SAP Murcia 174/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2015:1102
Número de Recurso653/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00174/2015

J. Murcia nº Diez

Ordinario 1884/2011

S E N T E N C I A nº 174/2015

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a doce de mayo de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1884/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez, entre las partes: como actora Fulgencio y Micaela, representada por el Procurador Sr/a. Galiano Quetglas y defendida por el Letrado Sr/a. Andrada Baños, y como demandada Octavio

, Amanda, Carlos Daniel y Inés, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes HernándezGil y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Moya.

En esta alzada actúa como apelante Fulgencio y Micaela, personándose por el Procurador Sr/a. Galiano Quetglas, y como apelada Octavio, Amanda, Carlos Daniel y Inés, personándose por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de abrilde 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : ACUERDO: desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dñª. Ana Galiano Quetglas en nombre y representación de D. Fulgencio y Dña. Aida contra D. Octavio, Dña. Amanda, D. Carlos Daniel y Dña. Inés con imposición al actor de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Fulgencio y Micaela basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo653/2014 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de mayo de 2.015.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Fulgencio y Micaela (titulares del predio sirviente) formularon demanda contra Octavio

, Amanda, Carlos Daniel y Inés (titulares de los predios dominantes) solicitando la modificación de la servidumbre de paso y agua al amparo del artículo 545 del Código Civil por serle perjudicial para los actores que proponen un paso alternativo más cómodo para los Sres. Carlos Daniel Octavio Inés .

La sentencia desestimó las pretensiones de los actores, razón por la cual éstos han interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se admita la modificación de la servidumbre de paso y agua constituida a favor de los señores Carlos Daniel Octavio Inés y por tanto se acceda a su demanda.

SEGUNDO

El artículo 545, párrafo segundo, del Código Civil autoriza al dueño del predio sirviente a variar a su costa el lugar asignado primitivamente para el uso de la servidumbre constituida si la misma llegara a ser muy incómoda para aquél, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos y que no resulte perjuicio alguno para el predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.

La Juez de Instancia ha rechazado la variación por entender que los actores no han justificado la incomodidad del trazado actual y el beneficio que le reporta la solución adoptada, ni que el trazado nuevo sea igualmente idóneo y que no cause perjuicio a los titulares del predio dominante.

Para resolver tal cuestión debemos acudir a la prueba practicada en autos.

El plano cartográfico y el plano del PGOU aportados como documentos nº 5 y 6 por la actora (f. 43 y 45.

El acta notarial de presencia del Notario, Sr. Yago, de fecha 2 de febrero de 2010, en el que se recogen fotos del lugar (documento 15 de la contestación a la demanda, f. 248 a 259).

Planos del Catastro (f. 25 y 202).

Interrogatorio de la Sra. Inés .

Informe de la Junta de Hacendados sobre la posibilidad de desviar la regadera a través de la cual se sirven de agua los demandados (f. 283).

Sentencia dictada en anterior juicio posesorio a instancia de los demandados cuando los actores variaron el trazado del paso a sus tierras (f. 227 a 234).

TERCERO

A la vista de tales pruebas, esta Sala discrepa de la sentencia de instancia y considera que deben ser aceptadas las pretensiones de la parte actora al reunir los requisitos exigidos por el artículo 454 del Código Civil y ser acorde con lo dispuesto en el artículo 565 del mismo Texto Legal .

Este último artículo establece que la servidumbre debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuera conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia al predio dominante al camino...

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