SAP Orense 173/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2015:367
Número de Recurso42/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución173/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00173/2015

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

N85850

N.I.G.: 32063 41 2 2012 0100823

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000042 /2012

Delito/falta: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Benedicto

Procurador/a: D/Dª, MARIA CARMEN SILVA MONTERO

Abogado/a: D/Dª, JOSE MANUEL ORBAN SOUSA

Contra: Ernesto

Procurador/a: D/Dª MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO

Abogado/a: D/Dª JORGE TEMES MONTES

SENTENCIA Nº 173/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

MANUEL CID MANZANO

AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, la causa Sumario Ordinario nº 666/2010 procedente del JUZGADO DE lª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE A POBRA DE TRIVES, Rollo de Sala nº 42/2012, por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, seguido contra Ernesto DNI NUM000 natural de Castro Caldelas Ourense, nacido el día NUM001 /1954, hijo de Luis y de Inmaculada, representado por el Procurador María Gloria Sánchez Izquierdo y defendido por el Letrado Jorge Temes Montes, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública y Benedicto como Acusación Particular, representado por la Procuradora María del Carmen Silva Montero y defendido por el Letrado José Manuel Orban Sousa y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició el día 22/11/2010 como Diligencias Previas núm.

666/2010 por el Juzgado de lª Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, en virtud de Atestado de la Guardia Civil de Castro Caldelas nº NUM002 .

Por Auto de fecha 4/04/2011 se transforman las referidas Diligencias en Sumario núm. 666/2010 y con fecha 29/08/2013 se dicta Auto de procesamiento contra Ernesto . Declarándose concluso el referido Sumario por resolución de fecha 12/09/2014 y se emplaza a las partes para ante este Tribunal.

SEGUNDO

Recibido el Sumario en esta Sección Segunda, mediante auto de fecha 28/11/2014 se confirmó la conclusión del sumario y se acordó la apertura de juicio oral por auto de igual fecha, confiriéndose traslado a las partes para calificación, principiando por el Ministerio Fiscal, a continuación por la acusación particular y finalmente por la defensa del procesado, dictándose auto de fecha 9/03/2015 declarando hecha la calificación provisional y, se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes para practicar en el acto de juicio oral, así como la pertinencia de prueba anticipada, a excepción de las indicadas en dicha resolución, señalándose para el comienzo de las sesiones la audiencia de los días 20 de Mayo de 2015 y continuación el siguiente día 21, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En los días y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos que en su momento fueron admitidas.

Por el Ministerio Fiscal se elevaron sus conclusiones a definitivas y se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa tipificado en el artículo 139.1ª del CP, y los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, considerando autor del mismo al procesado Ernesto a tenor del artículo 27 y 28 del C.P . no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de:

Por el delito de asesinato en grado de tentativa, pena de 14 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el art. 57.2 del CP, la pena prevista en el art. 48.2 del mismo texto legal, prohibición de aproximarse a Benedicto a una distancia inferior a 500 metros, así como a domicilio y lugar de trabajo, y prohibición de comunicarse con el mismo por tiempo de diez años por tiempo superior al de la pena de prisión. Costas.

Solicita el decomiso de la navaja que utilizó el procesado para agredir a la víctima y que ha sido incautada, al amparo del art. 127 del CP .

En concepto de responsabilidad civil, solicita indemnización a favor de Benedicto, por importe de

84.110#, a razón de 72.234# por 41 puntos de secuelas más un 10% de factor de corrección, 719# por los 10 días de hospitalización, y 3.835# por 65 días de curación durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Solicita indemnización a favor del SERGAS por la cantidad de 6.747#29#.

Las cantidades señaladas deberán incrementarse en la forma establecida en el artículo 576 de la LEC .

CUARTO

La acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas y califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, art. 139.1ª del CP y art. 16 y 62 CP, considerando autor del mismo al procesado Ernesto a tenor del artículo 27 y 28 del C.P ., con la concurrencia de las circunstancias modificativas agravantes, art. 22.2ª CP, de aprovechamiento de circunstancias de lugar al hallarse solos sin que nadie pudiese socorrer al agredido, facilitando la impunidad y art. 22.5ª CP, solicitando se le imponga la pena de:

Por el delito de asesinato en grado de tentativa y circunstancias, pena de 14 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con apoyo en lo dispuesto en el art. 57.2 del CP, la pena prevista en el art. 48.2 del mismo texto legal, prohibición de aproximarse a Benedicto a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con el mismo por tiempo de 10 años por tiempo superior a la prisión que se le impusiere. Costas incluidas las de la acusación particular.

