SAP Cantabria 2/2010, 19 de Junio de 2010

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2010:1127
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución19 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

Tribunal de Jurado

ROLLO DE SALA N° 1/2010.

JUZGADO INSTRUCTOR TORRELAVEGA N° 1.

CAUSA PL. Jurado N° 1/2009.

SENTENCIA N° 2 / 2010

Magistrado-Presidente del Tribunal

Iltmo. Sr. D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

En Santander, a diecinueve de Junio de dos mil diez.

El Tribunal de Jurado, presidido por el Magistrado D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 1/2010, tramitada por el procedimiento de la Ley de Jurado, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Torrelavega con su N° 1/2009, por delito de asesinato, contra Salvador mayor de edad y con antecedentes penales, nacido el día NUM000 -1978 en Santo Domingo (República Dominicana) y vecino de Torrelavega, hijo de David y de Telma Antonia, insolvente, con Permiso de Residencia N.° NUM001, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 3-10-2009.

Ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en la persona del Iltmo. Sr. D. Álvaro Sánchez-Pego Lámelas.

El acusado ha sido representado por el Procurador D. Pedro Revilla Martínez: y dirigido por el Letrado

  1. Vicente Fernández Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas de la Ley de Jurado 5/1995, y se remitió a este Tribunal el testimonio oportuno, junto con las piezas de convicción.

SEGUNDO Designado Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado el que lo es de esta Sección Tercera y firmante de esta resolución, se personaron las partes, sin alegación de cuestiones previas, y se dictó Auto de Hechos Justiciables en fecha treinta de Marzo de dos mil diez, se admitió la prueba propuesta por las partes, excepto determinada prueba documental, y se señaló como fecha para constituir el Tribunal de Jurado el día siete de Junio de dos mil diez. Lunes, y para comenzar las sesiones del juicio oral el mismo día.

TERCERO El día 15-4-2010 se procedió a sortear los treinta y seis candidatos a miembros del Jurado, resolviéndose en su momento las excusas presentadas por medio de Autos de fecha 2-6-2010. CUARTO El día señalado se procedió a la selección definitiva del Jurado, prestando todos ellos juramento o promesa. Igualmente el día señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral, comenzó la Audiencia Pública, que continuó durante los días 8 y 9 de Junio, en sesiones de mañana.

Tras los informes, evacuados el día 9, se formuló el objeto del Veredicto, que se entregó a los Jurados el día 10 de Junio, para su deliberación y votación, leyéndose el veredicto ese mismo día a las 14'00 horas de su tarde, por la Portavoz del Jurado, en audiencia pública y en presencia del acusado y las partes.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1° del Código Penal, y reputando autor al acusado, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del mismo texto legal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de diecisiete años de prisión y accesorias y pago de las costas procesales causadas, con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa para el cumplimiento de la pena. En concepto de responsabilidad civil dimanante de la criminal declarada, deberá indemnizar a la madre de Juan Ignacio en la cantidad de 150.000 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de intereses en todos los casos.

SEXTO En igual trámite, la defensa del acusado consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, y reputando autor del mismo al acusado, concurriendo las circunstancias eximente completa de legítima defensa del artículo 20-4° del Código Penal, y subsidiariamente incompleta del artículo 21-1°, y las atenuantes de drogadicción del artículo 21-2° y de confesión ante las autoridades del artículo 21.4°, todos del Código Penal, solicitó se la impusiera la pena de cinco años de prisión y accesorias.

SÉPTIMO Tras la publicación del veredicto de culpabilidad del acusado, por el que se encontró a éste culpable del hecho constitutivo del delito de asesinato, el Magistrado-Presidente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, procedió a conceder la palabra a las partes para que informaran sobre la pena o medidas imponibles al acusado declarado culpable y sobre la responsabilidad civil, alegándose por éstas lo siguiente:

  1. El Ministerio Fiscal consideró que, habiendo sido el acusado declarado culpable por el Jurado de un delito de asesinato en los términos solicitados en sus conclusiones definitivas, reiteró éstas.

  2. La Defensa consideró que, habiendo sido el acusado declarado culpable de un delito de asesinato en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal, procedía imponer la pena mínima.

