SAP Málaga 488/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | RAFAEL LINARES ARANDA |
ECLI | ES:APMA:2010:4476 |
Número de Recurso | 203/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 488/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN: PRIMERA
APELACIÓN Nº 203/2010
JUICIO DE FALTAS Nº 101/2010
JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de los de VELEZ- MALAGA
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Malaga, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A nº 488/2010
En Málaga, a dieciséis de septiembre del dos mil diez.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción arriba indicado, siendo parte apelante D. Leon, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes.
Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 28 de Abril de 2010 se dictó sentencia condenando al hoy apelante como autor de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por D. Leon y admitido en ambos efectos por el Juzgado, por el Ministerio Fiscal se impugno el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, que queda redactado de la siguiente forma:
Se declaran como hechos probados: "... el dia 7 de febrero de 2010 sobre las 11 hora y en el puerto deportivo la caleta de velez-malaga, el empleado de una empresa privada de seguridad, nº de placa 12703, se dirigió Don. Leon, a la sazón de 64 años de edad y que iba acompañado por dos de sus nietos de 6 y 9 años, para decirle que no podía pasar por allí y menos aún pescar en la zona, El citado empleado avisa a los agentes de la Guardia Civil números NUM000 y NUM001 que se presentan en el lugar y le informan que va ser denunciado por estar pescando en lugar prohibido y sin licencia para ello, al tiempo que le avisan que dicho vigilante, en el ejercicio de sus funciones es una Autoridad en el recinto portuario por lo que debe obedecerle.
No consta acreditado que el acceso al espigón del puerto estuviera prohibido a los peatones.
No consta que el Sr. Leon estuviera pescando.
Consta que el Sr. Leon tiene licencia para pescar - marítima de recreo Clase 1 - expedida el dia
10.12.2008 y en vigor por tres años...
NO consta que el Sr. Leon desobedeciera a los agentes de la Autoridad."
UNICO.
La falta de irrespetuosidad a los Agentes de la Autoridad, tipificada y penada en el art. 634 del C.P ., castiga con pena de multa de diez a sesenta días a : " Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones". . La doctrina jurisprudencial, analizando el tipo penal, se ha preocupado de advertir el carácter eminentemente circunstancial y casuistico de la valoración de la conducta enjuiciada. Por eso habrá de ponderar factores objetivos (referentes a los actos ejecutados y expresiones vertidas) subjetivos (del ofensor y del ofendido) antecedentes, tiempo, modo, ocasión y lugar de los hechos, y singularmente si el agente, por su edad, experiencia, condición social, y preparación cultural o profesional, puede percatarse de la trascendencia real de sus manifestaciones.
En el caso de autos hay que resaltar que nos encontramos ante un conflicto originado por la negativa de un empleado de seguridad de que el hoy apelante pase por una determinada zona publica, sin que haya...
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