Solicita el decomiso de la navaja con el destino legal que corresponda art. 127 CP .

En concepto de responsabilidad civil se indemnice a Benedicto en: 719# por los 10 días de hospitalización y 3.835# por 65 días de curación impedido para ocupaciones habituales; con la cantidad de 208.358,92# por 77 puntos de secuelas, más el 10% de factor de corrección e incrementos en el modo establecido en el art. 576 LEC .

QUINTO

Por la defensa del procesado elevó a definitivo el escrito de calificación provisional con la siguiente modificación:

Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. Del Art. 20.4 del Código Penal . Legítima defensa. Alternativamente y para el caso de que se entienda por el Tribunal que falta alguno de los requisitos señalados, para esa causa de justificación, en el Art. 20.4 del Código Penal, habrá de entenderse la Legitima Defensa como incompleta o parcial.

  2. Del Art. 21.3 del Código Penal, con carácter de muy cualificada, el procesado atacó a Benedicto en un estado de arrebato a causa de la agresión ilegitima que aquel había iniciado, ese estado pasional anulo momentáneamente sus frenos inhibitorios

  3. Del Art. 21.4 con carácter de muy cualificada, al haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades,

  4. Del Art. 21.5 con carácter de muy cualificada, Ernesto procedió a la reparación del daño ocasionado a la víctima, disminuyendo sus efectos, poniendo a disposición de Benedicto la cantidad de 70.000 euros en concepto de responsabilidad civil, con anterioridad a la celebración de Juicio Oral.

Respecto a la Acción Civil, Ernesto indemnizará por lesiones y secuelas derivadas de los hechos que se juzgan, de 21.11.10, a Benedicto en las siguientes cantidades:

60.877 euros por secuelas.

719 euros por 10 días de hospitalización.

3.835 euros por días impeditivos.

  1. HECHOS PROBADOS

El día veintiuno de noviembre de 2010 sobre las quince horas, el acusado Ernesto se encontró con Benedicto con el que no mantenía buena relación en un camino próximo a la casa de este último, en la localidad de Nogueira, DIRECCION000 (A Teixeira). Cuando ambos se cruzaron comenzaron a increparse y, de forma sorpresiva e inesperada para su víctima, sin que Benedicto lo pudiera sospechar, el acusado sacó una navaja, y le asestó con ella repetidas puñaladas con la intención de poner fin a su vida, de las cuales al menos 7 rajaron el anorak que portaba Benedicto asestándole, dos de ellas con potencialidad de acabar con la vida de Benedicto, una que le causó una herida punzante en la zona axilar pectoral derecha con afectación vascular y otra que le ocasionó una herida incisa trasversa de unos 15 centímetros de longitud en hipocondrio derecho, que penetró en cavidad abdominal con evisceración de epiplón mayor y colon transverso izquierdo, heridas que constituyeron un riesgo vital inmediato, dado que correspondían con zonas de abundante sangrado activo, y contribuían de forma acelerada a la producción de un shock hipovolémico a Benedicto . Éste al sentir las graves heridas sufridas huyó y se intentó refugiar en el patio de su casa distante 30 metros, recibiendo del acusado, que salió tras él, otras tres puñaladas más en la espalda y en el costado.

El acusado, al percatarse de la gravedad de la acción y la situación del lesionado, puso en conocimiento inmediato de los hechos, mediante contacto telefónico, al Servicio Médico de Urgencias del 061, facilitando datos concretos y eficaces de los mismos y de la ubicación geográfica del herido; antes de ello contactó con su familia, a cuya mujer e hijo remitió al lugar a fin de prestar socorro al lesionado.

Una vez trasladado éste por la ambulancia y luego de ser verbalmente interrogado por dos agentes de la G. Civil que...

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