OCTAVO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Los componentes del Jurado han declarado probados los siguientes hechos

PRIMERO El día 25 de Septiembre de 2009, antes de las siete de la mañana, Juan Ignacio y Marta se encontraban, en el interior del Pub denominado "Hilton", sito en la calle José Posada Herrera, de la ciudad cántabra de Torrelavega, donde también se encontraba Salvador, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, y de, nacionalidad dominicana. En un momento dado, y mientras Juan Ignacio y Marta se encontraban tomando copas, Salvador se les acercó y les dijo algo, sin que se haya acreditado que los tres bebieran y esnifaran cocaína juntos.

Al poco rato, a las 7:00 horas aproximadamente, Juan Ignacio y Marta decidieron marcharse del Pub y salieron del mismo, siendo seguidos a poca distancia por Salvador, el cual portaba encima, escondido, un cuchillo de aproximadamente entre quince y veinte centímetros de longitud y dos centímetros de anchura de hoja.

SEGUNDO A pocos metros de la salida, por razones no acreditadas y sin que se haya probado que hubiera alguna discusión o forcejeo previos, Salvador se dirigió a Juan Ignacio, esgrimiendo el cuchillo citado, y sin que éste se lo esperara por estar levemente embriagado, de forma sorpresiva y sabiendo Salvador que el otro no podría responderle dado su estado y la rapidez con la que sacó el arma, le asestó una puñalada en el Costado izquierdo, penetrando la hoja en la cavidad torácica, atravesando el lóbulo inferior del pulmón izquierdo y el pericardio, siguiendo una dirección ascendente de izquierda a derecha a través del corazón, entrando por el ventrículo izquierdo y saliendo por la base de la aorta hasta llegar a la zona del ilio del pulmón derecho, que le provocó una intensa hemorragia interna que produjo su muerte inmediata por shock hipovolémico. Muerte que fue consecuencia directa de la cuchillada asestada. Acto seguido Salvador se marchó del lugar y se deshizo del cuchillo que portaba. Sin embargo no se percató de que se le caía un llavero con una tarjeta de un supermercado con sus datos personales en el lugar en el que se produjo la agresión, lo que sirvió a las Fuerzas de Seguridad para identificarle desde el primer momento.

TERCERO

Salvador permaneció en paradero desconocido hasta el día 3 de Octubre de 2009, fecha en que se presentó ante la Guardia Civil, que ya le estaba buscando por haberle identificado, habiéndose abierto desde el mismo día de los hechos causa penal en el Juzgado.

CUARTO No ha resultado probado, y así se declara, que esa noche Salvador tuviera sus facultades intelectivas o volitivas disminuidas o alteradas por mor del alcohol, la cocaína u otras sustancias.

QUINTO Juan Ignacio tenía en el momento de morir 29 años, no tenía esposa o hijos, y convivía Con su madre, Alicia, y dos hermanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que el acusado Salvador dio muerte el día 25 de Septiembre de 2009 a Juan Ignacio es un hecho que no ha sido cuestionado en el presente juicio, toda vez que el propio acusado lo ha reconocido a lo largo de todo el procedimiento, siendo la tesis de la defensa precisamente el reconocimiento de la autoría por parte del inculpado de un homicidio doloso, si bien tamizada por la legítima defensa. No se cuestiona, por tanto, la autoría - Salvador se reconoció autor de la cuchillada-, ni el grado de ejecución.

Lo que se ha cuestionado, y ello es lo que ha constituido el principal objeto del juicio oral, es la forma en la que se produjo dicha muerte, imputando al acusado el Ministerio Fiscal un delito de asesinato por entender concurrente la alevosía, mientras que la defensa consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio, concurriendo la eximente completa de legítima defensa, y en su defecto la incompleta, además de otras dos atenuantes de la responsabilidad criminal.

El Jurado, a la vista de la prueba practicada, ha determinado, por unanimidad, que el acusado es culpable de haber matado a Juan Ignacio, y, por mayoría de siete, a dos, ha considerado acreditado que lo hizo abordando a éste de forma Súbita, sorpresiva e inesperada, sacando rápidamente un cuchillo de larga hoja que portaba oculto, y asestándole una cuchillada en el costado con toda su fuerza, por sorpresa, y sabiendo -dolo especifico característico de la alevosía- que su víctima no tendría tiempo ni oportunidad de defenderse, por un lado dada la rapidez y sorpresividad del...

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