SAP Madrid 196/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2015:6543
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución196/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000712

Recurso de Apelación 58/2014 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1413/2011

APELANTE: FIROLIN, S.L.

PROCURADOR D. /Dña. LUIS DELGADO DE TENA

APELADO: INMOBILIARIA SAN BERNARDO SL

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 58/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª . MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

Dª . MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a trece de mayo de dos mil quince

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de juicio Ordinario 1413/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 84 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 58/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante FIROLIN S.L. representada por el Procurador D. Luis Delgado Tena; y, de otra, como demandada y hoy apelada INMOBILIARIA SAN BERNARDO S.L., representada por el Procurador

D.Carlos Blanco Sánchez Cueto; sobre nulidad de actuaciones del juicio de desahucio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. D ª .MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, en fecha cuatro de noviembre de dos mil trece se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : 1.-Desestimo la demanda formulada por FIROLIN S.L. contra INMOBILIARIA SAN BERNARDO S.L. a la que absuelvo de las pretensiones deducidas contra ella. .-2.-Condeno a la demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose aportado por la parte apelante prueba documental con su escrito de interposición de recurso, mediante providencia de 28 de febrero de dos mil catorce se acordó quedara para sentencia resolver sobre la admisión y alcance del documento presentado por dicha parte, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día siete de mayo del presente año

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de la entidad actora Firolín, S.L., que presentó demanda en concepto de arrendataria de un solar y que fue desestimada en la instancia, recurre la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2013 por el Juzgado nº 84 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario seguidos al número 1413-2011, alegando que por parte del Juzgador de instancia ha existido incongruencia, así como error en la apreciación y valoración de la prueba respecto al supuesto descuento solicitado por la actora en procedimientos posteriores. Por ello solicita en el suplico de su recurso que de la condena establecida en la sentencia dictada en otro juicio de desahucio ( (83.373,12 euros) se descuente un importe de 16.026,82 euros ( que incluiría la cantidad de 11.026,82 euros de aval ejecutado por la arrendadora más cheque cobrado en concepto de fianza de 5.000 euros), dejando esta Sala por tanto la cantidad de condena del juicio de desahucio en 67.346,30 euros. La parte apelante aportó junto con su escrito de apelación la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo mercantil, la cual fue unida a los autos mediante providencia de esta Sala de fecha 28 de febrero de 2014 para su posterior valoración.

La parte apelada Inmobiliaria San Bernardo, S.L., se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando que se confirme la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La entidad Firolín, S.L., presentó en fecha 26 de septiembre de 2012 demanda de juicio ordinario frente a la entidad Inmobiliaria San Bernardo, S.L., solicitando en el suplico de su demanda que se declare por el Juzgado: "b) Bien la nulidad de las actuaciones del juicio de desahucio 1257/2012 que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, desde el emplazamiento del actor y, en consecuencia, la sentencia recaía en tal proceso y las actuaciones subsiguientes; b) o bien, se declare la responsabilidad civil de la demandada derivada del incumplimiento contractual o de acto ilícito civil, fijando, en este supuesto de responsabilidad, el importe de la indemnización de los perjuicios en la cantidad de 39.239,58 euros, debiéndose declarar, con relación a este importe, al compensación parcial respecto de la cantidad de

83.273,00 euros a que fue condenada la actora en el juicio de desahucio y en todo caso, la condene a estar y pasar por las declaraciones que se efectúen y a las costas procesales que se causen".

La sentencia de instancia, desestimó la demanda de Firolín S.L., absolviendo a Inmobiliaria San Bernardo, S.L. de las pretensiones deducida contra ella, imponiendo a la demandante las costas procesales causadas en primera instancia.

La resolución de la presente litis requiere que tengamos en cuenta los siguientes hechos:

  1. La acción ejercitada en la demanda, en la forma en que quedó precisada en la audiencia previa tras el dictado por la Audiencia Provincial de Madrid del auto de fecha 23 de mayo de 2013 ( folio 502 de los autos), pretende, como cuestión principal, la determinación en este procedimiento de la cantidad realmente debida por Firolín, S.L., en la fecha en la que fue dictada la sentencia del juicio verbal de desahucio número 1257/2010 por Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid ( fecha de la sentencia: 16 de febrero de...

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