SAP Madrid 212/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2015:6559
Número de Recurso428/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución212/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0079404

Recurso de Apelación 428/2014 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1441/2011

APELANTE: D. /Dña. Jose Manuel

PROCURADOR D. /Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

APELADO: D. /Dña. Dulce

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JOSE MILLAN VALERO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 428/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dª . MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

Dª . MARÍA JOSE ALFARO HOYS

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de juicio Ordinario nº 1441/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 428/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Jose Manuel representado por la Procuradora Dña. Mónica Ana Liceras Vallina; y, de otra, como demandada y hoy apelada Dª . Dulce, representada por la Procuradora Dª . María José Millán Valero; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha once de junio de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de DON Jose Manuel, frente a DOÑA Dulce, a quien absuelvo de todos los pedimentos deducidos frente a la misma; con imposición al demandante de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de abril del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que conforme dispone el artículo 217.2 de la L.E.C corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que los que se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a la pretensión de la demanda, esto es, el actor debe de probar los hechos constitutivos de la demanda.

SEGUNDO

Sentado lo cual, por una parte, acreditado en autos que el demandado...

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