SAP Pontevedra 245/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2015:1069
Número de Recurso364/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00245/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0006828

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000364 /2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Serafin, Jesús María

Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ SANCHEZ, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado/a: D/Dª ARACELI DOMINGUEZ VILLAR, CARLOS FONTAN DOMINGUEZ

Contra:, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA Nº 245/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veinte de Mayo de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores MARTA DIAZ SANCHEZ, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, en representación de Serafin, Jesús María, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000383 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelados: el MINISTERIO FISCAL y el ABOGADO DEL ESTADO, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Serafin, como autor de un delito del artículo 379.2 en concurso del artículo 77 con un delito del artículo 384 del Código penal del C.Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES MULTA A SEIS EUROS DÍA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, con costas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19,05 horas del día 10 enero 2014, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica, conducía el ciclomotor Honda matrícula H-....-HXF, propiedad de Leticia, y que carecía de seguro obligatorio, por la carretera do Seixo de Vigo, cuando colisionó con un vehículo Peugeot 207 matrícula ....-MPB, conducido por su titular Jesús María, que circulaba en dirección contraria y rebasó un vehículo estacionado en doble fila al no percatarse de la presencia del ciclomotor, sin que conste que este circulase sin luces. El Peugeot resultó con daños valorados en #593.08.-Personada una dotación de policía local le observó síntomas tales como fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos rojos y brillantes, y habla pastosa con arrastre de las palabras. Dos horas después, en el hospital, se le practicó la prueba de impregnación alcohólica, con etilómetro autorizado, arrojando un resultado de 0,51 mg de alcohol por litro de aire espirado en primera prueba, sin que pudiera practicarse más pruebas porque el aparato concluía "alcohol en el ambiente".-El acusado además no tenía el preceptivo permiso de conducción, por no haberlo obtenido nunca, sabiendo que no podía conducir".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19-5-2015.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por D. Jesús María recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como único motivo del recurso su disconformidad con la valoración probatoria llevada a cabo por la Juzgadora a quo y que la lleva a concluir que no ha quedado acreditado que la culpa del siniestro recayese en el acusado.

Motivo que debe desestimarse porque alegándose que los indicios de que conducía sin luces son claros, no puede compartirse esta apreciación del recurrente, habida cuenta que el acusado afirma en el plenario que antes de la colisión la bombilla funcionaba, y los dos agentes de la Policía Local nº- NUM000 y NUM001

, a quienes la Juzgadora a quo otorga credibilidad y se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación (cfr. SSTS 22- 91992 y 30- 3- 1993) Ello es así porque la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al Tribunal acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, de forma que la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la credibilidad de quien declara ante él, aunque debe basarse expresamente en aspectos objetivos, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no las haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser corregida ( s. T.S 1549 / 2004 de 23 de diciembre "), y sin que en este caso se aprecie error valorativo alguno, pues no se ha alegado siquiera algún motivo espurio que pudiese llevarlos a mentir, después de precisar que el portalámparas del ciclomotor se encontraba arrancado, la bombilla intacta y el filamento fundido, manifiestan de consuno que no se puede precisar si ya estaba así antes de la colisión o se fundió a consecuencia de la misma, de ahí que la única prueba en relación a este extremo sería la declaración de D. Jesús María, conductor del vehículo que colisionó contra el ciclomotor, declaración que no se estima suficiente por su evidente interés en que sea el acusado el responsable del accidente, al haber sufrido daños el vehículo que se están reclamando en este procedimiento.

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