SAP Asturias, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE PALLICER MERCADAL
ECLIES:APO:2010:2988
Número de Recurso113/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª

GIJÓN - Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo núm.: 113/2010

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 396/09

SENTENCIA Nº _____________ /2010

Presidente: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Magistrados: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a veintinueve de septiembre de dos mil diez

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 396 de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre UN DELITO DE DAÑOS, AMENAZAS Y CONSPIRACIÓN PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO DE LESIONES, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 113 de 2010 de esta Sala, entre partes, como apelantes Debora, representada por la Procuradora Dña. Carmen Rey-Stolle Castro y dirigida por el Letrado José Joaquín García Fernández y Isidro, representado por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo, y dirigido por el Letrado D. Jorge García González, y como apelados Ovidio, representado por el Procurador

D. Mateo Moliner González, y dirigido por el Letrado D. Sergio Herrero Alvarez, Melisa, representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte y dirigida por el Letrado D. Pedro Crespo Lavedán, LIBERTY SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra y dirigida por la Letrada Dña. Rosa E. Cienfuegos Hevia, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Castro Eduarte y dirigida por la Letrada Dña. Marta Martín Morales de Castilla, y el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en las referidas diligencias, de fecha 26 de mayo de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO : Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor criminalmente responsable de un delito continuado de daños, de un delito de amenazas y de un delito de conspiración para la comisión de un delito de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito; a la pena de una año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito; a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el tercer delito y al pago de 3/7 partes de las costas causadas, incluidas las devengadas por las acusaciones particulares. § Asimismo debo condenar y condeno a Debora como autora criminalmente responsable de un delito continuado de daños, de un delito de amenazas, y de un delito de conspiración para la comisión de un delito de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito; a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito; a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el tercer delito y al pago de 3/7 partes de la costas causadas, incluidas las devengadas por las acusaciones particulares. § Asimismo debo condenar y condeno a Isidro como autor criminalmente responsable de un delito de conspiración para la comisión de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de 1/7 parte de las costas causadas, incluidas las devengadas por las acusaciones particulares. § Por vía de responsabilidad civil Luis Miguel y Debora indemnizarán conjunta y solidariamente a Liberty Seguros Generales S.A. en 180.799,61 euros; a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en 58.531,17 euros; a Ovidio en 179.318,30 euros; a Melisa en 72.767, 42 euros y a Daniel en 1.475 euros. § Abónese a los condenados el tiempo de privación de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Debora y Isidro, de los que se dio traslado a las demás partes procesales, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 113 de 2010, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debora que resultó condenada en la instancia como autora de los delitos de daños, amenazas y conspiración para la comisión de un delito de lesiones impugna la sentencia invocando: 1º.-Quebrantamiento de normas y garantías procesales y constitucionales al haberse vulnerado los artículos 18.3 y 24.2 de la Constitución Española, Art. 579.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el Art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración constitucional al secreto de las comunicaciones; 2º.-Vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia del Art. 24-2 de la Constitución Española ; 3º.- Infracción de normas del ordenamiento Jurídico por aplicación indebida del Art. 28-párrafo 2-A del C penal, autoría a titulo de inducción, en relación con los artículos 263 y 266 y 74 del mismo texto legal (delito continuado de daños) y con el artículo 169-1 del mismo texto legal (amenazas) ; 4º.- Infracción de normas del ordenamiento Jurídico por aplicación indebida del artículo 151 del Código penal (autoria a titulo de inducción) en relación al Art. 148-1 del mismo texto legal, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.

Por su parte, la representación del condenado por el delito de conspiración para la comisión de un delito de lesiones Isidro impugnó también la sentencia en base a los siguientes motivos: Vulneración de derechos fundamentales, error en la apreciación de la prueba, infracción de normas del ordenamiento jurídico, infracción del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", solicitando igualmente la revocación de la sentencia y la libre absolución.

SEGUNDO

En primer lugar consideran las dos partes apelantes, que la intervenciones telefónicas no estuvieron justificadas y no se produjo un control judicial efectivo, lo que vicia de nulidad los autos judiciales que las acordaron. Esta afirmación no puede ser compartida por el Tribunal pues la medida restrictiva de derecho consistente en la interceptación de las comunicaciones telefónicas, estaba más que justificada, primero, porque los hechos no sólo revestían una importante gravedad, sino que además, venían reiterándose en el tiempo, habiéndose producido cuantiosos daños materiales. Existían también numerosos indicios de la posible participación en los mismos de la persona de la apelante Debora que se podían deducir de las amenazas previas que había proferido contra Ovidio, (su ex pareja y victima de los sabotajes a los camiones de su propiedad), de los mensajes y llamadas que venía recibiendo la víctima, y de la coincidencia de que siempre los daños se causaban a camiones propiedad de la misma persona. Estos datos objetivos unidos a las investigaciones sobre la personalidad del denunciante a quien la policía consideraba amedrentado y sobre el presunto...

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