho a obtener la información referente al motivo que justifica la introducción en el orden del día de la Junta General Ordinaria para la aprobación de las cuentas del ejercicio social, de un punto adicional relativo al cese y nombramiento de consejeros y ratificación de administradores, que al no obtener la correspondiente respuesta implica la vulneración que sustenta la impugnacion del acuerdo.

- que no obsta al derecho a obtener la mencionada información sobre la justificación de la propuesta, el hecho de que la Junta sea soberana y pueda, sin necesidad de que figure en el orden del día, decidir cambios en el consejo; ni tampoco el hecho de que el orden del día pueda ser adicionado, a petición del porcentaje de accionistas exigido en la ley, sin necesidad de justificación, porque se trata de supuestos diferentes, en los que no es posible facilitar la información con anterioridad a la celebración de la junta.

- que aunque el asunto relativo al nombramiento y separación de los administradores no es materia necesaria de la Junta General Ordinaria, puede ser introducido en la misma pero respetando lo previsto en el art. 100 de la L.S.A., que requiere que el consejo lo considere conveniente para los intereses sociales. Y que en consecuencia, el socio tiene derecho a conocer las razones que justifican la inclusión.

- se ha vulnerado el derecho de información porque no se ha dado a los socios solicitantes la mínima información sobre la justificación de la inclusión del punto cuarto en el orden del día, ni la demandada ha acreditado que los actores conocieran las razones que justificaban tal inclusión.

Respecto a la solicitud de nulidad de los acuerdos por infracción del sistema de representación proporcional, nulidad del nombramiento de herederos por computar los votos de los accionistas agrupados, y nulidad por infracción del principio de la mayoría del art. 93 del TRLSA, dichos motivos de nulidad de acuerdos resultan rechazados en la sentencia, señalando el juez en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto, que a pesar del rechazo de todos los demás motivos de nulidad, la apreciación de la vulneración del derecho de información en relación con la justificación del cambio en el órgano de administración, conlleva la estimación de la demanda y la imposición de costas a la parte demandada.

Sin embargo los demandantes-apelados, pese a la desestimación de dichos motivos de nulidad en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la sentencia de instancia, se limitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR